JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000009

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.398, domiciliada en el Barrio Chariagro calle principal casa S/N detrás de la casa comunal municipio San Felipe del estado Yaracuy, acompañada de su progenitora, ciudadana YINETTE LIZ LUZARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.827, domiciliada en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa Nº 190 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y del ciudadano YUNIOR GABRIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.061, domiciliado en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa S/N frente a la ciudadana YINETTE, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.398, domiciliada en el Barrio Chariagro calle principal casa S/N detrás de la casa comunal municipio San Felipe del estado Yaracuy, acompañada de su progenitora, ciudadana YINETTE LIZ LUZARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.827, domiciliada en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa N° 190 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y del ciudadano YUNIOR GABRIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.061, domiciliado en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa S/N frente a la ciudadana YINETTE, municipio San Felipe del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha ocho (8) de enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales cancelados semanalmente a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales, y la madre deberá entregar un recibo por tal concepto, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, y la madre deberá entregarle los récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos deberá comprar los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:30 a
.m.

La Secretaria,

Abg.









Asunto: UP11-H-2010-000009
ASC/cma.-