ASUNTO: UP11-H-2009-000836

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos YSIDRO GARRIDO QUINTERO Y NOSBY YULIANDRI HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.634 y 20.194.741 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera panamericano, Chivacoa, vía nirgua, caserío las vidriacas, vía principal, casa S/N, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy y la segunda en la carretera panamericano, Chivacoa, vía nirgua, caserío las vidriacas, vía principal, casa S/N, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YSIDRO GARRIDO QUINTERO Y NOSBY YULIANDRI HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.634 y 20.194.741 respectivamente, domiciliados el primero en la carretera panamericano, Chivacoa, vía nirgua, caserío las vidriacas, vía principal, casa S/N, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy y la segunda en la carretera panamericano, Chivacoa, vía nirgua, caserío las vidriacas, vía principal, casa S/N, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños WILKER JOSE Y EDWARD YSIDRO GARRIDO HERNANDEZ, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, y por cuanto consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedó establecido en los siguientes términos en el acta de fecha 10 de diciembre de 2009:
El padre se compromete a buscar a sus hijos año hogar materno los días viernes a las 5:00 horas de la tarde y a retornarlos al hogar materno los días domingos a las 6:00 pm de manera que compartan con el progenitor, siempre respetando las horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de vacaciones escolares, compartirán 15 días del mes de agosto con el progenitor, en carnaval y semana santa compartirán 2 días con el progenitor, en época decembrina del año 2009, compartirán desde el 23 con el progenitor con el progenitor que los buscara en el hogar materno a las 2:00pm hasta el 25 que los retornara al hogar materno a las 6:00pm, en los años sucesivos se alternaran los periodos previo acuerdo entre los padres. Los padres se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionado, durante el cumplimiento el presente acuerdo, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
UP11-H-2009-000836