JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: UP11-H-2010-000022
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ALDRIN JAVIER MARTINEZ VASQUEZ y JOSMAR TEOLINDA ASUAJE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.704 y 12.080.162 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pineta casa N° A3 calle transversal 13 sector La Florida Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, y la segunda en Urb. Villas Jardín calle 5 casa N° 5 Sabanita Yaritagua munciipo9 Peña del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ALDRIN JAVIER MARTINEZ VASQUEZ y JOSMAR TEOLINDA ASUAJE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.877.704 y 12.080.162 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pineta casa N° A3 calle transversal 13 sector La Florida Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, y la segunda en Urb. Villas Jardín calle 5 casa N° 5 Sabanita Yaritagua munciipo9 Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá derecho a la convivencia familiar en beneficios de sus hijos, de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días (domingos) el padre buscará a sus hijos en el siguiente horario 11:00 a.m. para regresarlos a las 7:00 p.m. Ambos padres acordaron que las vacaciones escolares, carnaval, decembrinas, semana santa serán compartidas para los dos, donde la madre le firmará un permiso de viaje ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en caso de que el padre lo amerite a partir del día domingo 29 de noviembre de 2009. De igual modo, solicitaran la ayuda de un psicólogo para que entreviste a los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:28 a.m
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000022
ASC/cma.-
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