JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000384

DEMANDANTE: MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.967, domiciliada en la avenida 12 entre calles 13 y 14 Pozo Nuevo Chivacoa, del estado Yaracuy.

DEMANDADO: GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.993.549, quien puede ser localizado en la empresa Polar Comercial o en su domicilio calle 5 con Av. 2 Lambruschini Chivacoa del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.



En fecha 19 de octubre de 2009, se recibio el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.967, domiciliada en la avenida 12 entre calles 13 y 14 Pozo Nuevo Chivacoa, del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy con Competencia en Materia Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.993.549, quien puede ser localizado en la empresa Polar Comercial o en su domicilio calle 5 con Av. 2 Lambruschini Chivacoa del estado Yaracuy.
En fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se ordenó notificar a la parte demandada en esta causa, y se solicitó la constancia de sueldo de éste.

En fecha 17 de diciembre de 2009, recibió este Despacho diligencia presentada por los ciudadanos MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA y GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por el abogado MOISES FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.496, mediante la cual desisten de la presente causa, tal como consta del folio 19.

En fecha 14 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 17 de diciembre de 2009, se evidencia que los ciudadanos MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA y GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, DESISTIERON de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-V-2009-000384