TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000597
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos GIDIANY AMBARLIZ MARIA, GUEDUANY VICKINS, KENNY JEFFERSSON SAYIH ALVARADO VARGAS y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.763, 18.438.884, 21.295.755, y el último de un (1) año de edad, representado por su madre, ciudadana YELITZA ELIZABETH BORGES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.846.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.382.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos GIDIANY AMBARLIZ MARIA, GUEDUANY VICKINS, KENNY JEFFERSSON SAYIH ALVARADO VARGAS y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.763, 18.438.884, 21.295.755, y el último de un (1) año de edad, representado por su madre, ciudadana YELITZA ELIZABETH BORGES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.846, asistidas por la abogada CAROLINA BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.382, mediante el cual solicitan se declare a los primeros de los ciudadanos mencionados, así como al niño antes indicado, herederos del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.269.401.
En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SIGRID ELIZABETH MARCHAN MEZA y JOSE DAVID MARQUINA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.324.230 y 16.137.553 respectivamente, residenciados en el municipio Peña Yaritagua, del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos GIDIANY AMBARLIZ MARIA, GUEDUANY VICKINS, KENNY JEFFERSSON SAYIH ALVARADO VARGAS, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS SEGUNDO ALVARADO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.269.401, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000597
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