JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000020

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YUL ROMMY MUÑOZ FLORES Y ELISABETH CAROLINA HERRERA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.341 Y 20.176.358 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Los Pinos, calle 5, casa Nro 19, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en la calle 31, entre Avs 6 y 7, casa Nro 6-21, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YUL ROMMY MUÑOZ FLORES Y ELISABETH CAROLINA HERRERA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.284.341 Y 20.176.358 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb Los Pinos, calle 5, casa Nro 19, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en la calle 31, entre Avs 6 y 7, casa Nro 6-21, Municipio Independencia, estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) años de edad, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) a cancelarlos los días jueves de cada semana, así mismo el obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre se compromete a cancelar para la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y al 31 de diciembre de cada año, dicha cantidad incluye el regalo decembrino,. Dichos montos serán entregados directamente a la madre y esta le entregara un recibo por tal concepto, hasta tanto el presente acuerdo sea homologado por el tribunal, y la madre pueda abrir una cuenta de ahorro por orden del tribunal, una vez abierta dicha cuenta la madre se compromete a darle el nuevo número de cuenta al padre para que este realice los depositados acordados y el tribunal ordene abrir la misma; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se insta a la ciudadana ELISABETH CAROLINA HERRERA OVIEDO, plenamente identificada en autos a los fines de que comparezca ante la oficina de consignaciones de este tribunal para que realice los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorro. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas






Asunto: UP11-H-2010-000020
ASC/cma.-