REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000387
PARTE ACTORA: Ciudadana QUEILA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.993.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONER RAFAEL RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.881.749.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha dos (02) de junio de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana QUEILA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.993, en contra del ciudadano LEONER RAFAEL RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.881.749, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño LEONER ALEJANDRO RIVERO RODRIGUEZ. Se admitió la presente demanda el día 10 de junio de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 5 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 19 de enero de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintinueve (29) de enero de 2010, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana QUEILA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.993 y la no comparecencia del ciudadano LEONER RAFAEL RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.881.749.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000387
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