ASUNTO: UP11-J-2009-000587

En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE DERECHOS, INTERES y ACCIONES DE UN INMUEBLE, presentados por la ciudadana DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.524.275, de este domicilio, asistida por la abogada PETRA M. CALVETE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.741, mediante el cual cede, traspasa a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.159, representada en este acto por su padre, ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.386, de este domicilio, el 17% de los derechos que sobre el 50% de los derechos, intereses y acciones tiene, posee y le pertenecen sobre un inmueble (casa) que ocupa actualmente con la adolescente de autos y el resto de sus hijas, también copropietarias (del otro 50% de los derechos sobre el mismo inmueble según consta en documento notariado en fecha 20 de diciembre de 1993, quedando anotado con el N° 47 tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy), el cual se encuentra construido en terreno propio en un área de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA METROS (225,60 mts), es decir, NOVENTA CON CUARENTA METROS (90,40 mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS (24 mts) de fondo, según consta en documento registrado en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el N° 20 desde folio 93, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre cuarto del año 2000. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 4. SUR: Fidel Lugo. ESTE: ANA DE GUEDEZ, y OESTE: Guillermina Saya. El valor de estos derechos es de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00).

En fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, abriendose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la declaración de la adolescente de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 21 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 22 del expediente, riela boleta renotificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 14 de diciembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

En fecha 17 de diciembre de 2009, se instó a la solicitante a comparecer en compañía de la adolescente de autos, a los fines de que ésta emita su opinión en torno a la causa.

Al folio 29 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vista la declaración que consta en la misma del Curador Especial postulado, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.524.275, de este domicilio, para que ceda, traspase a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.159, representada en este acto por su padre, ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.386, de este domicilio, el 17% de los derechos que sobre el 50% de los derechos, intereses y acciones tiene, posee y le pertenecen sobre un inmueble (casa) que ocupa actualmente con la adolescente de autos y el resto de sus hijas, también copropietarias (del otro 50% de los derechos sobre el mismo inmueble según consta en documento notariado en fecha 20 de diciembre de 1993, quedando anotado con el N° 47 tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual se encuentra construido en terreno propio en un área de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA METROS (225,60 mts), es decir, NOVENTA CON CUARENTA METROS (90,40 mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS (24 mts) de fondo, según consta en documento registrado en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el N° 20 desde folio 93, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre cuarto del año 2000. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 4. SUR: Fidel Lugo. ESTE: ANA DE GUEDEZ, y OESTE: Guillermina saya. El valor de estos derechos es de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00)

Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Ada Conde

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2009-000587