ASUNTO: UP11-H-2009-000831

Solicitante: Abg KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ Y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.007 y 13.096.058 respectivamente, domiciliados el primero en Savayo II, TERCERA CALLE, Casa Nro 250, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 31, con Av 8, casa S/N, cerca de la ferretería punto 1, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy.

Adolescente: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ Y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.007 y 13.096.058 respectivamente, domiciliados el primero en Savayo II, TERCERA CALLE, Casa Nro 250, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 31, con Av 8, casa S/N, cerca de la ferretería punto 1, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de la adolescente Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistidos por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha siete (7) de diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana MILAGROS DEL VALLE MENDOZA TORREALBA, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hija Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, a su padre ciudadano RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ, quien tiene a su hija debido han tenido problemas familiares y el psicólogo recomendó que la adolescente estuviera con el padre ciudadano RICHARD JOSE FLORES FERNANDEZ, todo ello para mejorar los patrones de conducta y con el padre va estar bien cuidada y protegida, así como también tiene las condiciones de tenerla y educarlas, ambos padres se comprometieron a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.


La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia


La Secretaria

Asunto: UP11-H-2009-000831