JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : UP11-V-2009-000264

DEMANDANTE: MARIANYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.547.111, residenciada en la calle la Guardia con calle Julio Rodríguez, La Aduana, Sector Valle de la Venta, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADO: RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.770, residenciado en el Sector Picurito, calle Principal, Casa 14144, La Trilla Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana de MARIANYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.547.111, residenciada en la calle la Guardia con calle Julio Rodríguez, La Aduana, Sector Valle de la Venta, Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.770, residenciado en el Sector Picurito, calle Principal, Casa 14144, La Trilla Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de Mediación, con relación a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia del acta de audiencia de mediación inicial de fecha 27 de Enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.699.770, residenciado en el Sector Picurito, calle Principal, Casa 14144, La Trilla Municipio San Felipe de este estado Yaracuy ofrece para su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) a razón de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) los días diez de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los días veinticinco de cada mes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Mercantil, Nro 01050062160062341871. Para el mes de Septiembre ofrezco comprar todo lo que necesite mi hija para comenzar su año escolar, entendiéndose para ello los útiles y los uniformes escolares, incluyendo zapatos. Para el mes de Diciembre ofrezco comprar a mi hija comprar lo que necesite para el día 24 y 31 de diciembre. Con respecto a los gastos de medicinas, consultas médicas, y exámenes especializados los gastos se compartirán en partes iguales. La Obligación de Manutención se comenzara a cumplir a partir del 10 de Febrero; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas