JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000010

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.398, domiciliada en el Barrio Chariagro calle principal casa S/N detrás de la casa comunal municipio San Felipe del estado Yaracuy, acompañada de su progenitora, ciudadana YINETTE LIZ LUZARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.827, domiciliada en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa Nº 190 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y del ciudadano YUNIOR GABRIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.061, domiciliado en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa S/N frente a la ciudadana YINETTE, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.398, domiciliada en el Barrio Chariagro calle principal casa S/N detrás de la casa comunal municipio San Felipe del estado Yaracuy, acompañada de su progenitora, ciudadana YINETTE LIZ LUZARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.827, domiciliada en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa Nº 190 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y del ciudadano YUNIOR GABRIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.061, domiciliado en el Barrio Montes de Oro sector 1 calle 4 casa S/N frente a la ciudadana YINETTE, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha ocho (8) de enero de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a la casa materna los días sábados a las 4:00 p.m. y lo retornará a las 7:00 p.m. igualmente lo buscará el día domingo a las 10:00 a.m. y lo retornará a las 6:00 p.m., siempre respetando sus horas de sueño, durante este mes que está de vacaciones el padre podrá buscar a su hijo el día viernes a las 10:00 a.m. y retornarlo a las 6:00 p.m., tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen, hasta que el niño crezca y pueda quedarse con el progenitor. El padre y la madre deberán velar por el sano desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2010-000010
ASC/cma.-