JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000227
Parte Actora: MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.592, residenciada en el Barrio el Béisbol, Av. 3, con calle 8, granja al lado del patio de Bolas, Municipio Urachiche estado Yaracuy.

Representación Fiscal: Abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición De Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado, con competencia en materia Civil, familia y de Protección De Niños, Niñas y Del Adolescente.

Parte Demandada: JOSE GERVASIO ALVARADO Y ROSA ELENA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 3.259.128 y 7.905.170, residenciados en la calle 9, con carrera 11, Barrio el cementerio, frente al CDI, casa sin numero, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de abuelo y tío paterno del niño de autos.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

. En fecha 30 de junio de 2009, fue recibida demanda de régimen de convivencia familiar, Interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.592, residenciada en el Barrio el Béisbol, Av. 3, con calle 8, granja al lado del patio de Bolas, Municipio Urachiche estado, representada por la abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado, con competencia en materia Civil, familia y de Protección De Niños, Niñas y Del Adolescente, en contra de los ciudadanos JOSE GERVASIO ALVARADO Y ROSA ELENA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 3.259.128 y 7.905.170, residenciados en la calle 9, con carrera 11, Barrio el cementerio, frente al CDI, casa sin numero, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su condición de abuelo y tío paterno del niño de manifestando la demandante, que desea ver a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, que quiere llevarse a su hijo para su casa y que se quede con ella algunas veces, los demandados manifiestan no estar de acuerdo con lo solicitado por la madre del niño y es por ello que solicita se fije un régimen de convivencia familiar, se dictó auto de fecha 03/07/09 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 25 de Enero de 2010, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 25 días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg. Reina Villegas





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Reina Villegas