REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2010
198º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000180
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.524.
DEMANDADO: Ciudadana YACNE PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.297.700.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se admitió el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.524, a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana YACNE PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.297.700.
En fecha 04 de mayo de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 12 de mayo de 2009, se fijo el procedimiento y se libraron boletas de notificaciones a la partes. A los folios 23 al 26, cursan las boletas de las partes debidamente practicadas y certificadas.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha veintidós (22) de enero de 2010, el demandante ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.524, DESISTIÓ de la presente solicitud. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, mediante diligencia, que corre inserta al folio 27 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, el demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa y visto que en la presente causa no se ha dado contestación, se consideran cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:13 p. m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2008-000180
|