ASUNTO: UP11-H-2009-000834

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en Urb. francisco de Miranda, 3era calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con 6ta Av. casa S/N de color verde con crema con rejas beige, al frente de la licorería, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMEJO LOPEZ Y WILDEMAR LEONELIS VERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.468.123 y 23.574.191 respectivamente, domiciliados el primero en Urb. francisco de Miranda, 3era calle, casa S/N, parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 30, con 6ta Av. casa S/N de color verde con crema con rejas beige, al frente de la licorería, Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha cuatro (4) de Diciembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:

La madre se compromete a buscar a su hijo al hogar paterno, buscándolo todos los fines de semana los días viernes desde las 9:00 horas de la mañana que lo buscara al hogar paterno hasta el día domingo a las 6:00 PM que lo retornara al mismo, tiempo durante el cual la madre cuidara y velara por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro i donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de agosto la madre compartirá con su hijo cada quince días contados a partir del 1ero de agosto. En época decembrina la madre compartirá con su hijo desde el día 18 de diciembre que los buscara al hogar paterno a la 9:00 AM hasta el día 27 de diciembre que lo retornara al mismo a las 6:00 PM, el niño compartirá con los progenitores en carnaval y semana santa un periodo con casa uno de forma alterna. Los padres se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento el presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

UP11-H-2009-000834