JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000238
DEMANDANTE: FRANKLIN HUMBERTO SALAZAR VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.707.880 y domiciliado en el Barrio Maca, calle San Andrés, Segunda Escalera, casa Nro 83, Municipio Sucre del estado Miranda.
DEMANDADA: DINA MICAELA DISALLES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.690.882 y domiciliada en la calle Occidente, cruce con calle el Mangito, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En esta misma fecha 7 de julio de 2009, fue recibida demanda de Responsabilidad de Custodia, Interpuesta por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO SALAZAR VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.707.880 y domiciliado en el Barrio Maca, calle San Andrés, Segunda Escalera, casa Nro 83, Municipio Sucre del estado Miranda., en contra de la ciudadana DINA MICAELA DISALLES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.690.882 y domiciliada en la calle Occidente, cruce con calle el Mangito, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, mediante la cual solicita tal como lo expresa el demandante solicita la atribución de custodia de su hijo, de manera de garantizarle la estabilidad socio-afectiva que merece, y es por ello que solicita se fije Responsabilidad de Custodia, se dictó auto de fecha 15/07/09 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 29 de Enero de 2010, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DINA MICAELA DISALLES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.690.882 y domiciliada en la calle Occidente, cruce con calle el Mangito, Municipio Sucre, estado Yaracuy, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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