REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000391

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, domiciliado en, el Municipio Veroes, Pueblo Nuevo, calle principal, vía Caripal, casa Nº 03 Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ .

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.722, con domicilio en Aroa, municipio Bolívar, urbanización Valles de Aroa, 2da. Calle, Nº 10-1 Estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la Ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, domiciliado en, el Municipio Veroes, Pueblo Nuevo, calle principal, vía Caripal, casa Nº 03 Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2010, presentada por el progenitor de la niña ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, debidamente asistido por la Defensa Pública, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal el Tribunal de Juicio, toda vez que la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que en fecha 24 de septiembre de 2009, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”

Analizado el escrito presentado, por parte del ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO,, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por el tribunal de juicio y visto que en fecha 24 de septiembre de 2009, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 69 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de agosto de 2009, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día cuatro (04) de febrero de 2010, a las 8:15 a.m, en la residencia del niño de autos, en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Aroa, 2da. Calle, Nº 10-1, Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció que: “el ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, plenamente identificado en autos, podrá compartir con su hijo cada quince días durante el fin de semana incluyendo la pernocta de sábado a domingo en el hogar paterno, entendiéndose que retirara del hogar materno los fines de semana cada quince días, o sea uno si y otro no, a las nueve de la mañana de los días sábado y retornándolo al hogar materno los días domingo a partir de las seis de la tarde, pudiendo concederse un termino prudencial de una hora con respecto a la búsqueda como a la entrega a fin de evitar inconvenientes entre ambos padres, igualmente los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales entre ambos padres entendiéndose para ello que compartirán en periodos iguales ambos padres dependiendo del lapso vacacional que el niño tenga, es de resaltar que el compartir el periodo vacacional implica mitad con el padre incluyendo pernocta en el hogar paterno mientras dure el lapso a disfrutar con su padre, en los meses de diciembre en virtud de que para tal oportunidad existen dos fechas representativas como lo son el día 24 y 31 de Diciembre lo compartirán de manera alterna una de las fechas con el padre y una con la madre para ello se dispone que el niño sea retirado el día que corresponda previo acuerdo entre padre y madre, en horas de la mañana y retornado al día siguiente en horas de la tarde.” Líbrese decreto de Ejecución Forzosa a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UH05-V-2008-000391