ASUNTO: UP11-H-2010-000005


Solicitante: KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NELSON JUVENAL VALERA MATERANO y CARMEN AIDA ARAUCA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.133.589 y 17.320.121 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 5 entre calles 13 y 14 casa S/N frente a LACADE sector Copa Redonda Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Copa Redonda carrera 3 con calle 4 casa S/N frente al ambulatorio de los Cubanos, Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: NELSON JUVENAL VALERA MATERANO y CARMEN AIDA ARAUCA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.133.589 y 17.320.121 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 5 entre calles 13 y 14 casa S/N frente a LACADE sector Copa Redonda Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Copa Redonda carrera 3 con calle 4 casa S/N frente al ambulatorio de los Cubanos, Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, en el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana CARMEN AIDA ARAUCA SANDOVAL, manifiesta que otorga la custodia de sus hijos, Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, a su padre, ciudadano NELSON JUVENAL VALERA MATERANO, ya que actualmente se encuentran con él en virtud de que han existido algunos problemas familiares y quieren estar a su lado, además de encontrarse el progenitor en condiciones de cuidarlos y protegerlos, así como de tener y educar a sus hijos. El padre tendrá que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a éstos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:15 a.m.

La Secretaria,