TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000054
PARTE ACTORA: DILIA ROSA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de buena vista, entrada por la urbanización Simón bolívar, casa Nº 13741, Municipio La Trinidad de estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.388.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136 y domiciliado en la calle principal, de buenas vista, esquina de la biblioteca municipal, sector los samanes, casa S/n, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana DILIA ROSA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de buena vista, entrada por la urbanización Simón bolívar, casa Nº 13741, Municipio La Trinidad de estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.388, en su condición de representante del niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, por petición de la abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición de fiscal séptima del ministerio publico con competencia civil y familia de esta circunscripción judicial, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.136 y domiciliado en la calle principal, de buenas vista, esquina de la biblioteca municipal, sector los samanes, casa S/n, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el Régimen de Convivencia Familiar.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 7 de Abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000054.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única a las partes de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 25 de Enero de 2010, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación llegando las partes al presente acuerdo el cual no vulnera los derechos de su hijo y no es contrario a derecho, en este sentido ya que son ellos a los que les corresponde solucionar el conflicto que los aqueja y por cuanto ya han plasmado un acuerdo siguiente: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por lo que el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, trabaja en la ciudad de caracas, y de esta forma se le hace imposible cumplir con días, en este sentido ambos padres manifiestan estar de acuerdo que el Régimen de Convivencia Familiar sea de forma abierta, sin embargo queremos dejar sentado que se ha estado cumpliendo de la siguiente manera: Cuando el padre del niño no tiene que trabajar los días sábado y domingo, o en tiempo electoral, busca a su hijo los días sábados o domingo en el horario que esta dentro de sus posibilidades, siempre tratando de llegar a un acuerdo con el niño, cuando el padre del niño esta trabajando los fines de semana no viene para San Felipe, sin embargo esta en comunicación con el. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos DILIA ROSA EULACIO SILVERA y JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, antes identificados, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por lo que el ciudadano JOSE FRANCISCO PUERTAS PARRA, trabaja en la ciudad de caracas, el Régimen de Convivencia Familiar se cumplirá de forma abierta, sin embargo se deja sentado que se ha estado ejecutando de la siguiente manera: Cuando el padre del niño no tiene que trabajar los días sábado y domingo, o en tiempo electoral, busca a su hijo los días sábados o domingo en el horario que esta dentro de sus posibilidades, siempre tratando de llegar a un acuerdo con el niño, cuando el padre del niño esta trabajando los fines de semana no viene para San Felipe, sin embargo esta en comunicación con el. Ambos padres deberá cumplir el Régimen acordado y se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase una copia certificada a las partes en este asunto.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,
Abg Reina Villegas,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas,
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