Asunto: UP11-J-2009-000517


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ZULEIMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.564, domiciliada en Urachiche calle 3 Barrio La Victoria casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy.


BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CARMEN ZULEIMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.564, domiciliada en Urachiche calle 3 Barrio La Victoria casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la opinión de los adolescentes de autos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 26 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 7 de octubre de 2009.

Al folio 30 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

A los folios 34 al 41 del expediente, rielan declaraciones de la niña y adolescente de autos.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN ZULEIMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.564, domiciliada en Urachiche calle 3 Barrio La Victoria casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma que le corresponda por la relación laboral que tenia su padre con INVITY, asimismo, se le autorice a cobrar cualquier otro beneficio que redunde a favor de ellos, dejados en ocasión al fallecimiento del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, quien se identificaba con la de cédula de identidad N° 7.594.286, y quien falleció en fecha 19 de septiembre de 2008.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña y a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2009-000517