REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010747
ASUNTO : LJ01-X-2009-000121

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, en razón a que, conforme expone:

“… Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-2005-10747, en la que aparece como imputado el ciudadano Fernando Galileo Iacomacci Rosati y como víctima el ciudadano Juan Efraín Chacón Volcanes; causa ésta de cuyos hechos conocí al acordar Auto de Apertura a Juicio, en las actuaciones signadas con el Nº LP01-P-2004-715, las cuales se originaron por los mismos hechos que se ventilan en la presente causa. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo el asunto, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, con conocimiento de las actas procesales. En consecuencia, me inhibo del conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE





DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA