JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000679

Vista la declaración rendida por la ciudadana MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.661, que riela al folio 15 del presente expediente, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADORA ESPECIAL de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarla en la cesión de los derechos que les realizarán sus padres, ciudadanos MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA y KATIUSKA CAROLINA GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.316.257 y 11.650.291 respectivamente, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propia, destinado a vivienda distinguida con el Nº 113, ubicada en la Urb. La Rosaleda IX Etapa situada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy. Dicha parcela tiene una superficie con un área de CIENTO CINCUENTA y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114, SUR: Parcela Nº 112, ESTE: Calle N° 5, y OESTE: Parcela Nº 128. La parcela antes descrita le corresponde un porcentaje del (0.15%) sobre los derechos y obligaciones del parcelamiento. Dicha casa les pertenece en plena propiedad por haberla adquirida mediante compra. Debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de septiembre de 2002, quedando agregado bajo el Nº 32 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Tercero del año 2002, folios del 185 al 192, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, antes identificada, para que represente a la supra mencionada niña en la cesión de inmueble ya indicada, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 13 de septiembre de 2002, quedando agregado bajo el N° 32 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Trimestre Tercero del año 2002, folios del 185 al 192, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.



ASUNTO: UP11-J-2009-000679