ASUNTO: UP11-H-2009-000839
Solicitante: Abg KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos YUREISI ANTONIA ARIAS OROZCO Y FREDERIK ALEXANDER BARRIOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.251 Y 20.176.040 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 8 entre calles 23 y 24, casa Nro 23-10, Municipio autónomo Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb. San Jerónimo, calle 10, casa Nro 18, Municipio Autónomo cocorote de este estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YUREISI ANTONIA ARIAS OROZCO Y FREDERIK ALEXANDER BARRIOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.251 Y 20.176.040 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 8 entre calles 23 y 24, casa Nro 23-10, Municipio autónomo Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en la Urb. San Jerónimo, calle 10, casa Nro 18, Municipio Autónomo cocorote de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de estado en fecha 10 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS 320,00) cancelados de manera semanal a razón de OCHENTA BOLIVARES SEMANLES (BS 80,00) entregados directamente a la madre quien entregara un recibo por tal concepto, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre se compromete a entregarles los recipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a comprarle todos los uniformes y los útiles escolares y en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará todo lo que necesiten para los estrenos correspondientes al 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, mas los regalos con ocasión al 24 de diciembre , montos que serán entregados directamente a la madre de su hijo y esta entregara un recibo por tal concepto. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de 10 de diciembre de 2009, a la obligación de manutención se le hará un ajuste proporcional y de manera automática de conformidad con la Ley, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000839
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