ASUNTO: UP11-H-2010-000007

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN PAEZ VALLES y LUIS GERARDO MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.713.289 y 14.997.905 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Palotal calle 34 con 2da Av. a una cuadra del internado judicial municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Bolívar casa N° 02-20 Aroa, detrás de la bodega Lucy, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN PAEZ VALLES y LUIS GERARDO MARTIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.713.289 y 14.997.905 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Palotal calle 34 con 2da Av. a una cuadra del internado judicial municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Bolívar casa Nº 02-20 Aroa, detrás de la bodega Lucy, municipio Bolívar del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales en una cuenta de ahorros del Banco Banesco propiedad de la progenitora, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por sus hijas, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) durante la primera semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 22 de diciembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria,

Abg.









Asunto: UP11-H-2010-000007
ASC/cma.-