ASUNTO: UP11-H-2009-000851
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RUTH NOHEMIT SARABIA HERNANDEZ y SERAPIO SIMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.397.068 y 8.518.238 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolonio avenida 8 entre calles 5 y 8 casa N° 150 cerca del Consejo Comunal municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Alberto Ravell callejón culantrillo casa N° 35 cerca de CEPRO-YARACUY, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA y el niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUTH NOHEMIT SARABIA HERNANDEZ y SERAPIO SIMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.397.068 y 8.518.238 respectivamente, domiciliados la primera en la Recta de Apolonio avenida 8 entre calles 5 y 8 casa N° 150 cerca del Consejo Comunal municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Alberto Ravell callejón culantrillo casa N° 35 cerca de CEPRO-YARACUY, municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha quince (15) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados de manera semanal a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) entregados directamente a la madre quien entregará recibo por tal concepto, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por sus hijos, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá comprar todos los uniformes y útiles escolares que sus hijos necesiten, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá comprar todos los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2009. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito por ellos ya que no vulnera los derechos de sus hijos. El monto aquí establecido se le aplicara el ajuste en forma automática y proporcional de conformidad con la Ley. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000851
ASC/cma.-
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