REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005550
ASUNTO : LP01-P-2009-005550

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto que en fecha 29-12-2009, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: FRANKLIN YALIMAR VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.038, natural de Mérida, nacido el 11/03/1981, hijo de Benita Valero y Ramón Rincón, de 28 años de edad, de profesión albañil, de estado civil casado, residenciado en la Pedregosa Alta, calle las Turbinas Loma San Rafael, casa Nº 18, Municipio Libertador del Estado Mérida, Teléfono: 0274-2666419, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal que oída la declaración de la victima, mediante al cual manifiesta que su cónyuge en ningún momento la agredió físicamente ni la amenazo, asimismo al observar el contenido de las actuaciones se evidencia del reconocimiento medico legal que dicha ciudadana no presento lesión alguna, tampoco se observa en su denuncia que haya sido amenazada, solo se observa la inspección técnica que el ciudadano FRANKLIN YALIMAR VALERO realizo actos de violencia contra los objetos de la vivienda. En tal sentido solicitó que su aprehensión no se califique en situación de flagrancia ya que no existe ningún hecho delictivo de los que establece la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por ello solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le conceda la libertad plena.

LA VICTIMA.

La victima del hecho ciudadana: MARYURI PAEZ DE VALERO, venezolana, de 26 años de edad, estado civil casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.342.967, residenciada en la Pedregosa Alta, calle las Turbinas, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:” estábamos en un bautizo y entonces el bebió mucho, y luego me halo por los brazos, yo le dije que no, el en ningún momento me golpeo, el entro a la casa y partió y rompió muchas cosas, primera vez que lo hace. Es todo“

LA DEFENSA PRIVADA.

El ciudadano Defensor Privado, abogado DANIEL GUILLEN, luego de que le fue otorgado el derecho de palabra manifestó que “en vista de haber quedado evidenciada que no existió agresión de ningún tipo, simplemente un presunto daño patrimonial, y tomando en cuenta lo narrado por su legitima cónyuge y la solicitud realizada por la vindicta publica y en nombre de mi representado me adhiero a la solicitud de sobreseimiento y por ende le sea otorgada la libertad plena de mi defendido. Es todo.”

EL TRIBUNAL.

En lo que respecta a la solicitud fiscal y tomando en consideración lo expuesto por la presunta victima, quien a su vez es esposa del investigado, y luego de revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Control llega necesariamente a la conclusión de que no existen en las actuaciones elementos de convicción que hagan presumir fundadamente a este Despacho respecto a la presunta comisión de algún hecho punible previsto y sancionado en la ley de genero, por parte del investigado de autos, por lo tanto, el Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano FRANKLIN YALIMAR VALERO suficiente mente identificado en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad la cual se hará efectiva desde este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano FRANKLIN YALIMAR VALERO suficiente mente identificado en las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido ciudadano, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad la cual se hará efectiva desde este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.