ASUNTO: UP11-H-2010-000012
Solicitante: KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.616 y 15.645.341 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Bicentenario calle 2 casa Nº 23-30 detrás del seguro social Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en las colinas de Mendoza calle principal casa S/N al lado del Salón del Reino de los Testigos de Jehová Ocumare del Tuy, municipio Miranda del estado Yaracuy.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA y SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.616 y 15.645.341 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Bicentenario calle 2 casa Nº 23-30 detrás del seguro social Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en las colinas de Mendoza calle principal casa S/N al lado del Salón del Reino de los Testigos de Jehová Ocumare del Tuy, municipio Miranda del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha doce (12) de enero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA, manifiesta que otorga la custodia de sus hijos, a su madre, ciudadana SAGNIS ALEXANDRA PERDOMO ESCOBAR, la cual tenía desde el año 2008 que la madre se tuvo que ir y se los había dejado al padre, pero en la actualidad se encuentran con ella desde hace cinco (5) meses, están estudiando y quieren estar con su madre, los cuales van a estar bien cuidados y protegidos con ella, ya que se encuentra en condiciones de tenerlos y educarlos, y tendrá la madre que velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000012
ASC/cma.-
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