JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2010-000002
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN PAEZ VALLES y LUIS GERARDO MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.713.289 y 14.997.905 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Palotal calle 34 con 2da Av. a una cuadra del internado judicial municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Bolívar casa N° 02-20 Aroa, detrás de la bodega Lucy, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Niñas: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN PAEZ VALLES y LUIS GERARDO MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.713.289 y 14.997.905 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Palotal calle 34 con 2da Av. a una cuadra del internado judicial municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Bolívar casa Nº 02-20 Aroa, detrás de la bodega Lucy, municipio Bolívar del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijas al hogar materno cada quince (15) días los días sábados a las 9:00 a.m. y a retornarlas al mismo hogar materno los días domingos a las 4:00 p.m. de manera que compartan con el progenitor, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijas a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina se mantendrá el mismo régimen pudiendo compartir más tiempo con el progenitor de acuerdo al horario de trabajo del mismo, de manera que si el progenitor tiene la semana santa o el carnaval libre puedan compartir con éste esas fechas y si el padre tiene vacaciones en época de vacaciones escolares puedan compartir con él parte del periodo de vacaciones del progenitor, igualmente en época decembrina. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (8:40 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000002
ASC/cma.-
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