TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Enero de 2010
199º y 150°
ASUNTO: UP11-V-2010-000020

PARTE ACTORA: CARMEN SILVANA CAMPOS ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.948.956, residenciada en el Municipio Cocorote de este estado Yaracuy
ABOGADO ASISITENTE: YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 92.109.


ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (Declinatoria).


En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN SILVANA CAMPOS ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.948.956, residenciada en el Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, asistida por el abogado YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 92.109, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.468.887, en donde manifiesta que desde el 25 de Septiembre del año 1970, hasta el primero de noviembre de 2009, fecha en que falleció el ciudadano MANUEL RAFAEL HIDALGO GONZALEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro 3.343.245, mantuvo una UNION ESTABLE DE HECHO, materializado en una vida concubinaria publica y notoria en forma ininterrumpida, por mas de treinta y ocho años.

Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:

Ha sido criterio reiterado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y sostenido en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009 (caso: Jennifer Guerrero contra Jhonny Rodolfo Páez). Que corresponde a la jurisdicción Civil ordinaria la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el estado familiar de mayores de edad, cuyas resultas en nada afecten al estado familiar de niños, niñas o adolescentes, y por cuanto con la pretensión aquí planteada no resultan en nada afectados directa ni indirectamente los intereses del adolescentes que se encuentra en la misma. Por tanto, siendo que el asunto de fondo que se dirime ante esta instancia, es de naturaleza esencialmente civil, cuyos sujetos procesales son mayores de edad, se concluye, que la existencia del adolescente procreado por la pareja concubinaria no influye en la atribución de competencia, porque tal hijo no es sujetos de la relación procesal, ni está involucrado en el thema decidendum. Por eso, debe acudirse al prudente arbitrio del juzgador, quien procurara la protección plena del adolescente, de acuerdo con los elementos que se desprendan de autos.

De ello resulta la incompetencia por la materia de este Tribunal de Mediación y Sustanciación para conocer de la presente causa. Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones iniciadas por ciudadana CARMEN SILVANA CAMPOS ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.948.956, residenciada en el Municipio Cocorote de este estado Yaracuy, asistida por el abogado YVAN MUJICA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO 92.109, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.468.887, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial competente , de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal de distribuidor del citado órgano jurisdiccional a los fines de que conozca el presente asunto, anexas las presentes actuaciones en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro La Secretaria,

Abg.



En la misma fecha, publicó y registró la anterior decisión,

La Secretaria,