JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000016

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos KEIMY DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y DALNER ARTURO CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.754 y 15.283.442 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Los Girasoles, calle 1, Casa S/N, a media cuadra del destacamento Nro 45, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y el segundo en la calle principal, Sector Ruiz Pineda, casa S/N, (diagonal a la parada de buses del sector) Municipio Arístides Bastidas de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Prenatal).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KEIMY DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ Y DALNER ARTURO CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.754 y 15.283.442 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Los Girasoles, calle 1, Casa S/N, a media cuadra del destacamento Nro 45, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y el segundo en la calle principal, Sector Ruiz Pineda, casa S/N, (diagonal a la parada de buses del sector) Municipio Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL, suscrito por ellos, contenido en acta de fecha trece (13) de Enero de 2010, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención Prenatal la cantidad de SESICIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00), dicho monto será entregado por el padre los días Viernes de cada semana directamente a la madre de los niños en gestación quien se compromete a entregarle un recibo por tal concepto. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día viernes 15 de enero de 2010; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,




UP11-H-2009-000016