JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º


ASUNTO: UP11-J-2010-000005

SOLICITANTES: ADRIAGLY ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.814, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO, Inpreabogado Nº 55.376.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 24.001.605.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.



En fecha 12 de Enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ADRIAGLY ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.724.814, de este domicilio, representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 24.001.605, quienes se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MONTERO, Inpreabogado Nº 55.376, mediante la cual solicitan se declare a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 24.001.605, heredera del ciudadano ROBERTO CARLOS CARDONA LOZADA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 11.653.225.
En fecha 18 de Enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 9 y 10 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos AILEN ZULIA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.695.983 domiciliada en la calle José Joaquín Veroes, Sector Las Tapias, San Felipe de este estado Yaracuy y del ciudadano RAFAEL DUDAMEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.107.004 domiciliado en la calle 18, entre Avs 12 y Cartagena, Local El Reportero, San Felipe de este estado Yaracuy

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro 24.001.605, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano ROBERTO CARLOS CARDONA LOZADA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 11.653.225,quien falleció abintestato en fecha 11 de Diciembre del año 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg Reina Villegas

UP11-J-2010-000005