ASUNTO: UP11-H-2009-000852

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos BETTY COROMOTO ARIAS VERASTEGUI y YILVER ERNESTO TORRES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.833 y 13.796.783 respectivamente, domiciliados la primera en Las Brisas del Terminal 2da entrada calle 2 casa N° 74 Abasto “El Pibe” municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 4ta Av. Entre calles 26 y 27 casa N° 26-12 al lado de acrilicos Yon municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiario: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BETTY COROMOTO ARIAS VERASTEGUI y YILVER ERNESTO TORRES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.833 y 13.796.783 respectivamente, domiciliados la primera en Las Brisas del Terminal 2da entrada calle 2 casa N° 74 Abasto “El Pibe” municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 4ta Av. Entre calles 26 y 27 casa N° 26-12 al lado de acrilicos Yon municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales, depositados de manera semanal a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) semanales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen comprando los mismos en su equivalente durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal, en una entidad bancaria que considere pertinente, en ese sentido, la progenitora deberá acudir a este Tribunal a fin de que se le provea de oficio para abrir dicha cuenta y entregará el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito por ellos y que no vulnera los derechos del niño. El presente monto será incrementado de forma automática y proporcional de conformidad con la Ley. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.