ASUNTO: UP11-J-2009-000608
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.714.701, de este domicilio, asistido por la Dra. JOSEFA LADERA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11884, mediante la cual solicita se declare justificativo de Titulo Supletorio del bien inmueble a favor de su esposa, ciudadana MARIA JOSEFINA SALCEDO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro 4.608.218, de este domicilio, a sus hijos ciudadanos LIVIA DEL CARMEN CASTRO SALCEDO, ADRIANA LISBETH CASTRO SALCEDO DE GRATEROL, ORLANDO JOSE CASTRO SALCEDO, OLIMAR JOSE CASTRO SALCEDO, YURIMAR ALEXANDRA CASTRO SALCEDO y DILCIA JOSEFINA CASTRO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.919.867, 11.648.096, 14.209.955, 14.209.556, 17.698.066 la ultima sin cedula de identidad, todos de este domicilio y de su nieta, la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.602.757, de este domicilio.
En fecha 29 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARRILLO SIBULO PASTOR y ANGEL DAVID RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.546.576 y 19.399.113 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias sector 1 calle 3 casa N° 18 municipio San Felipe, y el segundo en la Urb. Villa Dorada Sector Las Tapias municipio San Felipe, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA JOSEFINA SALCEDO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro 4.608.218, de este domicilio, a sus hijos ciudadanos LIVIA DEL CARMEN CASTRO SALCEDO, ADRIANA LISBETH CASTRO SALCEDO DE GRATEROL, ORLANDO JOSE CASTRO SALCEDO, OLIMAR JOSE CASTRO SALCEDO, YURIMAR ALEXANDRA CASTRO SALCEDO y DILCIA JOSEFINA CASTRO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.919.867, 11.648.096, 14.209.955, 14.209.556, 17.698.066 la ultima sin cedula de identidad, todos de este domicilio y a su nieta, la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 26.602.757, de este domicilio, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urb. Las Tapias sector 2 calle 7 c/c Av. Bolívar casa N° 60-46 A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en un área de terreno con una extensión de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (411,25 mts2) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), o sea, DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 mts) de ancho, por VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 mts) de largo construida en un área de NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SIETE CENTIMETROS (99,97 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es del Sr. JOSE CASTRO, SUR: Casa que es de la Sra. KATHERINE DEL CARMEN KELLER, ESTE: Calle 7 de la Urb. Las Tapias sector 2 San Felipe, OESTE: casa que es o fue de la Sra. CARMEN TIBISAY HERNANDEZ ROMERO, con unas medidas de la vivienda de OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (8,27 mts2) de frente por ONCE METROS CUADRADOS (11 mts2) de largo y distribuida de de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) cocina comedor, paredes de bloques frisadas, piso de cemento blanco con incrustaciones rojas, tres (3) puertas de madera y con protector de hierro la puerta de entrada, tres (3) ventanas con marco y romanillas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas empotradas, así como luz eléctrica, techo el porche es de platabanda y el resto de acerolit apoyado en correas omegas y en el patio tiene árboles frutales tales como, plátano, cambur, aguacate, mango, esta vivienda está totalmente cercada con paredes de bloques con un portón de CUATRO METROS (4 mts) de ancho y DOS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS (2,25 mts) de altura apoyado de columna a columna. Las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000608
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