ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000426
UH06-X-2009-133


DEMANDANTE: DAYCIS MARIA SUAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.391.755, residenciada en la carrera 17, entre calles 17 y 19 de Yaritagua Municipio autónomo Peña de este estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.912.

DEMAMDADO: ESTEBAN ALFREDO ALVARADO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.648, residenciado en la urb La Mora, calle 10, de Yaritagua, Municipio autónomo Peña del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: DAYCIS MARIA SUAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.391.755, residenciada en la carrera 17, entre calles 17 y 19 de Yaritagua Municipio autónomo Peña de este estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.912, en contra del ciudadano ESTEBAN ALFREDO ALVARADO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.648, residenciado en la urb La Mora, calle 10, de Yaritagua, Municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1.992; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, habiendo establecido la demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DAYCIS MARIA SUAREZ ALVARADO y ESTEBAN ALFREDO ALVARADO GOYO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a su hija cada quince días, las vacaciones escolares serán compartidas por mitad a su como las vacaciones para las fechas decembrinas, siempre que no interfiera con sus estudios y horas de descanso.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 250,00) además de los útiles escolares, vestido y medicina que necesite su hija.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.

ASUNTO: UH06-X-2009-000133