JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO: UP11-V-2009-000219

DEMANDANTE: CARMEN MARIBEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.061, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, 4ta Etapa, calle 2, casa Nro 13, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.411, domiciliado en la calle 10, casa Nro 35, detrás de la Iglesia, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 26 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARMEN MARIBEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10366.061, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, 4ta Etapa, calle 2, casa Nro 13, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicitud realizada ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este circunscripción judicial de este estado Yaracuy en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.411, domiciliado en la calle 10, casa Nro 35, detrás de la Iglesia, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, mediante el cual solicita que se le acuerde una Obligación de Manutención, a favor de sus hijas.

En fecha 1 de julio de 2009, se admitió la presente causa, se acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.411, domiciliado en la calle 10, casa Nro 35, detrás de la Iglesia, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a fin de que compareciera a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.411, domiciliado en la calle 10, casa Nro 35, detrás de la Iglesia, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y certificada por Secretaria en fecha 20 de octubre de 2009.

En fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 30 de noviembre de 2009, a las 11:00 a.m., de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en el mismo auto acordó diferir la misma para el 24 de Noviembre de 2009, a las 2:00pm.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

En fecha 12 de enero de 2010, se fijó para el día 20 de enero de 2010 la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, con la advertencia de que por tratarse esta causa a un procedimiento relativo a OBLIGACION DE MANUTENCION, sería obligatoria la presencia personal de las partes, pudiendo comparecer sin asistencia de abogados, y en caso de que el demandante no compareciera personalmente o mediante apoderado a la fase de mediación de la audiencia preliminar se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de quien incompareciere fuere la parte demandada, se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra.

Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos CARMEN MARIBEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.366.061 y CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.411, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien Juzga decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, a la parte que los produjo y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg.




ASUNTO: UP11-V-2009-000219
ASC/cma.-