JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000645
UH06-X-2009-000132



SOLICITANTES: DILIANA DEL VALLE FARIAS MONTES Y RUBEN NOEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.712 y 16.261.915 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.696.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: DILIANA DEL VALLE FARIAS MONTES Y RUBEN NOEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.712 y 16.261.915 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.696, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha 13 de mayo de 2005; que procrearon dos (2) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 14 de Diciembre de 2009, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes.

CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sometidas al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y Bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de los niños de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud, separados los bienes que adquieran los conyugues en lo sucesivo, asimismo ellos manifiestan no haber adquiridos bienes dentro de la unión matrimonial, por lo que no hay bienes que dividir o liquidar.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos DILIANA DEL VALLE FARIAS MONTES Y RUBEN NOEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.712 y 16.261.915 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.696, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DILIANA DEL VALLE FARIAS MONTES Y RUBEN NOEL GONZALEZ RANGEL, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijos, siempre que no interrumpa son sus labores escolares, en cuanto a las navidades, pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente, En cuanto a la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebren en esa ocasión, En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasados con el padre y la segunda mitad con la madre. El padre buscara a sus hijos para compartir con ellos en lugares públicos los días domingos en el siguiente horario de 11:00 pm a 7:00 pm.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00) a favor de sus hijos, esta suma será aumentada en caso de que el obligado de manutención disfrute de un aumento de sus ingresos ya que el padre tiene conciencia de que mientras as crezcan sus hijos tienen más necesidades.
QUINTO: En cuanto al numeral sexto del escrito libelar no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento toda vez que las partes se refieren al compromiso que tienen de adquirir a favor de sus hijos un bien inmueble, que aun cuando describen los datos del mismo el documento de propiedad debidamente registrado, no se encuentra consignado en las actas que conforman el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.






ASUNTO: UP11-J-2009-000645