ASUNTO: UP11-H-2010-000011

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CHARLETTY LAILET UZCATEGUI ALZURUTT y ROBERCI RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.336 y 12.724.337 respectivamente, domiciliados la primera en la 6ta Av. entre calles 22 y 23 casa N° 22-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Bolívar Edif. Rosnaye, Piso 1 Apto 1 Nirgua. Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHARLETTY LAILET UZCATEGUI ALZURUTT y ROBERCI RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.336 y 12.724.337 respectivamente, domiciliados la primera en la 6ta Av. entre calles 22 y 23 casa N° 22-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Bolívar Edif. Rosnaye, piso 1, apto 1, Nirgua, municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha seis (6) de enero de 2009 (error de trascripción 2010), el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositados de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, además el niño goza de un seguro por la empresa donde labora el progenitor. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares deberá comprar todos los útiles escolares y uniformes durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá cubrir los gastos del 31 de diciembre más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que tiene abierta la madre en el Banco Banfoandes, y la madre deberá acudir al Banco Mercantil para gestionar una cuenta en ese Banco ya que el progenitor tiene ese banco en su trabajo y se le hace fácil depositar, y una vez abierta deberá entregar el número de la misma al obligado alimentario para que realice los depósitos en ella. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2010-000011
ASC/cma.-