ASUNTO: UP11-H-2009-000829


Solicitante: Abg MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en Urb francisco de Miranda, 3era calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con 6ta Av casa S/N de color verde con crema con rejas beige, al frente de la licorería, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en Urb. francisco de Miranda, 3era calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con 6ta Av. casa S/N de color verde con crema con rejas beige, al frente de la licorería, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, a su padre ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ, quien debe velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia



La Secretaria

Asunto: UP11-H-2009-000829