JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000017

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ELIGIA YAMILIAN LOPEZ CARRERA Y DURHAM JOEL CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.602 y 17.468.009 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb José Félix Rivas, Av 5, con calle 4, casa S/N, frente al modulo de los Cubanos, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb San Antonio Av. 5, con calle 2, Casa Nro 1, cerca del Polideportivo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIGIA YAMILIAN LOPEZ CARRERA Y DURHAM JOEL CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.602 y 17.468.009 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb José Félix Rivas, Av 5, con calle 4, casa S/N, frente al modulo de los Cubanos, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb San Antonio Av. 5, con calle 2, Casa Nro 1, cerca del Polideportivo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad, contenido en acta de fecha doce (12) de Enero de 2010, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a visitar a sus hijos cualquier día de la semana de lunes a domingo a la casa materna en horas comprendidas desde las 9:00am hasta las 7:00pm, pudiendo llevarlos a pasear por los alrededores de la casa o llevarlos a la casa de su mama o su pareja siempre los retornara el mismo día y siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en épocas de vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen, hasta que los niños estén más grandes y puedan permanecer varios días con el progenitor. Los padres se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento el presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,


UP11-H-2010-000017