REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001057
ASUNTO : LP01-P-2007-001057

De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representando por la juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuraron como acusados Geraldo Adriano Villalba Solorzano, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.020.957, de ocupación comerciante, nacido el nueve de enero de mil novecientos sesenta y uno (09.01.1961), de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliado en Avenida 3, entre calles 34 y 35, Edificio Notre Dame, apto 5, Mérida estado Mérida, hijo de Alesandrina Villalba y Víctor Francisco Villalba; y, Giovanny Wladimir Ostos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.319, de ocupación mecánico y albañil, nacido el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno (04.04.1981), de veintiocho (28) años de edad, domiciliado en San Rafael de Tabay, La Capea, calle principal, casa sin número, Municipio Santos Marquina estado Mérida, hijo de Mairena Ostos. Actuó como acusadora la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Maria Eugenia Paredes, como acusadores privados los abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, y como defensores privados de los acusados, los abogados Jesús Morón y Alejandro Funes.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve (25.09.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Geraldo Adriano Villalba Solorzano y Giovanny Wladimir Ostos, y señaló que en fecha veintitrés de enero de dos mil siete (23/01/2007) en horas de la mañana, los ciudadanos Juan Manuel Avendaño (adolescente) y Giovanny Wladimir Ostos, vía telefónica, propusieron al ciudadano Víctor Johan Anzola Parra, que le cancelarían la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) para que entrara y sometiera al ciudadano Saulo Azaria Monsalve Monsalve y que ellos se encargarían del resto, por lo cual acordaron reunirse entre las 8:30 a 9:00 a.m de ese mismo día en la casa del ciudadano Giovanny Wladimir Ostos, ubicada en el sector La Capea, cerca de la cabaña que el occiso utilizaba como oficina, una vez reunidos, se trasladaron hasta el gimnasio La Cucaracha, ubicado en el sector Glorias Patrias de esta Ciudad, sitio donde buscaron al ciudadano conocido con el apodo de Geri, quien no era otro que el ciudadano Geraldo Adriano Villalba Solórzano. Posteriormente, todos se dirigieron en el vehículo conducido por el ciudadano Giovanny Wladimir Ostos con dirección al sector La Capea, parándose frente a una venta de pollos, procediendo a llamar el ciudadano Víctor Johan Anzola Parra al ciudadano Saulo Azaria Monsalve Monsalve, desde un teléfono alquilado, manifestándole que lo esperara, que él ya iba para allá, una vez en el sitio, el vehículo conducido por el ciudadano se detuvo como a 150 metros de la cabaña donde se encontraba la víctima, bajándose los ciudadanos Víctor Johan Anzola Parra y Geraldo Adriano Villalba Solórzano, una vez adentro, saludaron al señor Saulo Azaria Monsalve Monsalve y el ciudadano Víctor Johan Anzola Parra, le preguntó como le iba en sus negocios y luego de iniciada la conversación, se levantó del sofá el ciudadano Geraldo Adriano Villalba Solórzano, entrecerró la puerta y lo encañonó con un arma de fuego, en ese momento ingresó al inmueble el adolescente Juan Manuel Avendaño, quien cerró la puerta, procediendo a amarrarlo, le pidieron la chequera y le manifestaron a la víctima que querían la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), el ciudadano Saulo les expresó que no tenía esa cantidad de dinero, más sin embargo, le quitaron su cartera y un efectivo que tenía, seguidamente, le taparon la cara con un pasamontañas, lo terminaron de maniatar y revisaron el escritorio y las gavetas, después el adolescente Juan Manuel Avendaño, lo agarró por el cuello y trató de partírselo, pero no pudo, por lo que a continuación se produjo la intervención del ciudadano Geraldo Adriano Villalba Solórzano, quien sacó una navaja de su koala mientras Juan Manuel Avendaño se lo sostuvo del cuello y procedieron a apuñalearlo, propinándole un total de treinta y cuatro (34) heridas punzo cortantes tanto en el cuello con en el tórax, causándole la muerte a escasos minutos, dejando a la víctima maniatada en una silla y con la cara tapada con una toalla, posteriormente, limpiaron la navaja en el lavamanos y limpiaron dentro del sitio tratando de hacer desaparecer cualquier rastro que los comprometiera, saliendo los tres sujetos a encontrarse con el ciudadano Giovanny Wladimir Ostos quien los esperaba dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, de color verde, placas GBE47S, propiedad del ciudadano León Arturo Ostos y constantemente era utilizado por el ciudadano Giovanny Wladimir Ostos, quien los recogió en la entrada de una vivienda situada cerca del río y los llevó hasta el sector La Vuelta de Lola de ésta Ciudad, donde se bajaron y tomaron un taxi
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Geraldo Adriano Villalba Solorzano (autor material) y a Giovanny Wladimir Ostos (Cooperador Inmediato), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de los acusados.
Los acusadores privados ratificaron sus pedimentos explanados en la correspondiente acusación particular propia, haciendo mención a lo abominable del hecho ya que se trataba de un anciano que no pudo repeler la acción y solicitaron una sentencia condenatoria para ambos acusados.
Por su parte los defensores rechazaron las acusaciones, indicando que no era cierto lo manifestado tanto por la representante de la vindicta pública como por los acusadores privados, que no había indicios contra los acusados e invocaron el principio de presunción de inocencia. Agregaron que según la teoría de la acción, no había acto volitivo alguno, que no había nexo causal entre el hecho, el resultado y los acusados y ratificaron las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
Los acusados antes de finalizar el juicio declararon sobre los hechos debatidos, una vez que fueron debidamente impuestos del precepto constitucional.
Se realizaron diferentes jornadas de continuación del juicio en los días 01, 16, 23, 30 de octubre de dos mil nueve y los días 06,16,24 de noviembre de dos mil nueve, y los días 01, 04, 08 y 17 de diciembre de dos mil nueve, se suspendió el juicio y se fijó la continuación para el día siete de enero de dos mil diez, y se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía y los acusadores privados la culpabilidad de los acusados y por ende la condena de los mismos, y los defensores por su parte pidieron la absolución de sus representados. Todas las partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 23/01/2007, aproximadamente en horas del mediodía, en una cabaña ubicada en sector La Capea, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, se produjo la muerte de Saulo Azarías Monsalve Monsalve, ocasionada por 34 puñaladas originadas con un arma blanca, hecho en el cual participaron varios sujetos, entre ellos Geraldo Adriano Villalba Solórzano y Giovanny Wladimir Ostos, quienes en esa oportunidad en compañía de dos sujetos más, un adulto y presuntamente un adolescente, pusieron fin de manera cruel y despiadada a la vida de Saulo Azarías Monsalve.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de Vitalia Rincón (experta): ratificó firma y contenido del folio 172 de la causa y expuso que realizó evaluación el 01/03/2007, a un joven de 25 años para determinar sus condiciones mentales, dijo que estaba involucrado con un homicidio, narró lo acontecido, su infancia y adolescencia y no fueron conflictivas. Es un ciudadano tranquilo, hogareño, no hubo ninguna alteración mental, estaba afectado, arrepentido, señaló responsabilidad y participación en el hecho. No tiene enfermedad mental. Sí evalué a Víctor Johan Anzola que fue referido por un delito en el que estaba involucrado, por el delito de homicidio, colocó en la experticia tal cual lo dijo. Él no estaba allí, señaló que conocía a la víctima, que trabajó con él, que le tenía cariño, que él con otras personas lo emboscaron, que él no lo mató, que no hizo nada por evitarlo. Juan, Geri y Giovanny, accedió a recibir dinero para traer a la víctima, señaló que el hecho lo cometió Geri. Víctor no tenía ninguna patología, estaba arrepentido en lo que había participado. Sí hubo aspectos para determinar su sinceridad, había una afectación del estado de ánimo, tenía sentimiento de culpa, los parámetros de salud estaban conservados, no señaló que se sentía amenazado. No lo reflejó en la experticia, no ocurrió eso, ningún funcionario debe amenazar a un evaluado, él lo hubiera reportado. Él estaba conciente, vigíl y lúcido, narró una serie de detalles en relación al homicidio, tuvo una reacción de estrés, de culpa y estaba asustado, arrepentido, con insomnio, y luego asumió la responsabilidad en el hecho, desde el 23 de enero se sentía nervioso por lo que lo relacionaba con el hecho. Él aún se sentía mal por el hecho en el cual había participado, él era un persona normal, pero estaba la libertad y el libre albedrío, por tanto tuvo la oportunidad de decir no o sí, las personas sanas en cualquier momento pueden cometer delitos. Los enfermos podrían tener más posibilidades de cometer delito. Él vino con un funcionario, él estaba detenido, el funcionario estaba al lado de él, es una norma de la institución, nombró tres personas, dijo “tres y yo”. Cuando los evaluados están detenidos son trasladados con funcionarios, estaba detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Fue en marzo 2007, no recuerdo el nombre del funcionario policial, era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, él refería en el resumen de la experticia cómo sucedió el hecho, dijo que estaba con tres personas, que uno de ellas, Geri fue el autor material, fueron Giovanny, Juan, Geri y él. Se logró entrevistar y colaboró en la evaluación, evaluó si estaba enfermo a nivel mental o no, su función como experto es determinar si está enfermo mental o no, puede haber ocultamiento de información e incluso mentir. Víctor es un ciudadano normal, sin enfermedad mental, concluyó. Lo reflejó en el examen mental, estaba arrepentido, en relación con lo que había hecho.
2) Declaración de Militza Yohana Gutiérrez (testigo): En la mañana estuvo hablando con el señor Saulo, temprano, como hasta las 10:00 de la mañana se fue a su apartamento a las 11:40 de la mañana para buscar al niño. El Señor Saulo le dijo que se iba a ir, pero a esa hora todavía estaba allí. Me acaba de llamar Joan, el papero, vaya caminando, cuando fue saliendo se encontró a Joan con otro muchacho, él la saludó, el muchacho la miró de reojo, por el puente vio a Giovanny en el carro con otra persona. A las tres de la tarde tenía que estar en Tabay, como a las 8:00 de la noche Luís y Mauro la llamaron, que si no había visto al señor Saulo, que si tenía la llave de la oficina, le dijo que sí, cuando abrieron lo encontraron allí. Dijo el Señor Saulo que él estaba esperando al señor Víctor, estaban en la oficina de La Capea, en La Poderosa, San Rafael de Tabay. La persona que acompañaba a Joan era morena, de poco pelo, se encuentra en la sala (señaló al acusado Geraldo), a la altura del puente me encontré a Giovanny dentro del vehículo, un Malibú verde. Ella conocía a Giovanny, él trabajaba en La Capea, él era el que hacía las remodelaciones en el apartamento, Giovanny estaba con la otra persona en el vehículo, no vio a esa persona, vio la mano que era de hombre por la forma. Señaló nuevamente a Geraldo como la persona que reconoció en la rueda de individuos. Llegó a su casa como a las 12:25 ó 12:45 después de buscar al niño, no vio más nada. A las 11:00 de la mañana fue donde el Señor Saulo, del puente hasta la casa del señor Saulo hay 200 metros o 300 metros, no escuché ruidos ni bulla, a las 7 de la noche Luís y Mauro le preguntaron por el señor Saulo, les conté que lo había visto a las 11:40, me dijeron que la esposa, la Sra. Nelly, lo estaba buscando. Ella tenía la llave porque le trabajaba al Señor Saulo. Lo encontraron muerto. Saulo estaba amarrado de los pies y en las manos, un trapo blanco en la cara, tenía una cabuya y sangre en la camisa. Salió corriendo a la escalera y empezó a gritar, dijo que no tocaran nada. El Señor Mauro salió a avisar. Geraldo estaba a 100 metros de la cabaña, estaba con Joan. Eso ocurrió el 23-01-2007, hace dos años, me retiré a las 11:40 de la mañana para buscar el niño, los vio como a las 11:45 de la mañana (a Geraldo y Joan), iban hacia la oficina, no los vio entrar a la oficina, pero el Señor Saulo le dijo que los estaba esperando. Joan no tenía la misma actitud de siempre, estaba más serio, iban a pie, supo que se llamaba así por las declaraciones que habían dado. Luís y Mauro la encontraron en el apartamento Nº 4 de la vecina, como a las 8:00 de la noche, después que buscó a su hijo fue al apartamento donde vivía, hizo el almuerzo, comieron, dejó al niño donde la vecina, dejó a la niña en la escuela y se dirigió a Tabay, tenía que estar allí a las 3 con unas compañeras. Le extrañaba la camioneta y la oficina cerrada. Cuando Saulo estaba ahí nunca cerraba la oficina. Los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le preguntaron algunas cosas. Después declaró en le PTJ al día siguiente, el 24-01-2007, luego volvió a declarar otro día en la PTJ la citaron otra vez para volver a repetir la declaración. Salió de la oficina como a las 11:00 de la mañana, luego a las 11:40 lo volvió a ver, ella vivía en La Capea. El apartamento está en la parte de arriba de la oficina, es un edificio de dos plantas. No vio un carro entrar, el señor Saulo tenía un Aveo azul, no vio ningún carro antes, de la oficina hasta la escuela, si es en transporte, es como media hora o más. Ese día llegó más temprano, ese recorrido se hace en 30 minutos, las busetas no pasan mucho. A Giovanny lo había visto antes, contacto con él cuando trabajó en el apartamento, Giovanny vive en La Poderosa, conoce a los padres de Giovanny, ella tiene una casa frente a la oficina donde ocurrió el hecho, como a 200 ó 150 metros, él tiene una hija, ha visto a la esposa de Giovanny, so sabe si viven en La Capea. Vivió seis años allí. Ese año el señor Saulo lo buscó (a Giovanny) para trabajara allí, lo buscó en el 2006, era empleado del señor Saulo, limpiaba, hacía reservaciones. Ella tenía las llaves de todas las cabañas y de la oficina, cuando llegó no buscó al Señor Saulo, el nunca dejaba la puerta cerrada, como a las 12:25 del mediodía regresó, nunca volvió a abrir el apartamento. Vio ka mano le pareció que era un hombre, los vidrios estaban arriba, sólo el del chofer estaba abajo, la mano estaba hacia el tablero del carro, del copiloto vio la mano, sus hijos no entraron al apartamento del Señor Saulo. Luís es el jardinero, corta la grama a varias personas del sector, lo vio cortando la grama de la cabaña 7, frente al edificio, en la mañana él estaba allí.
3) Declaración de Karely Coromoto Pino Vera (experta): ratificó contenido y firma del folio 226 de la causa y expuso que realizó experticias de reconocimiento legal a 3 evidencias 1) un teléfono celular, marca Motorola con su batería se identificó seriales. 2) 2 facturas con formato impreso supermercado Yuan Ling, facturas de Arturo Ostos por Bs. 270 mil en efectivo, otra factura Bs. 269.000 a nombre de Giovanny Ostos con su Nº de cédula fiscal, era un celular Motorola, azul con blanco, no recuerdo fecha y hora de las facturas a nombre de: 1) Arturo Ostos 23-01-07, 3:53 pm, caja Nº 006. 2) Giovanny Ostos 03:20, caja 0-20, se le solicitó experticia de autenticidad pero no la hizo ella. La hizo pero no sabía si eran originales o no, ratificó el escrito, no recordó quién envió las facturas, sólo hizo reconocimiento legal.
4) Declaración Luís Alberto Urbina (funcionario): ratificó el contenido y firma de los folios 4 y 27 de la causa, y expuso que corresponde a inspección y levantamiento de cadáver en el sitio se cometió un delito el 23-01-07, se trasladó con Manuel Jiménez, Christopher Rosales, el Dr. Alexis Briceño, al sitio turístico La Capea, en una casa segunda, calle mano derecha, nos constituimos a las 10:20 de la noche pm, sitio cerrado, un inmueble, entrada principal sin ningún tipo de violencia, se encontró un cadáver, masculino y mayor. Era un local amplio, con muebles de tela estampada en franjas horizontales, un escritorio y adyacente al escritorio se ubicó el cadáver y 2 depósitos. Se halló el cadáver sentado, manos atadas y sobre el rostro una toalla blanca tapándole el rostro, en la boca y parte del mentón tenía un guante quirúrgico, excoriaciones en la nariz, tenía manchas color pardo rojizo en la vestimenta y soluciones de continuidad, faltaba el segundo botón de abajo hacia arriba. Tenía un celular marca Nokia, el teléfono estaba apagado. Se revisó el cadáver y se encontró gran cantidad de heridas en el cuerpo, total 36 heridas que se localizaron comprometían la parte anterior del cuerpo en las muñecas tenía excoriaciones. Había salpicaduras en la pare de color pardo rojizo, como evidencias un servilleta, un llavero, un control remoto y una bolsa sobre el mesón una botella de aguardiente, una caja de cigarrillos, un encendedor, una carpeta, un florero. Revisamos la vivienda y una habitación era depósito de enseres, otra había una cama matrimonial, el armario presentaba fracturas, en la taza del lavamanos había manchas de naturaleza hemática. Se trasladó el cadáver hasta la sala de anatomía patológica, se fijó fotográficamente el cadáver con su vestimenta, luego se quitó su vestimenta tenía gran cantidad de costras, se lavó para fijar las heridas. Cadáver blanco, masculino, tenía esas heridas en el cuerpo, se tomó la reseña de necrodactilia del cadáver, se colectó la vestimenta, camisa, pantalón de color beige, tenían soluciones de continuidad, se tomó un apéndice piloso de la cabeza y macerado a nivel de las uñas, sobre el asiento del cadáver había manchas de color pardo rojizo y se colectó un botón de color blanco. En la entrada principal no había signo de fractura, los pies estaban juntos, manos maniatadas con cuerdas de fibras naturales, una mano sobre la otra, el rostro estaba tapado, en la cavidad bucal tenía un guante quirúrgico, los pues estaban juntos pero no amarrados, en la camisa se observó ausencia del segundo botón de abajo hacia arriba por tracción violenta. Era un hombre de la tercera edad, contextura propia de un anciano débil, alrededor de los 70 años, había un sofá, una butaca y un sillón, se identificó como Monsalve Monsalve Saulo. En total se encontraron 36 heridas cortantes, horizontales, localizadas en el cuello, en el pectoral izquierdo. El mecanismo de formación físico de las manchas del lavamanos eran de caída libre, como si se hubiese lavado, como si estuviera diluida. Dentro del armario ase logró visualizar, se encontró un cajón metálico, estaba abierto y con signos de fractura a nivel de las armellas metálicas. Tenía una mano sobre la otra, considero que fue maniatado posteriormente, tenía heridas abiertas, 12 heridas ubicadas en la cara anterior del cuello, por la cantidad de heridas, fueron 36, como fue localizado hubo ensañamiento, le colocaron un guante quirúrgico, coloraron un paño de color blanco. No recuerdo a qué horas nos participaron del hecho, recibimos una llamada telefónica. Nos constituimos a las 10:30 en el sitio, estaba resguardado el sitio del suceso por funcionarios de la policía, no permitimos que entraran porque era un sitio pequeño, el mesón tenía una botella de aguardiente, un jarabe de frailejón, unos anteojos, un florero, una carpeta, había unas llaves, con un control remoto, sobre el mesón había una llave metálica, en el escritorio había facturas de Cadela, 5 facturas de electricidad, las heridas las causó un arma blanca, con una hoja de corte, en le sitio del suceso no se encontró el arma blanca. Se hizo fijación de huellas dactilares en el sitio de suceso.
5) Declaración de Mauro Aníbal Monsalve (testigo): Yo lo que puedo decir aquí, el día de los hechos llegué al sitio donde estaba mi hermano, vi la camioneta, como él se echaba sus palitos pensé que estaba dormido, no hice nada en ese momento, me regresé a la casa a pensar si volvía y decirle a mi cuñado que no había visto a Saulo, subía a la orilla de la carretera Luís Barrios, me encontré con él y le dije que me acompañara a buscar a Saulo. Nos encontramos con Yohana, la ama de llaves, ella entró primero, cuando entré vi el cuadro trágico, mi hermano muerto, bajé a mi casa a comunicar lo que había pasado. Llegué de 6:30 de la tarde a 7:30 de la noche, la camioneta estaba parada frente a la oficina de él, estaba abierta, yo no la busqué la conseguimos. Volví a subir acompañado con Luís Barrios y subiendo conseguí a la señora Yohana, ella nos abrió, vi mucha sangre, me tapé los ojos y regresé como a las 7:00 de la noche, abrimos la habitación, me fui a mi casa, llamé a Melanio (mi hermano). No estuve durante el día en las cabañas. No detallé mucho, me impresionó demasiado aquello, no hice ningún comentario. El Señor Saulo tenía relación de trabajo con Giovanny Ostos, ya habían terminado de construir 4 apartamentos. El hecho ocurrió el 23-01-07. Saulo era buena gente, muy cabal en todas sus cosas, nunca me contó que tuviera enemigos o problemas, la primera vez que fui a la cabaña fui como a las 6:30 de la tarde, la camioneta estaba abierta, pensé que Saulo estaba dormido, luego me fui a mi casa, me entró una idea de volver a subir por intuición. La segunda vez fui con Luís Barrios, él trabajaba en la zona, era amigo personal de Saulo; como a 100 ó 150 metros, Luís Barrios estaba en la bodega, cuando conseguí a Luís Barrios le dije que fuéramos a donde Saulo, vimos a Yohana, le dimos la cola en el carro y le pedimos la llave, Yohana tenía las llaves de la oficina. Primero ingresó al apartamento Yohana, había luces encendidas en la oficina, vi, retrocedí, fui a mi casa a llamar por teléfono, en ese momento no había funcionarios policiales, llegaron más tarde, fue tanta gente que ya no recuerdo. A Saulo lo bajaron como a las 11:00 de la noche, no escuché ningún comentario de lo que había pasado a Saulo, me encontré a Luís en el negocito de la calle, donde Chirolo, me encontré con Luís casualmente, le dije acompáñeme hasta las cabañas. Luís dijo estuve trabajando todo el día aquí y yo no vi nada. Luís dijo que no notó nada anormal en el sitio. Giovanny trabajó con Saulo en albañilería, reformando apartamentos, Saulo dirigía la cosa, Giovanny trabajó con Saulo unos seis u ocho meses. Giovanny vive en La Capea, no se visualizó la casa de allá hasta donde Giovanny, donde vive Giovanny no hay que pasar por el frente de la casa de Saulo, que yo tenga conocimiento, Giovanny no tenía enemistad con Saulo. A Yohana la encontramos en el camino como a las 7:30 de la noche. Luís Barrios dijo que en la mañana hizo unos jardines como a 30 metros de la casa de Saulo. Yo conozco a Giovanny Ostos como desde hace 5 años, no trataba casi a Giovanny, pero sí conozco los familiares de Giovanny, tienen una casa por la parte cerrada de La Capea. Yohana buscó la llave en el apartamento de ella, ella se quedó en el apartamento.
6) Ana Josefina Barrios Erazo (testigo): el día de los hechos yo bajaba de La Mano Poderosa, sector donde vivo, bajé a las 12:30 del día y encontré a Víctor y a otro acompañante, era de piel morena y cargaba una gorra. Era el 23/01, era aproximadamente 12:30 del mediodía, lo encontré más debajo de la casa del señor Arturo Ostos por una pendiente cruzando el río, esa casa está más arriba de la cabaña del Señor Saulo. No lo detallé muy bien, era moreno, más alto que él y cargaba una gorra, ellos iban subiendo hacia La Mano Poderosa, saliendo de La Capea, no vi otro hecho irregular en esa vía. Víctor subía normal, lo conocía de vista a Víctor, al acompañante no lo conocía. Me enteré de la muerte del señor Saulo al día siguiente, me comentó el abuelo y lo oí por la radio. Saludé a Víctor cuando subía, no lo vi que viviera allí, siempre estaba con Giovanny, Víctor creo que trabajaba en construcción con Giovanny Ostos. Conozco a Giovanny Ostos, sí está presente en la sala, no detallé a la persona morena, no me fijé en esa persona, no recuerdo el color de la gorra, lo vi por el desvío para ir al río, como a 40 ó 50 mts de la Trasandina, desde allí hay 100 a 150 metros de la casa del señor Saulo, no vi en ese instante a Giovanny Ostos en un Malibú verde.
7) Mairena de los Ángeles Ostos Bejarano (testigo): ese día fuimos al supermercado con su niña, como a las 11:00 fuimos al centro, de 5 a 6 fuimos a casa. Fuimos a hacer mercado con la niña, estaba en la casa de la otra abuela, de 11:00 a 11:30 de la mañana, no sé decir hasta qué hora, no sé cuánto tiempo estuve allí, fuimos hacia el centro a comprarle unas cosas, ropa a la niña, fuimos mi papá Arturo, Giovanny y la niña. Supe por medio de mi padre, Arturo Ostos, mi hijo le pasó un mensaje a mi papá, dijeron, papá, mataron al señor Saulo; no recuerdo la hora en que me informaron, fuimos en el carro de mi padre, era un Malibú, lo conducía Giovanny, él trabajaba con el señor Saulo en mecánica. No sé decir si tenía amistad con Víctor, yo vivía fuera del país, no vi a una persona de piel morena que frecuentara a mi hijo, mi papá me contó el mismo día, el 23 de enero de 2006. Fui al mercado Yuan Ling, él fue primero arreglar el carro, un día antes él le dijo que iba a hacer mercado, él lo iba a arreglar, el carro primero, buscamos a la niña que estaba donde la otra abuela que vive más debajo de La Capea, llegamos a la casa del Señor Arturo, él permaneció con nosotros y después Giovanny.
8) Luís Miguel Barrios León (testigo): Lo único que sé es que en ese tiempo yo trabajaba en una jardinera y yo no vi nada. No me acuerdo bien, parece que fue hace 3 años, en la tarde como a las 8 de la noche vi a Mauro, me preguntó si había visto a Saulo, yo le dije que no, me dijo que lo acompañara, buscamos la vigilante, ella abrió ahí, y encontramos muerto al señor Saulo, sería como las 8, la hora que nos encontramos, de último entré yo, me dio algo, era 30 años de amistad, era mi amigo. No tuvo problemas con nadie por allí, a las 11:00 de la mañana estaba cortando la grama. No se ve desde donde yo estaba hacia la cabaña del señor Saulo, no vi a nadie, yo estaba concentrado en mi trabajo, no escuché ningún comentario, no vi a Giovanny Ostos en el sitio donde yo estaba trabajando, a los funcionarios de Cadela los vi a las 9:00 de la mañana, no soy familiar de Saulo.
9) León Arturo Ostos (testigo): el día que sucedieron los hechos en la mañana le dije a mi nieto que tenía que hacer mercado, él dijo que tenía que reparar el carro, buscamos la nieta como a las diez, a las once fuimos a hacer mercado hasta la tarde regresamos a la casa, me mandó un mensaje y me dijo que habían matado al señor Saulo. En la mañana nos pusimos de acuerdo para ir al mercado, fuimos a buscar a la bisnieta en la casa de la abuela materna. Giovanny fue a reparar el carro, fuimos a Mérida, la mamá de Giovanny, él, la bisnieta y yo estuvimos viendo una ropa para la niña y de allí fuimos al mercado, entre 12 y 1 estuvimos e el Yuang Ling, duramos bastante tiempo, salimos como a las 4 de la tarde, llegamos a Tabay a las 6 de la tarde. No escuché nada en e lugar de los hechos. Saulo era muy amigo mío, teníamos buenas relaciones, en diciembre habló con Giovanny para hacer unas cabañas en Los Llanitos de Tabay. Sé que Giovanny trabajaba con Víctor Johan Anzola, no sé si eran amigos, no vi personas que frecuentaban la casa. No recuerdo la hora exactamente de regreso entre 8 y 9 el regreso, en las tiendas del centro de Mérida vimos la ropa de la niña, no compramos la ropa. Cuando salimos de la casa, fuimos al centro cuando salimos de la casa.
10) Manuel Humberto Prato Rojas (testigo): Yo realmente no sé nada, un apartamento que tenía alquilado a una señora de Valencia, Rojas de Ramones, ella le alquiló a unos estudiantes y al señor Villalba, ellos quedaron en el apartamento él me dijo, Villalba, que se lo alquilara a él, se lo alquilé por un año, luego le dije que por los meses más, de acuerdo a la Ley de Inquilinato, no me entregó el apartamento y por esos días sucedió lo que sabemos. Iba a hacer lo respectivo unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me comentaron que había sido detenido el Señor Villalba por un allanamiento. Ellos luego se mudaron y procedí a venderlo. El apartamento quedaba en la avenida 3, edificio Notre Dame, apartamento 5, no recuerdo la fecha en que le requerí el apartamento. Al acusado Geraldo, le dicen Geri. Hacía 6 meses atrás le había dicho que me entregara el apartamento, creo que en el mes de enero hablé con él. Yo no subía al apartamento, subí cuando le llevé el contrato, el apartamento me lo entregó la hermana de él y otra jovencita. No tuve conocimiento que el señor Geraldo estaba empacando las cosas para entregar el apartamento, con respecto a la prórroga no llegamos a una fecha para la entrega, en enero ya habían pasado los 6 meses de prórroga, sin embargo él no se había mudado, no procedí judicialmente contra él. Le dije que no pagara la luz y agua para facilitarle la entrega, fue generosidad de mi parte. Si fui a la PTJ a declarar unos 3 ó 4 meses después que lo detuvieron para preguntarme sobre la conducta de Geraldo, siempre lo veía solo.
11) Declaración de la ciudadana Cora Marisela Rojas Niño (testigo): lo que yo conozco de los hechos, mi hijo tiene problemas neurológicos, él siempre ha estado pendiente del niño, yo desconocía esta situación, viví con él, fue una relación de respeto, él respetó mi vida yo la de él, nos la llevamos bien por el niño, el día que sucedieron los hechos, el día anterior él me llamó, eso fue en enero de 2007, me dieron el récipe, un medicamento, yo no lo conseguía, ese día anterior me dijo, tengo las medicinas, yo hacía un curso, yo podía ir al mediodía, ese día subí, me vi en la esquina de Notre Dame, nos vimos en la esquina, nos vimos entre 12:30 y 1:00 de la tarde, me dio el dinero y los medicamentos, no me acuerdo de la ropa que él tenía. Eso fue el 23-01-2007, a las dos de la tarde, yo estaba en un curso, yo me vi con él de 12:30 a 1:00 de la tarde. Él vivía más arriba de Glorias Patrias, era un estimulante cerebral, era una medicina que no se encontraba, él siempre me ayudaba, él siempre se quedaba con el récipe, él ya tenía los medicamentos, ese día yo estaba sola, él estaba solo. He escuchado que está involucrado en un asesinato de un señor de unas cabañas, no recuerdo el número de celular, no recuerdo el medicamento por el récipe el supo el medicamento, le hice llegar a él ese récipe, yo le llevaba a él el récipe, antes hablábamos por teléfono, yo le di a él el récipe, eso fue un martes 23 de enero de 2007, si me preguntan aquí, pues por eso dije que no recordaba la ropa, él bajó, toqué el intercomunicador de su edificio y él bajó, 0414-080.90.02 era mi número, el rumor de que él estaba en un problema me extraña, él vivió conmigo, era una persona trabajadora, cuando a él lo detuvieron yo estuve aquí en la PTJ para averiguar, me enteré que estaba involucrado en un delito, yo para esa fecha, yo estaba en un curso, lo comencé en noviembre en Vuelvan Caras, yo no tenía relación de pareja con él. No he conversado con ese ciudadano, eso fue unos días antes, no recuerdo si fue jueves o viernes que le di el récipe.
12) Declaración del ciudadano Leonardo José Terán Sulbarán (testigo): un poco sorprendido de estar aquí, por la prestación de servicio que tuve con Víctor Johan Anzola, a inicios de 2007 me pidió mis servicios, lo asistí en ese momento en presencia de los funcionarios y la doctora Nahir Rojo, sobre un hecho en La Capea, me llamó Víctor Yohan Anzola, él me canceló los honorarios, un millón de bolívares por asistirlo, en la declaración siempre lo acompañé, eso no se estimaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no fui juramentado por un Tribunal de Control, que pintaba una casa en La Mata, que lo buscaron dos muchachos, que subieron a La Capea, y allí ocurrió la muerte del señor. No recuerdo, él dijo que él había participado en la muerte junto con dos muchachos, lo asistí una sola vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en una sola tarde fue una sola declaración, él estaba citado, me imagino, yo lo asistí, que lo fueron a buscar unos amigos de él en La Mata, él estaba en una condición de investigado, a las otras audiencias no lo asistí, no me llamó más. Él manifestó que fue en el sector La Capea, no estaban otras personas detenidas, él me contrató para asistirlo en esa declaración, él estaba afuera en los pasillos, sí lo estaban citando, pues estaba allí, cobre un millón de bolívares por asistirlo, no emití recibo, él declaró que en la tarde, hizo una sola declaración toda la tarde, le recomendé que explanara los hechos, no le dije que se incriminara, él espontáneamente declaró sin coacción alguna, que estaba en La Mata, que lo buscaron unos amigos, no había situación de estupefacientes, no vi nada allí, yo estaba, en mi presencia no hizo otra declaración. Estuve en todo momento con Víctor Yohan Anzola, firmé esa acta, él no fue forzado a declarar, si eso hubiese pasado, yo hubiese intervenido, él fue muy espontáneo. Que subieron a La Capea y le dieron muerte a un señor que no recuerdo el nombre, la doctora Nahir se quedó allí, estaba la Dra. Sonia Zerpa también allí.
13) Declaración de la ciudadana Rosalba Florida Peña (experta): ratificó contenido y firma de la experticia inserta al folio 90 de la causa, experticias por mí realizada y la firma, realicé autopsia forense, verificar la causa de la muerte, sala del Iahula, el 24-0-1-2007, horas de la tarde, se hizo a un cadáver Saulo Monsalve Monsalve, 1,65 mts, de 72 años, no lesiones en el cuero cabelludo, en el encéfalo no había lesiones, en el rostro no había lesiones, en el cuello había lesiones, heridas tipo cortantes, 2 centímetros de longitud hacia la cara anterior derecha, eran 24 heridas, 9 de ellas eran profundas, van más abajo de la piel, trayecto de izquierda a derecha, eran horizontales en su mayoría, seccionaron la traquea, 24 heridas, hacia el tórax, había 5 heridas cortantes debajo de la clavícula, supramamarias, penetraron el tórax, la mayoría tenía tendencia horizontal, algunas con discreto descenso se produjo un gran hemotórax, en el abdomen no había lesiones, se analizó el contenido gástrico, no se percibió olor químico ni olor a alcohol, equimosis en los antebrazos, surcos en ambas muñecas, lesiones de amarres, hubo una herida post mortem en el antebrazo derecho, schock hipovolémico, múltiples lesiones compatibles con armas blancas. Las livideces eran fijas, una muerte mayor a 6 horas, había un enfrentamiento fatal del cadáver, en este caso tenía rigidez de 18 a 24 horas de muerte, entre 10 a 2:00 de la tarde, entre 12:00 a 1:30 de la tarde falleció, victimario estaba ubicado un poco a la izquierda de la víctima por eso fue de izquierda a derecha, esas heridas tienen diámetros iguales, no se puede inferir con seguridad si fueron 2 armas o varias personas, las nueve del cuello y con 5 del tórax fueron las heridas graves, los surcos de amarre sólo se encontraron en las muñecas. Había rigidez en los tobillos, no había pasado 24 horas de la muerte, por tanto estaban hacia las 24 horas de la muerte, las heridas superficiales eran de vacilación para el victimario, tratar de buscar algo, es lógico que esas heridas superficiales se produjeran antes, fueron primero las superficiales y luego las profundas, las 34 heridas fueron mortales y produjeron la muerte del señor Saulo, llama la atención la cantidad de heridas, pero no puedo afirmar que haya sido torturado, las heridas vacilantes son para conseguir un propósito, fue amarrado de forma fuerte, primero fueron las del cuello porque las del tórax eran heridas mortales, cuando las heridas son horizontales significan que la ubicación es casi la misma entre víctima y victimario, es decir, que ambas estaban paradas o sentadas o arrodilladas, equimosis hubo, un golpe en la nariz y en la rodilla, por la edad su capacidad de vida estaba disminuida en relación a una persona más joven, la foto se corresponde a la persona a quien le hice la autopsia. La víctima estaba en una posición que exponía su parte anterior, sentada es lo más probable, la víctima estaba amarrada y el victimario estaba de frente, un poco superior a la víctima, si estaba incomoda no le iba a dar chance de hacer tantas heridas, para hacer con cierta soltura, con un nivel ligeramente superior y cierta comodidad, yo soy la experta en cuanto lesiones y su trayecto, yo soy la patóloga forense, no sé si el victimario era zurdo o derecho.
14) Declaración de la ciudadana Minerva Coromoto Rincón (testigo): amiga de Geraldo Adriano Villalba, lo que vengo a declarar el día que se suscitaron los hechos como de 10 a 10:20 de la mañana por Glorias Patrias me encontré con Geraldo, pasamos como 15 minutos, me invitó a almorzar, le dije que sí, fuimos a la panadería, fuimos al apartamento de él como a la 1:00, tocaron el intercomunicador, él bajó a entregar unas medicinas, almorzamos, a las 3:00 de la tarde me retiré. Eso fue el 23-01-07, me encontré a las 10:00 de la mañana con él, la bolsa tenía unos medicamentos, él me dijo que eran para su hijo, que se las iba a entregar. Él vivía en la avenida 3, edificio Notre Dame, no había otras personas en el apartamento, estaba solo, no recuerdo el nombre de la muchacha que tocó el intercomunicador él bajó entre 1:00 ó 1:30 de la tarde a entregar las medicinas, él no llegó con algo en la mano, vi que estaba conversando con una muchacha de cabello oscuro, vi cuando le entregó la medicina, sé que está detenido porque es partícipe de un homicidio, me enteré por prensa, luego una de las muchachas que vivían con él y ella me llamó a mí. Ella se encontraba en el apartamento cuando la detuvieron, ella se llama Franny, yo a él no lo vi nervioso ese día, lo conozco desde hace 5 años, nunca he sabido que tuviese problemas, no conozco al señor que está al lado de Geri. Ese día me fui como a las 3 o 3:30 de la tarde, él me acompañó hasta la reja y se fue. Era el día martes 23-01-07, yo trabaja en una agencia de publicidad, la bolsa tenía el distintivo de una farmacia, eran 2 ó 3 medicamentos, eran varios, lo conocí en un sitio nocturno, se los entregó a la mamá de su hijo, no la conozco a ella, no declaré esto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me enteré por el periódico porque decía Geraldo, a él lo conozco como Geri, lo llamaba a su celular pero no recuerdo el número. Me lo encontré por una transversal de la plaza Glorias Patrias, creo que era panadería Canaima. Nosotros somos muy amigos.
15) Declaración de la ciudadana Glendys Yaneth Báez Medina (experta): ratificó contenido y firma de los folios 47,48,119 y 236 de la causa, la primera experticia de informe de activaciones especiales, la hice con Adriana Carmona en el sector La Capea en unas cabañas, realizamos un inspección, había un estacionamiento, había una pick up, rojo, estaba cerrada, con una calcomanía y el caucho de repuesto, fuimos a la cabaña, piso de granito, techo de platabanda, una sala de recibo, con un juego de muebles de 5 piezas, un escritorio, un mesón de concreto y mármol, se hizo activaciones especiales en las gavetas, rasgos dactilares en el capó de la camioneta y costras de color pardo rojizo, era del grupo sanguíneo “O”, se mandó al área de investigación para que se hiciera el rastreo para verificar de quiénes eran esas huellas. Otra experticia de activaciones especiales con varias evidencias eran 5 facturas de de la empresa Cadela, una carpeta amarilla con balance, un par de lentes, receptáculos con cajas de cigarrillos, un jarabe de frailejón, una botella de cocuy, un guante quirúrgico, un libro, un sobre de MRW. El guante tenía manchas de color pardo rojizo, eran de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, no se colectaron rastros dactilares en estas evidencias. La tercera experticia fue un informe de luminol, en el sector La capea en el municipio Santos Marquina, fuimos a la misma cabaña se le aplicó el reactivo de luminol, dando positivo en la pared lateral derecha de 94 cm de largo por 65 de ancho, positivo en el piso desde el recibo hasta el baño y en el lavamanos de baño también dio positivo para la luminiscencia. Utilizamos un kit para determinar si las manchas de naturaleza hemática, para determinar que es sangre humana, fue tipo “O” hay muchas personas que son de tipo “O”, salpicadura depende del ángulo de proyección, la sangre es líquida, depende del ángulo donde la víctima haya sido agredida. La víctima se encontraba cerca de esa pared, el área del piso se encontraba cerca de la pared, pudo haber caminado hasta el área del baño, escurrimiento y salpicadura en el lavamanos, eso es posible la salpicadura al sacudir las manos y que se haya lavado una prenda, lo que se estudia del luminol son los rastros, en el área técnica activan las huellas como tal, debe existir una experticia donde se haya hecho las activación de huellas dactilares, reconozco contenido y firma. Como son muestras secas no se puede determinar factor, sólo se puede dejar constancia es sobre el grupo sanguíneo, sólo se halló el grupo sanguíneo “O”, las evidencias las colectó la persona que fue por primera vez a esa lugar a inspeccionar, sólo colectamos costras dentro de la cabaña, en la camioneta sólo huellas dactilares.
16) Declaración de la ciudadana Adelina Huiza de León: (testigo): el día sucedió 23/01, no me llevaron la niña, al día siguiente pregunté por qué no me llevaron la niña, me dijeron que el día anterior estaba con él y su familia haciendo compras. La niña de Giovanny Ostos yo la cuidaba, el 10 de enero comencé a cuidarla, el abuelo es Arturo Ostos, él me dijo que estaba con la niña haciendo compras, me la llevaban de 10 a 10:30 de la mañana. Vivo cerca del lugar, vivo a la entrada de La Capea, me llevaba la niña el abuelo y la retiraba el abuelo, nunca la llevó el papá, la niña vivía con la abuela de parte de la mamá y la mamá, la recogían de 5:30 a 6:00 de la tarde, no sé que fue lo que pasó.
17) Declaración del ciudadano Alexis Briceño Rivas: (experto): ratificó contenido y firma de los folios 4,5,6, 1 y 134 de la causa y expuso: ratifico todas y cada una de las partes, en lo que a mí como experto forense me concierne del acta de investigación policial, así como la firma que aparece impresa corresponde a mi firma y ratifico el informe médico legal 9700-154-589 de fecha 28/01/2007 como la firma que aparece impresa, fue el día 23/01/2007 más o menos de 9:14 a 9:30 de la noche recibo llamada del comisario Jiménez informando que en el sector La Capea había un cadáver, fuimos en comisión al sector La Capea a las 10:30 de la noche, entramos a una vivienda frontal, accedimos al área, escena cerrada, esperé que fuese fijada por los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se fijaran muestras, hice reconocimiento y levantamiento del cadáver hacia el lado derecho había 3 muebles, un sofá y frente un escritorio metálico con una serie de elementos, revisé toda la zona, no había signos de violencia, todo estaba en orden para buscar relación con la muerte del señor. Se trató de cadáver de sexo masculino, sobre una silla giratoria de color negro, cabeza cubierta por un paño con manchas de sangre, se ubicó en la boca un guante, se colectó esa evidencia. Se revisó su región bucal, no había lesiones, se revisó herida contusa, excoriación en la región nasal, en la región anterior del cuello había herida cortantes, eran varias heridas, no las describí una por una, unas corto penetrantes, en la región infraclavicular había tres lesiones corto penetrantes, los muslos estaban manchados de sangre, cerca de una papelera había manchas de sangre, cadáver masculino, no había evidencia que se había sofocado ni que habían intentado sofocarlo, heridas con arma blanca con cierta longitud, dirección izquierda a derecha, seguro lesionó el corazón, insuficiencia respiratoria, la data estaba entre 6 y 8 horas, data de la muerte. Con respecto al examen médico legal hecho a un ciudadano de 25 años que había sido detenido en La Mata, no sabía cuál era la causa de su detención para el momento de la evaluación no presentaba lesiones, sólo manchas de pintura en la ropa. No había signos de violencia ni en la puerta ni en la casa, sobre el escritorio había varios objetos, la silla era giratoria, no había obstáculos en la silla para girar, las manos estaban semiflexionadas apoyadas en su cuerpo, los pies no estaban amarrados, las manos sí, era una persona de contextura delgada, no parecía una persona fuerte, había parte del guante, estaba en la boca, heridas vacilantes eran heridas de amenaza, pudo haber sido tortura, en el piso no hubo sangre, creo que el victimario debió estar por detrás para las heridas vacilantes, también para las otras heridas debió estar en posición posterior, las excoriaciones en la nariz era un golpe, la distancia del cadáver y el escritorio era normal. El joven Víctor Anzola que estaba detenido por la PTJ, estaba trabajando en una urbanización y que no sabía la causa, sólo se apreció manchas de pintura en su ropa. La autopsia permite ver la trayectoria de las heridas, es la patóloga quien puede definir la trayectoria de las heridas en el cadáver, la mayoría de las heridas estaban en la región submentionana, unas eran superficiales de desplazamientos y otras profundas. Se puede inferir que la persona se encontraba en la parte posterior, la persona que hirió al señor Saulo sí estaba de frente, debió haber retirado lo que había en el frente. Creo que no, que alguien presionó la cabeza por detrás y otra infirió la herida, no creo que eso haya ocurrido. Se mantiene la hipótesis que la persona estaba por detrás, ya que el señor Saulo tenía rigidez cadavérica, la cual comenzó por la rigidez en la cara, era una zona fría, cercana a una zona montañosa. No relató nada de eso, que Víctor Jhoan Anzola haya sido presionado para declarar, otra hipótesis pudo ser que la persona pudo estar en el lado derecho del cadáver, posterior derecho del cadáver. No recuerdo si dejé constancia que fuera ascendente, no recuerdo si Víctor Johan Anzola estaba solo en la medicatura forense, a veces van acompañados de funcionarios por razones de seguridad, en este caso no recuerdo, no tenía lesiones de ningún tipo, se me ocurre decir que lo detuvo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no dijo nada del homicidio.
18) Declaración del ciudadano Elizardo Ramón Sánchez Uzcátegui (testigo): no sé por qué razón me citaron aquí, no sé por qué razón me llamaron. No recuerdo haber sido llamado para revisar un apartamento, nunca fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a revisar un apto.
19) Declaración de Víctor Johan Anzola Parra (testigo): primero que nada, nuevamente lo digo, yo asumí hechos, yo fui el que cometí el delito, como ya lo dije una vez, yo andaba solo en esa oportunidad, me dirigí en buseta al lugar, salí en buseta también, un mes después llegó al lugar donde yo trabajaba una comisión policial, asumiendo la responsabilidad de lo que yo había cometido, varias personas habían querido inculparlas, porque había personas que no tenían que ver con el hecho, eso motivó a que me entregara, el único responsable de ese hecho he sido yo. Asumí los hechos por homicidio contra Saulo Azarías, me dirigí al lugar, llegué al sitio, ya lo conocía estuve hablando con él de política, sobre unas casas, me levanté, me fui hacia él, forcejeamos, lo extorsioné, lo amarré, antes lo llamé, desde la plaza Tabay, teléfono de alquiler, lo conocía de unos meses atrás, trabajé para él, lo conocí a través del señor Giovanny Ostos, él me contrató. Trabajé en mantenimiento de la cabaña, teníamos una relación patrón obrero, no me trató mal. Alexito fue un personaje ficticio que yo inventé, me quedé impresionado, el miedo, el temor, eran las 11:00 de la mañana, tardé 15 ó 20 minutos para llegar hasta allá en buseta. Él estaba solo, yo lo llamé para saber, estuve hablando con él, me levanté forcejeé con él, lo maniaté, lo lesioné, lo extorsioné, le pedí dinero y luego el homicidio, no sé cuantas lesiones le hice con una navaja por el cuello y el pecho, lo amarré de las manos, fui al área forense en 2 ó 3 oportunidades, pero en sí no recuerdo, él era una persona mayor, no era difícil someterlo, él me ofreció alcohol, soy cristiano, no recuerdo qué dije en la valoración psiquiátrica, busqué unas toallas le tapé el rostro, limpié con otra toalla, salí, me fui del lugar, me fui en un transporte público, pasa cerca de allí, no me encontré con nadie al salir de la cabaña, hablé de Alexito, sobre un moreno y un taxi, no recuerdo la entrevista con la psiquiatra. He tenido sentimiento de culpa por haber cometido el hecho, boté el arma, llegué a mi casa, me quité la ropa, el pantalón lo piqué y salí, boté la ropa, eran unas pequeñas manchas que las podían tapar. Él conducía el Malibú verde, sí me monté en ese carro, yo mantuve una relación laboral con él, allí cargábamos las herramientas, el personaje moreno, era el moreno como nombre ficticio. Alexito se me ocurrió por un perro que yo tenía, Manuel Avendaño Breppe lo conocía de ahí, no sé si le decían Alexito, no tuve relación con él, busqué las toallas, primero me lavé las manos en un lavamanos que estaba contiguo al señor Saulo a mano derecha, busqué las toallas, le tapé la cara, limpié lo que yo toqué, me llevé la toalla, cuando ellos llegaron al lugar yo me entregué, en La Mata me dijeron que estaban investigando sobre la muerte y dije que yo sí había sido, recuerdo que me vio un doctor, me revisó, yo no recuerdo que le haya dicho nada a ese doctor, me revisó una doctora, le llamó la atención porque yo miro de un solo ojo. Le amarré con un pedazo de cabuya sólo las manos, posiblemente le puse un pasamontañas para no verle la cara, las heridas fueron a nivel del cuello (lado izquierdo) y el área del pectoral, yo estaba de frente al señor Saulo, el rostro le quedó tapado con una toalla blanca, no le metí un guante quirúrgico en la boca, no utilicé guantes quirúrgicos, por eso limpié. No bebí con él, él me ofreció varios tragos pero no recibí, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo les di mi declaración y no pasó de allí la declaración de hablar con ellos, yo declaré una sola vez, les conté lo acontecido, me montaron en la patrulla, yo hice la declaración, sólo para firmar el acta llegó Araque, dijo que él es amigo mío, no recuerdo el nombre, firmó el abogado y yo, firmé el acta que yo declaré, no estuvo a mi lado para la declaración, no le di un millón de bolívares, ojala los hubiera tenido. Si yo hubiera tenido un abogado él no me hubiera dejado hacer lo que hice, no recuerdo el nombre de ese abogado, no me dijo que yo lo designara como abogado, me dijo que firmara y yo firmé, me dijo el abogado que firmara, lo hice solo el homicidio. Yo entré al apartamento del señor Saulo, ellos no entraron al apartamento, yo estaba solo, yo fui solo al sitio, cómo voy a culpar a alguien que no estaba, yo supe que al mismo hijo del señor Saulo lo iban a culpar, muchas cosas me hacían sentir mal. Trabajé como 6 meses con Giovanny, dejé de trabajar con él cuando quedé detenido, me hicieron hincapié con una chaqueta amarilla, yo no llevé chaqueta a ese lugar, yo no cargaba chaqueta, yo andaba solo, con respecto a ellos 2 me hacían preguntas, Giovanny vive a la entrada de La Capea. La toalla me la llevé a mi casa, en una bolsa me la llevé. No sé por qué los acusan a ellos, nombré personajes ficticios, sentí miedo, nadie me había visto, permanecí un poco más de una hora, me retiré a las 12:00 del mediodía. El moreno, Alexito y un taxi donde nos movilizamos, no recuerdo el número que llamé al señor Saulo.
20) Declaración de la ciudadana Nelly Marina Calderón de Monsalve (testigo): el caso es que Saulo salía todos los días al lugar donde sucedieron los hechos, y regresaba a almorzar, pero ese día no lo hizo, en la tarde yo me voy a unos talleres cuando regreso no había señales que él había regresado, me puse en comunicación con un familiar que vive en la zona, un hermano de Saulo, una cuñada, le manifesté mi preocupación, específicamente llamé a una cuñada, ella dijo no se preocupe, voy a mandar a Mauro que es su hermano para el sitio para ver si estaba allá, ella me devolvió la llamada y me dijo que sí estaba, que el carro estaba en la puerta del apartamento, estaba cerrada, que su hermano iba a subir para ver qué pasaba, estaba yo en casa de una prima, y al teléfono de ella hay una llamada donde ella está diciendo lo que había sucedido, le dije qué pasa, no me querían decir, deduje que había pasado lo peor, pero nunca me imaginé que lo habían asesinado, pensé que era por e licor, nunca me imaginé que había sido vilmente asesinado, quiero agregar algo más, hoy se cumplen dos años 9 meses y unos días, quién planificó, las mentes de ese crimen, no tuvieron piedad ni misericordia, él era de contextura delgada, él fue trabajador, muy emprendedor, honrado, a carta cabal, responsable, como padre excelente, siempre pendiente de sus hijos, él siempre quiso lo mejor para ellos, Saulo no merecía esa muerte, una mente criminal fue la que planificó eso, no tuvieron piedad ni misericordia con un anciano, por último quiero decir que Jesús fue traicionado por judas y en este caso hubo un Judas. Él no tenía enemigos, él era sumamente pacífico, él se dedicaba al turismo, se cansó, empezaron a vender las cabañas, lo llamaron que le iban a plantear un negocio, ya habían vendido varias cabañas. Llamé a mi cuñada, llamé a un hermano, sí llamé a Magali Juárez de Monsalve, solamente la llamé a ella, ella me devolvió la llamada, dijo que él sí estaba allá, es una Chevrolet Silverado, color caramelo, de tolva, de hace 30 años. No vi otro vehículo, yo estoy en casa de esa prima, pensé pasó lo peor, luego llegó la familia, llegó el cuñado, en eso me enteré y llegó la familia, allí hay un sitio que le decíamos el Restaurante, eso no funcionó, Saulo decidió reformar la edificación, él contrató los servicios de Giovanny que está aquí para que hiciera la remodelación, eso casi estaba listo para el momento que ocurrieron los hechos, había otro, él admitió los hechos, ya fue sentenciado, Sí era de confianza, a esta persona que está aquí, Saulo lo ocupaba para muchas cosas, a mi hijo Saulo Enrique también, este joven sabe de eso, mi hijo lo contrató, él tenía llaves del apartamento donde sucedieron los hechos, Giovanny tenía las llaves, sí él vive en el sitio, su abuelo vive en unas casitas, Saulo le vendió al abuelo de él un terreno y él fabricó una casa en esa área, donde él vive se llama La Capea, esos terrenos eran de Saulo, él los vendió, hay dos casas como a 2 cuadras y otra casa a media cuadra en una de esas casas estuvo hospedada una cuarta persona que tuvo que ver con este crimen, hospedada en la casa del abuelo de él, hay constancia, un muchacho que para la época era menor y le dicen Alexito, se llama Juan Manuel Avendaño, el señor se llama Arturo, el abuelo. El señor manejaba las cabañas para turismo, él fue muy emprendedor, él compró un terrenito por Los Llanitos, en esa época él tenía muy poco dinero, todas esas constancias se consignaron en la Fiscalía, él siempre mantenía dinero en el bolsillo y en la oficina para la fecha había cobrado el seguro social. Allí vive mi cuñado de nombre Mauro Monsalve, él buscó la forma de abrir, buscaron la conserje, la que estaba siempre allá, ellos abrieron el apartamento, él tenía teléfono celular, yo respeto a quien va manejando, yo casi nunca lo llamaba como se tomaba sus palitos para que no se distrajera, en la cabaña La Capea hay un Cantv, creo que hice una llamada allá, en esa época yo no tenía celular, si me llaman yo me estaciono, yo llamé a un Telcel que había allá, pero por supuesto nadie me respondió. Yo no iba mucho allá, había obreros, desde pequeño vivió en la zona, no tuve contacto con él, no conocía a su familia, al abuelo sí, a la mamá no, a la hija la estoy conociendo ahora, al señor Arturo lo veía. No le sé decir desde cuándo lo conozco al señor Giovanny. El señor Arturo fabricó una casa en ese terreno, el señor Saulo trabajó en turismo, fue un martes 23/01, Saulo siempre salía temprano, entre siete u ocho de la mañana, él salió en la camioneta, el Aveo lo compró para mí, el Aveo era entre azul y gris, el Aveo lo tenía yo, vivo con mi hijo y con mi nieto, cuándo no le sé decir, la cuarta persona estuvo allí unos días en la cabaña de Arturo, no sé en qué fecha, ese muchacho llenó con puño y letra la ficha, él era utilitis, Saulo lo ocupaba a él, a Giovanny, Saulo a Giovanny lo admiraba muchísimo también. No puedo decir tajantemente dónde él vivía.
21) Declaración de la ciudadana Adriana del Valle Carmona Hernández (experta): ratifico contenido y firma de los folios 87, 88, 47 y 48, 279 y 280, 206 de la causa. En fecha 24/01/07, se constituyó comisión forense junto con Glendys Báez para realizar activación de huellas dactilares en La Capea, nos constituimos a las 9:00 de la mañana, se hizo una inspección técnica en el inmueble para dejar características del lugar, había estacionado un vehículo automotor, pick up, camioneta color rojo, puertas y vidrios cerrados. Había una escalera, puerta de madera, sistema de cerraduras estaba en buen estado, puerta de protección en buen estado, piso de granito, techo de platabanda, sala de recibo, juego de muebles, escritorio de metal y fórmica con un sillón de cuero negro, en el cual se apreciaban costras de color pardo rojizo, posterior una barra con tope de granito, había botellas de licor, se observaron dos habitaciones, un baño y una puerta y una puerta hacia el patio, en el área del baño costras de color pardo rojizo con evidencia de limpieza, procediendo a colectar costras de color pardo rojizo, se empleó polvos adherentes, logrando colectar rastros dactilares en la primera y segunda gaveta, se rotuló como evidencia de interés criminalístico 2 y 3, se colectó en la puerta rastro dactilar N° 4 en el agarrador de la cocina se colectó como evidencia Nº 5 y sobre el área del espejo retrovisor evidencia Nº 6 y sobre el capó evidencia Nº 7, se mandó al departamento de investigación, eran muestras de naturaleza hemática y grupo “O”, las 6 tarjetas fueron enviadas al departamento de técnica judicial para que fuese realizada experticia de dactiloscopia. El 07/02/2007, fui designada para realizar prueba de luminol a una chaqueta con franjas negras y amarillas, sustancia grisácea de aspecto mohoso, se hizo la prueba con el reactivo de luminol, determinándose negatividad para la luminiscencia de material de naturaleza hemática. En fecha 08/02/2007, realicé experticia hematológica sobre varias evidencias. Un guante quirúrgico presentaba soluciones de continuidad y costras pardo rojizas con mecanismos de formación por contacto, 3 segmentos de cuerda con adherencias de color pardo rojizo con formación por contacto, un teléfono celular marca Nokia, con su estuche, con sus salpicaduras, costras de color pardo rojizo y un segmento de gasa con manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación costras, se procedió al análisis, todas eran sangre del grupo “O”. En fecha 15/02/2007, realicé experticias de luminol a vehículo automotor marca Chevrolet tipo sedan, de color verde, placas GBE-745, se hizo con luminol, se determinó negatividad de luminiscencia característica de la naturaleza hemática, el 13/03/07 hice experticia de luminol sobre varias evidencias, un cuchillo elaborado en metal, con hoja de corte como segueta con mango de madera, otro cuchillo con hoja de corte metal, el cual presentaba una sustancia de aspecto a la goma de zapato, dos prendas vestir shorts, y un par de zapatos deportivos de corte alto, se utilizó reactivo de luminol, se determinó la negatividad de luminiscencia característica de la naturaleza hemática. Ratifico contenido y firma de todas las experticias, el contacto se da cuando una superficie está en contacto con otra y se impregna de ese material, sólo en el lavamanos se encontró el mecanismo de formación por salpicadura, sangre tipo “O”, sólo en el lavamanos se observó el mismo limpiamente. La prueba de luminol es para determinar presencia de naturaleza hemática en alguna superficie, en el Vehículo Chevrolet no había residuos de naturaleza hemática, para el experto toda evidencia que guarda relación con el caso es incriminada, en este caso un homicidio, en el guante quirúrgico no se halló rastros dactilares.
22) Declaración de la ciudadana Soleyma del Carmen Guerrero Saavedra (experta): ratifico contenido y firma de los folios 117, 118 y 250 y 25 de la causa, ratifico el contenido de la experticia hematológica hecha a varias prendas de vestir con adherencias de suciedad, presentó soluciones de continuidad intercostal izquierda, pantalón beige y un par de zapatos, y a tres sobres con apéndices pilosos, macerados a mano izquierda y derecha, las soluciones de continuidad a una hoja de corte en las prendas, las manchas eran grupo sanguíneo “O”, ratifico otra experticia a un cuchillo, a una navaja, a otro cuchillo, a una navaja, un alicate, no había material de naturaleza hemática. Ratifico contenido y firma de las experticias, experticia hematológica a las prendas de vestir y un sobre con apéndice piloso de 7 cm. de longitud, región cefálica y de color negro, en la franela y el pantalón grupo sanguíneo, en los hisopos no se encontró residuos de naturaleza hemática.
23) Declaración del ciudadano José Alexander Medina Sánchez: (experto): ratificó contenido y firma de los folios 808 y 894 de la causa, en la primera experticia se describen 2 teléfonos se hace trascripción de texto contenido. La segunda experticia se hace un reconocimiento legal sobre una solicitud a la compañía Movistar, se hace con el fin de dejar constancia, su contenido al cual fue extraído y colocado en una experticia. Mensaje N° 6 dice, “Víctor, entonces has lo que pueda tú, más nada, yo no puedo hacer nada, trataré de bajar mañana payá ver si le veo y le llevo ropa xfa has lo que puedas”. 9:32 pm – 01-03-07 a las 9:32 pm. Mensaje N° 7 Víctor enviado a las 9:21 pm 01-03-07. Mensaje N° 10 Víctor 9:14 pm 01-03-07. Tiene concordancia mensaje, aparece el contenido más no el que lo ha enviado ni la fecha ni la hora. Mensaje N° 10 “Listo mañana me entrevisto con el abogado, te llamo mañana. Funes. Mensaje Nº 17 “Estoy en PTJ ya metieron preso al tipo, ya está en el retén, pero ya sabe el procedimiento más inadecuado que existe, supuestamente me comprometió. Mensaje Nº 24 “Señor Luís Sosa lo estuve llamando para un caso urgente, me recomendó Alejandro Funes. Me llamó Giovanny Ostos? Teléfono Nº 2, teléfono marca Nokia, modelo 6225, está el código del teléfono Nº 10 0416-771.84.16 de Víctor Johan Anzola Parra, entregado de manera voluntaria. Llamada recibida N°4 de Metamotriz 0416-116.09.77, hora 8:39 pm, 24102107. Llamada perdida Nº 13, Metamotriz 0416-116.09.77, hora 1:06 pm al día 16/02/07. Número 8: “Urgente de Metamotriz 158 116.09.77 hora 11:12 46 segundos de la mañana de fecha 28/02/07. “Ok pero acusa a Giovanny, Ok, el motivo y el por qué ese allanamiento $automotriz$. Se corresponde al celular Nº 01 de la experticia.
Nº 9 Urgente de: Metamotriz 158 116.09.77 hora 11:10, 24 am, fecha 28/02/07, “ah ok y pá cuándo es la cita $automotriz$. Hay 13 mensajes del celular 0416-116.09.77 del 28/02/07. Sí hay mensajes del celular 0416-116.09.77 27/02/07 Mensaje Nº 7 Urgente para Metamotriz 158.116.09.77, hora 10:56, 42 am fecha 28/02/07 “Marico, me allanaron la casa”. Celular Nº 13 0416-873.45.08, correspondía al occiso, no había registro de llamadas entrantes y salientes en los teléfonos analizados en las 2 experticias, reconozco contenido y firma.
Para determinar el tiempo de la llamada hay otro experto yo sólo hice extracción de su contenido y texto. Al hacer extracción de los teléfonos me dan oficio y especifican de quien son esos teléfonos, el 0416-116.09.77 corresponde a Giovanny Wladimir Ostos, el 0416-171.84.16 corresponde al ciudadano Víctor Johan Anzola Parra. El 0416-873.45.08 correspondió al occiso. La segunda experticia es una factura impresa de solicitud de servicio de la compañía Movistar, a nombre de Yulani Shely, CI 7.486.765, Telf.: 0414-566.42.42.
24) Declaración del ciudadano José Alipio Ávila Sulbarán (experto): ratificó contenido de los folios 4, 27, 898 de la causa, el día 23/01/2007, se constituyó una comisión, conformada por Manuel Jiménez, Luís Urbina, Araque y Rosales, se trasladó al sector La Capea, llamada recibida por el 171, se encontraba un cuerpo sin vida en una cabaña. En la cabaña se encontraba un escritorio y un cadáver sentado en una silla cubierto el rostro por un paño, había un guante quirúrgico de color blanco en la boca del cadáver, apreciándose múltiples heridas en el cuerpo. Se trasladó el cadáver al HULA a la sala de necropsia, donde se colectó la vestimenta, se fijó fotográficamente el cadáver. Realicé experticia de cruce de llamadas, mediante oficio se solicita un análisis de cruce de llamadas, relación de llamadas de 6 abonados de Movistar y Movilnet como se muestra en el gráfico y dos de las llamadas entrantes y salientes. Juan Manuel Avendaño Breppe a Víctor Joan. Juan Manuel llama a Giovanny. Joan Alexis, Gerardo Adriano realiza a Giovanny. Todas el día 23 desde las 7:00 de la mañana. Día 22/01/2007, solo una llamada. Eso fue en Los Llanitos de Tabay, en el sector La Capea, maniatado en las manos y pies, con la cara cubierta, el guante quirúrgico estaba en la boca, parte afuera había desorden en búsqueda de algo, signos de registro, las lesiones estaban a nivel del cuello y del pecho, en el baño, en el lavamanos había sangre, salpicaduras, se habían lavado las manos, por sacudirse las manos, no había sangre en otro lugar, llegamos al sitio como a las 12:00 de la noche, como a las 10:30 a 11:00 de la noche recibimos la novedad.

Juan Manuel José Alipio Quintero


2 5 6 10 1
Víctor Johan 1(*) Giovanny Ostos 2 Geraldo Villalba

14
Jhon Alexander Moreno

Todas ocurrieron el día 23/01/07
(*) Sólo el 22/01/07
De Víctor Johan a partir de las 11:00 de la mañana.
Giovanny. Geraldo 12:23, 41 12:24,01
Ese día tuvieron esas llamadas, ratifico contenido y firma, son las fotografías y se corresponden con el sitio del cadáver. Fui con Manuel Jiménez, con Araque, con Luís Urbina y Cristopher Rosales, los pies estaban atados con los cordones y las manos atadas con una cuerda, no fijé fotográficamente el suceso, se colectó la toalla, el guante, algunos objetos que estaban sobre el escritorio y la vestimenta que portaba el occiso, en la parte posterior de la cabaña no colectamos nada.
La llamada de Geraldo Villalba a Giovanny duró 0, fueron repiques, en el sistema entró como repique pero no fue contestada. La segunda llamada fue de 0,2 segundos, fue instantáneo, allá nos recibió funcionario de la policía, la puerta del sitio estaba cerrada, eran los únicos que estaban allí. No se encontró ningún arma, había unos cuchillos, no se habían utilizado para el crimen, esos cuchillos se colectaron como evidencias. Giovanny Ostos llamó a Víctor Johan el día 22/01/2007. Giovanny Ostos realizó llamadas el 23/01/2007, 10 llamadas, la del 152951 es postmeridiam, la primera duró 00 minutos, la segunda 00 min. 4 00 m. la quinta 00 min. 6 00 mi 7 37 seg., hecha a las 15:31:45, las 15:31:46 27 segundos; 00 seg. 00 seg. Víctor Johan Anzola a Juan Manuel, la hizo a las 11, todas de 00 segundos, 18:56,51 13 segundos.
25) Declaración del ciudadano José Manuel Jiménez Urdaneta (experto): ratifico contenido y firma de los folios 4 y 268, 271 de la causa, el 23/01/2007, se recibió llamada de central del 171 informando que en el sector La Capea estaba una persona de sexo masculino muerta por violencia, fuimos Luís Urbina, José Ávila y Cristopher Rosales junto con el médico Alexis Briceño, en el sitio la comisión nos atendió, los familiares también, comisión de la Policía, en el inmueble funcionaba como oficina, una persona sin signos vitales, con el cuerpo cubierto, toalla con color blanco, se fijó posición fotográficamente, se observan múltiples heridas por armas blancas en el cuello, tórax, presentaba manos atadas con mecate, se colectó sus pertenencias, una chequera en el escritorio, habían varios objetos, eso lo fijó el experto Luís Urbina, la persona muerta era de 72 años, de nombre Monsalve Monsalve Saulo, eso fue el 23/01 en la noche. La otra inspección ocular hecha en otra fecha fue un rastreo en el sector Mucunután antes de Tabay, a orillas de la carretera con uno de los investigados, quien dio fe que había lanzado una navaja con la que días antes se había dado muerte a Saulo Monsalve, la cuneta del desagüe de agua estaba cubierta de basura, no apareció el arma. La puerta no tenía signos de violencia, estaba abierta cuando tuvimos acceso, no tenía violencia la puerta, estaba la comisión policial y familiares estaban en la parte externa, estaba tapado el rostro, estaba sentado, del tronco para arriba, dentro de la boca tenía un guante quirúrgico, parte hacia adentro y parte hacia afuera en el mentón, era arma blanca por los orificios y la continuidad, el señor tenía camisa manga larga, se colectó un botón, hubo forcejeo para amarrarlo, en el cuello tenía lesiones, en el tórax, las certificó el doctor Alexis Briceño, en el sitio había en los alrededores, había sangre, en la toalla, en su vestimenta, donde hubo salpicaduras, el occiso estaba sentado con las manos atadas con un mecate, los pies los tenía sueltos era un señor delgado, blanco, bigote poblado, delgado, bajo de estatura, físicamente no era fuerte. Todo se fijó fotográficamente, Urbina hizo los macerados. La otra inspección se hizo posterior al levantamiento del cadáver, una persona involucrada en la investigación nos llevó al lugar de los posibles autores, nos llevó al lugar donde se había lanzado el arma, íbamos en busca de un arma blanca, tipo navaja, cortante, pequeña, la inspección se hizo el 13/03/2007, a las 11:00 de la mañana, nos entrevistamos con una persona en ese lugar, se rastreó el lugar, no se halló nada. Ratifico contenido y firma de las actas, son las fotos del sitio, pies sueltos, apoyados en el suelo, era difícil que repeliera la acción de 4 personas, actuaron 4 personas, un Malibú color verde, eran 4 allegados al occiso, eso fue en el sector Mucujún, vía pública en la orilla del cerro, un ciudadano en un allanamiento asumió responsabilidad en el hecho, en esa oportunidad trató de comunicarse con el abogado pero no lo hizo, esa persona se iba a ir de la ciudad, lo tenían a él, lo tenían ubicado, la persona del allanamiento manifiesta que el arma estaba en ese sitio. A los funcionarios que allanaron les dijo dónde estaba el arma, no a mí. Fui a La Capea con Luís Urbina, el subinspector Iván Medina, Jesús Araque (murió el año pasado), José Ávila y Cristopher y el médico forense Alexis Briceño. A la inspección fui con Izarra y allí estaba Iván Medina y Ángel Núñez, la puerta de la cabaña estaba entreabierta, se colectó la toalla, la vestimenta, el guante, el mecate. Yo estaba al mando de la investigación, todo se fijó y se colectó, una chequera, todo fue colectado por el experto. No se colectó armas, no recuerdo si a la inspección ocular se trasladó algún testigo. Yo era el jefe del área de investigación, me encargaron de supervisar junto con Iván Medina. De los hechos, todo lo que hacen los investigadores, fui el jefe superior inmediato de la investigación, quien fue detenido era quien hacía remodelaciones a la cabaña, él dijo que era uno de los que había participado en ese hecho en compañía de otras personas, hizo una sola declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo buscó por iniciativa él mismo, no era por droga, era por un robo, el señor tenía plata, con el señor trabajó una dama, ella declaró, vio el carro en la entrada de las cabañas e identifica a las personas saliendo de la cabaña cuando matan al señor, ella dijo quienes eran las personas, coincide con la data de la muerte del occiso. Víctor Johan informó lo que había hecho y con quien lo había hecho, él ubicó a un abogado y refirió lo que había sucedido con el señor Saulo, sí escuché su declaración, el que estuvo asignado fue Iván Medina, el que señaló dónde estaba el arma fue el entrenador de La Cucaracha, el que dijo dónde estaba el arma, no recuerda si él estuvo en la inspección, fue posterior al allanamiento, no se localizó el objetivo, duró bastante la inspección, fue negativa la búsqueda.
26) Declaración del ciudadano José Alfonso Alarcón Peña (experto): ratificó contenido y firma de los folios 226 y 218, 845, 846 y 847 de la causa, mi persona realizó varias experticias, reconocimiento legal hechas el 02/03/2007 a dos celulares, uno marca Nokia, otro Motorola, reconocimiento legal a 2 facturas del supermercado Yuan Ling, eran facturas procedentes de locales comerciales que se emiten después de la compra de productos, los teléfonos son para comunicarse, la otra fue hecha el 03/04/2007 reconocimiento a huellas dactilares, rastros con reseñas dactilares de Giovanny Ostos, de Geraldo Villalba y Víctor Anzola. Se hizo el cotejo, los rastros tenidos como indubitados no corresponden con los ciudadanos antes mencionados. El 03/04/2007, se hizo reconocimiento a un teléfono marca Nokia, un aparato para llamar, otro celular Nokia color gris, pantalla digital, a 8 llaves metálicas, estaban unidas a un aro de metal plateado, teléfonos para recibir llamadas y realizar llamadas y enviar mensajes de texto y las llaves usadas para cerrar y abrir. Reconozco contenido y firma de todas las experticias, las facturas reflejaban la hora a las 3:53 de la tarde, a nombre de Arturo Ostos de fecha 23/01/2007, la otra factura de fecha 23/01/2007, de 3:20 de la tarde, a nombre de Giovanny Ostos, era un delito contra las personas, homicidio.
Se hizo el estudio con el material indubitado, desconocidos rastros de activación que hizo dentro de una cabaña, para comparar con la tarjeta de reseñas de 3 ciudadanos. La comparación fue negativa, no corresponde con los datos.
27) Declaración del ciudadano Cristopher Rosales Dávila (experto): ratifico contenido y firma de los folios 4, 9, 57, 27 de la causa. Fui uno de los funcionarios que estaba en el sitio del hecho, en el sector La Capea, en una cabaña que fungía como oficina, sitio cerrado, había un escritorio, muebles, asientos y víctima Saulo Monsalve, el 23/01/2007 en dicho sitio había una comisión policial, que había un cadáver de sexo masculino maniatado, estaba sentado en una silla giratoria, presentaba múltiples heridas cortantes, excoriación a nivel de la nariz, me hace pensar que el mismo fue maltratado, se colectó un libro, un balance personal, dos facturas de electricidad, cigarrillos, se llamaron a los vecinos, la ciudadana Militza Yohana dijo que Saulo le había ofrecido la cola, que la camioneta la estacionaba frente a la oficina, que no escucharon nada, que la camioneta siempre estuvo allí. Se trasladó el cadáver a la sala de anatomía patológica del IAHULA, se hizo el día 24/01/2007, en esa inspección técnica se verificó las heridas que el mismo presentaba, una excoriación en la nariz, 5 heridas cortantes en el cuello, fui con Urbina y Dávila Sulbarán, aquí se colectó la vestimenta. El día lunes 29/01/2007, fui con Ever Sulbarán hacia las residencias Don José, sector Los Sauzales para conversar con el señor Saulo Enrique, hijo de la víctima, para que entregara una chaqueta, para que se le hiciera la experticia, se analizó la chaqueta para determinar relación con el hecho. Estaba sentado, maniatado, con sangre en su ropa, con varias heridas a nivel del cuello, equimosis en la cara y el cuello, se colectaron evidencias, sentado en una silla giratoria de color negro, allí estaba una comisión policial, había un estacionamiento, un área verde, una escalera, luego está la puerta de madera, no observé ningún signo de violencia en la puerta, tenía un guante en la boca, tenía un pañuelo en la cara. Era un guante quirúrgico, había manchas en el vestuario del occiso, en el sitio había abundante iluminación. Era un persona adulta, entre 70 o 72 años, en el sitio del hecho se recabaron muchas evidencias, el inmueble tenía una puerta que daba acceso al jardín, la puerta de atrás estaba cerrada, el lugar no presentaba signos de registro, se veía que el escritorio fue registrado, que estuvo acompañado por una o varias personas. Según mi experiencia no actuó una sola persona, se entrevistaron a varias personas del lugar, la señora Militza manifestó que él le había ofrecido la cola, que a ella le pareció extraño que la camioneta estaba allí todo el día, las lesiones las tenía en la región lateral del cuello y el tórax, por el tipo de heridas se produjeron armas blancas, en ese momento no se sabía quiénes eran los responsables del hecho. Reconozco contenido y firma de las actas, en este caso sí hubo fijación fotográfica del lugar y de las heridas de la víctima, son las fotos que están en la causa, al ver al occiso maniatado uno presume que fue sometido y agredido en la región de boca y la mandíbula, el guante, se puede decir, que el guante fue utilizado para taparle la boca. Ese día 23/01/2007 aproximadamente a las 9:20 de la noche nos informaron sobre el hecho, nos aproximamos a eso de las 10:30 de la noche, se toma un tiempo prudencial para indagar, entramos por la entrada principal, al decir maniatado es lógico que tenía las manos atadas, los pies nos los tenía atados, el pañuelo le cubría el rostro, en el sitio del hecho no se colectó ningún arma blanca, indagamos con los vecinos, varias personas informaron que no escucharon ruidos, otros que habían visto las camioneta. Nos trasladamos a la casa del ciudadano para que nos diera la chaqueta de manera voluntaria, sólo fui a acompañar a Ever Sulbarán. Estoy adscrito a una brigada de homicidio si se está de guardia, en este caso fui asignado con memorándum, si una persona adulta está sentada, maniatada, en esta causa actuaron más de dos o 3 personas, efectivamente actuaron más de 2 personas, son varias personas las que cometieron el delito.
28) Declaración del ciudadano Iván Alexis Medina Sánchez (experto): ratificó contenido y firma de los folios 271, 268, 252 de la causa, en relación a la primera acta con Jesús Araque fui a un local comercial, fuimos a Tabay donde estaba el local comercial Todito Tabay, se constató que el ciudadano Ostos no había realizado compras allí, se hizo allanamiento a la residencia del Señor Geraldo, en el edificio en la avenida 4, arriba de Glorias Patrias, fuimos con dos testigos, nos recibió una dama que era inquilina del inmueble, que él se ubicaba en una habitación, se revisó su habitación, se colectó un koala, un cuchillo, se recabaron las evidencias, él señaló tener conocimientos de los hechos, que el arma incriminada la habían arrojado por la vía Trasandina, se incorporó Yani Izarra y otro funcionario, que se trasladara un detector de metales, fui con otros funcionarios, 2 testigos y el ciudadano, hicimos rastreo por la zona, fue infructuoso, no se logró localizar el arma, una ciudadana dijo que la Gobernación había limpiado la zona, fuimos a la despacho con el testigo para dejar constancia de lo realizado. Un ciudadano apareció muerto en la cabaña en La Capea, fuimos a casa del ciudadano de nombre Víctor, él fue el punto de partida de la investigación, nos dijeron que él estaba en La Mata haciendo un trabajo de construcción, al parecer el muchacho era cristiano y quiso manifestar lo que había ocurrido ante la fiscal tercera Nahir Rojo, se llevó a la sede en presencia de ella para que declarara. Luego vienen las otras órdenes de allanamiento en la residencia de Ostos, dijo que había realizado unas compras a esa hora, la fiscal dijo que si requería un abogado de confianza, él llamó un abogado de apellido Terán, la tomó Jesús Araque, él manifestó que quería hablar con nosotros, que en el caso habían participado dos adultos más y un menor de edad. En el apartamento de Geraldo se buscaban armas blancas, se colectó un koala y un cuchillo. Geraldo dijo que él tenía conocimiento de los hechos, que sabía dónde se había lanzado el arma. Geraldo fue con nosotros al recorrido y los dos testigos, señaló al acusado Geraldo como la persona que lo acompañó a buscar el arma, se hizo el 13/03/07, 11:10 de la mañana. El allanamiento se hizo con Ángel Núñez Jesús Araque y 2 testigos, se consiguieron en la vía pública, el cuchillo fue evaluado, desconozco los resultados, él manifestó que tenía conocimiento de los hechos y que sabía dónde había sido arrojado el cuchillo. No recuerdo cuándo se buscó a Víctor. Víctor Anzola fue implicado en el caso, él no estaba en su residencia durante el allanamiento, no recuerdo la hora, en la entrevista de Víctor estuvo Nahir Rojo, su defensor Leonardo Terán y Jesús Araque. Ninguno de ellos fue aprehendido por nosotros, Víctor manifestó que tres adultos y un menor de edad participaron. En La Mata no aportó nombres, manifestó los pormenores del hecho, fue receptivo en la inspección Geraldo.
28) Declaración de la ciudadana Linda Victoria Pirona Rivero (testigo): Lo único que yo sé es que ese día venía de la universidad, iba hablando por teléfono, vi tres hombres bajar por La Capea. No sé que día era ese, pudo ser un miércoles, era como la 1:00 de la tarde, era como la 1:00, salgo a las 12:00 de clase y tardo una hora en llegar a la casa, iba por el puentecito en el sector La Capea, ellos venían bajando de ahí, eran 3 personas, eran masculinos, no recuerdo sus características, yo vivía por ahí, yo conocí al señor Saulo, no bajé de la casa ese día, lo conocía de por ahí, se echaba sus palitos, no vi automóvil. Yo siempre pasaba por la parte de atrás, hay distancias entre las cabañas, ellos iban saliendo, no vi a ninguno, no puedo especificar, los vi por el camino, no tiene visión para la cabaña, no me olvido de ese día por lo del teléfono, no vi a nadie.
29) Declaración del ciudadano Yani Alberto Izarra Rincón (experto): ratificó contenido y firma de los folios 271, 281, 520, 786 de la causa, el día 13/03/2007 fui comisionado con Manuel Jiménez, Iván Medina, Ángel Núñez en la carretera Mucujún, vía abierta, vía de pavimento con 2 canales en ambos sentidos, con un punto de referencia, una casa, se aprecia un desagüe, vía desprovista de acera, se realizó búsqueda de evidencias, elementos de interés criminalístico, se examinó 2 teléfonos celulares, marca Nokia, el otro teléfono LG, color gris, normal estado de uso y conservación. Otra experticia de reconocimiento legal teléfono marca Nokia con su batería. Fui comisionado para recolectar evidencias físicas de un homicidio ocurrido en La Capea, fui con Jiménez, Medina, Araque y Núñez. No se encontraba alguien más frente a la vivienda 60-62, no se encontró nada en la inspección, la señora de la vivienda dijo que una cuadrilla había limpiado la cuneta. No tengo conocimiento de quién eran esos objetos evaluados, un teléfono Nokia, el otro LG. Reconozco contenido y firma de las 3 experticias, ahí estuvo Manuel Jiménez, no había testigos en ese procedimiento, no había detenidos.
30) Declaración del ciudadano Gavriel Antonio Maldonado Maldonado (testigo): Yo estaba en casa de la señora Anabel Medina cuando vi pasar un carro azul claro y dije pasó Saulo, ella dijo no es y atrás había 2 individuos que no conocía, luego el carro pasó con los vidrios cerrados. Eso fue de 11:00 a 11:30 de la mañana, no recuerdo la fecha. No sé qué le sucedió a Saulo Monsalve, yo estaba con Anabel Medina, era un vehículo azul claro, no recuerdo la marca, no sé, un carro nuevo, ese carro lo conocía la señora Anabel, Saulo Enrique es el señor que está ahí sentado, yo sé que era hijo de Saulo. No vi quién iba en el vehículo, no lo vi, a Saulo Enrique lo vio la señora Anabel, iba entrando en La Capea, ahí no se ve la residencia del señor Saulo, lo vi salir con los vidrios cerrados de 1:00 a 1:30, tardó como 5 minutos. La distancia será como a 100 metros desde donde yo estaba a la cabaña del señor Saulo, no vi otro vehículo. El señor Saulo Enrique y me amenazó, tengo 2 hijos en Mérida, que me iba a embromar, si a mis hijos les pasa algo es él.
31) Declaración de la ciudadana María Magdalena Figuera Nieto (testigo): Lo que conozco es que el día 23/01/2007 Saulo Enrique Monsalve, que es mi pareja, estuvo en mi negocio a las 6:30 de la tarde, salió a las 9:00, luego me llamó y me dijo lo que había sucedido, luego me fui a La Capea con un primo a ver lo que había sucedido al señor Saulo. El 23/01/2007 me enteré como a las 9:15 y 9:30, a las 9:00 Saulo Enrique que estaba haciendo una chimenea, cuando llegué a La Capea lo vi con una chica escondiéndose, vi el cuerpo sin vida del señor Saulo, estaba creo que la Policía de Tabay, había muchos funcionarios. Tengo un negocio de víveres y charcutería, cafetín en Santa Elena, eso fue lo que vi cuando llegué a La Capea, cuando vio la luz del carro se escondió, eran como 10:30, lo vi como a 50 metros antes de llegar a La Capea, no sé quién es la muchacha, me llamó nervioso, llorando, diciendo que al papá lo habían matado.
32) Declaración del ciudadano José Ángel Uzcátegui ( quien fue comisionado por el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, como experto de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar sobre las experticias realizadas por Marcos Mendoza y Miguel Machado insertas a los folios 788, 791, 806, 849, 932 y 933 de las actuaciones): el motivo de mi comparecencia es dar un breve resumen, no practiqué ninguna de estas experticias. En relación a la 195 hecha por Miguel Machado, son varios talonarios de papel bond de La Capea, para llevar el control de pago a distintas personas. La experticia 180 hecha por Miguel Machado, es una copia fotostática de ingreso a la cabaña N° 01 de La Capea, registro de huéspedes, control de personas que entran allí. Experticia 192, trascripción de llamadas de textos y mensajes de voz. Reconocimiento a 3 teléfonos celulares marca Nokia, en la conclusión el funcionario señaló que eran tres teléfonos celulares marca Nokia. Experticia 224, experticia de mensajes de texto y trascripción de llamadas, para extraer llamadas entrantes y salientes y mensajes de textos. Inspección técnica 1530, Marcos Mendoza realizó una inspección a un vehículo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, no había signos de violencia, los rines estaban en buen estado de uso y conservación y tenía cornetas de audio y video, no se encontró evidencias de interés criminalístico. La inspección 1531 se hizo a una vía pública, en la Plaza Bolívar de Tabay municipio Santos Marquina, da las características del lugar, era una vía pública. Hay un montaje a un vehículo que estaba en el estacionamiento Díaz Uzcátegui, según el montaje fue la inspección 924, se observa parte frontal del vehículo Malibú, color verde el vehículo estaba en regular estado de uso y funcionamiento. Se lee Juan Manuel Avendaño Breppe, adultos 3, al 08/05/2006, los teléfonos eran 04161160977, fue incautado a Giovanny Wladimir Ostos, el N° 0416-7718416, fue entregado por Víctor Johan Anzola Parra, el 0416-873057 fue incautado al occiso, en la esquina de San Benito hay una cabina de color gris con teléfonos públicos. El reconocimiento legal al 23/03/2007, copia de la planilla de ingreso a la cabaña 01, en la factura dice Juan Manuel Avendaño Breppe.
33) Documentales: se dio lectura al acta en rueda de reconocimiento de individuos inserta al folio 536 al 538 y al acta de declaración inserta al folio 169 al 171.
34) Declaración del acusado Giovanny Wladimir Ostos: quisiera respetuosamente decir que es una falta de respeto lo que acabó de hacer Fidel Monsalve al usurpar la identidad de una persona, es un delito, eso es penado por la ley, le deberían abrir una investigación. El día 23 de enero estuve en mi casa, me levanté, hice una reparación al carro, bajé con mi abuelo a buscar a mi hija, iba a hacer mercado, fue a Tornillos Tabay, sería como 11, 11:30 aproximadamente, había tráfico, hicimos unas compras, salimos a la hora que señala la factura, las cuales son legales, fuimos al centro a comprar ropa a la niña, nos fuimos a La Capea de 6 a 7 llevé a la niña a su casa. A las 8:00 me envía un mensaje Jairo León, que había ocurrido algo en La Capea con el señor Saulo. Busqué a la mamá de mi hija, fui a la Capea, estuve allí, había mucha gente, llamé a Jhon Alexander, lo llamé, es mecánico de cajas automáticas, el 14/02(2207 estaba en La Capea, el día del allanamiento, una comisión con Ángel Núñez, revisamos las cabañas, mi casa, se llevaron herramientas y de la cocina, se llevaron los cuchillos, como a las 12:30 la comisión me dijo que fuera a rendir declaración, fui con mi abuelo, Araque me quitó el teléfono e hizo unos repiques. Me detuvieron el 14/03/2007, a las 08:30 de la noche, me interceptó una camioneta negra, estaba Ángel Núñez, Iván Medina, me aprehendieron, me quitaron el dinero, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me hicieron preguntas, a las 10:30 me llevaron a la policía. No tenía porqué atentar contra él para actuar de esa manera. El Señor Saulo me habló sobre las cabañas. A Gerardo lo conozco de la Cucaracha, lo conocía del Gimnasio de vista. La aprehensión fue el 03/03/2007 a las 08:30. El 23/01/2007 no recibí llamadas de Víctor Johan, él le habló de unos terrenos, quería que yo construyera unas cabañas. En diciembre me comentó si yo estaba construyendo en La Capea, al frente donde sucedió el hecho, me incautaron el celular cuando me detuvieron.
35) Declaración del acusado Geraldo Villalba: sobre lo que hizo el señor Monsalve sobre una usurpación de mi identidad, que se denuncie, es un delito. Así lo ha hecho la fiscalía, el día 23/01/2007 estaba en mi casa, hago mi rutina y me fui al gimnasio, fui a la farmacia a comprar la medicina del niño, allí todos me conocen, compré la medicina, iba al gimnasio y me encontré a Minerva Rincón, habíamos rumbeado el fin de semana, fuimos a comprar, almorzamos, quedé con la mamá de mi niño, la llamé y le dije que subiera a buscar la medicina, ella me dijo que iba a buscar la medicina, le di quince mil bolívares más, subí a la casa, después fui al gimnasio, yo tenía que entregar el apartamento ese día, casualidad de la vida me hicieron el allanamiento ese día, los tres llegaron apuntándome, me mostraron la orden, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y luego al retén, el día del reconocimiento el 16, el alguacil me decía que la fiscal me quería ver, me pusieron en el número 3, luego me vuelven a poner con el relleno. Él trabajó en el gimnasio, el trabajaba allí, creo que él trabajaba en maquinaria y entrenaba allí también. No recuerdo el nombre del medicamento. No estuve en La Capea, yo daba clases personalizadas en La Cucaracha. No fui a buscar armas.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Geraldo Adriano Solórzano y a Giovanny Wladimir Ostos, la responsabilidad en el hecho por el cual los acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y los abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.


Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpables a los acusados Geraldo Adriano Solórzano y a Giovanny Wladimir Ostos, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Geraldo Adriano Villalba Solórzano y a Giovanny Wladimir Ostos, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 23/01/2007, aproximadamente en horas del mediodía, en una cabaña ubicada en sector La Capea, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, se produjo la muerte de Saulo Azarías Monsalve Monsalve, ocasionada por 34 puñaladas producidas con un arma blanca, hecho en el cual participaron otros sujetos, entre ellos Geraldo Adriano Villalba Solórzano y Giovanny Wladimir Ostos, quienes en esa oportunidad en compañía de dos sujetos más, un adulto y presuntamente un adolescente, pusieron fin de manera cruel y despiadada a la vida de Saulo Azarías Monsalve.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos que concurrieron al juicio, escuchándose en primer lugar la declaración de la psiquiatra Vitalia Rincón, quien señaló que en fecha 01/03/2007, evaluó al ciudadano Víctor Yohan Anzola, persona ésta que le narró que formó parte del grupo de personas que pusieron fin a la vida de un anciano, razón por la cual se encontraba abatido y con remordimiento de consciencia, que Víctor Johan Anzola le narró que él con otras personas emboscaron a la víctima, que él no lo mató, pero que no hizo nada por evitarlo, que Juan, Geri y Giovanny, participaron en el hecho y que accedió a recibir dinero, señaló que el hecho lo cometió Geri, que Geri fue el autor material, y participaron Giovanny, Juan y su persona.
Esta declaración indicó en primer término en el juicio, que uno de los partícipes de la muerte de Saulo Monsalve, al ser evaluado psicológicamente narró lo acontecido y las personas que formaron parte de este hecho, lo que permitió desde el inicio del debate ir destacando la razón por la cual los acusados estaban siendo juzgados por la muerte de Saulo Monsalve, ya que Víctor Johan Anzola, al momento de ser examinado manifestó a la experta, qué había acontecido e indicó los nombres de las personas involucradas en el hecho. Es lógico establecer que si desde el inicio de la investigación hubo una persona que colaboró con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos, se debía ser cauteloso para no involucrar a inocentes en un delito tan atroz, lo cual se llevó a cabo por las autoridades competentes; y por ende al recabar las suficientes pruebas, se acusó a Geraldo Adriano Villalba Solórzano y a Giovanny Wladimir Ostos como las personas que pusieron fin a la vida de Saulo Monsalve.
La experta Vitalia Rincón expresó en el juicio que observó a Víctor Johan Anzola, como una persona sincera, sin signos de enfermedad mental y evidentemente arrepentida de lo sucedido; y, al respecto considera esta juzgadora que ese estado de arrepentimiento del evaluado, probablemente influyó para que el mismo dijera a la experta lo acontecido y describiera con precisión los nombres de las personas partícipes del hecho, es decir, Geri (quien no es otro que el acusado Geraldo Adriano Villalba Solórzano), Giovanny (Giovanny Wladimir Ostos). Por tal motivo, y haciendo uso de las máximas de experiencia se concluye que dada la honestidad de Víctor Johan Anzola, durante su evaluación psicológica, se abrió un panorama en la investigación y se conoció quienes eran las otras personas involucradas en el delito. Además es importante destacar que la doctora Vitalia Rincón indicó que Víctor Johan Anzola, no señaló en su evaluación psicológica que se sentía amenazado para contarle lo acontecido, razón por la cual se concluye que este ciudadano -hoy penado por ese hecho- expuso la verdad a la experta, ya que es una persona mentalmente sana.
La testigo Militza Yohana Gutiérrez, depuso que el día 23/01/2007, el señor Saulo Monsalve le indicó que lo había llamado Jhoan “el papero”, que en esa fecha ella se encontró aproximadamente a las 11:45 de la mañana en las inmediaciones de la oficina del señor Saulo, con Jhoan y otro muchacho de piel morena, de poco pelo, a quien señaló como la persona que estaba en sala, es decir, al acusado Geraldo Adriano Villabalba Solórzano, además indicó que por el puente de ese sector vio a Giovanny Ostos en el carro junto con otra persona que no logró identificar. Esta declaración indicó al tribunal que en efecto los acusados Geraldo Adriano Villabalba Solórzano y Giovanny Ostos, estaban en el sector La Capea, antes del mediodía, el día que ocurrieron los hechos, es decir, el día 23./01/2007, con lo cual se determinó en el juicio que ambos acusados se encontraban en el sitio donde se produjo la muerte de la víctima y así lo expresó la testigo en mención. Este tribunal observó a una testigo sincera, que narró con naturalidad lo que conocía sobre el hecho y que sin duda alguna señaló a las personas que vio en esa oportunidad en el sector La Capea, es decir, a los acusados Geraldo Adriano Villabalba Solórzano y Giovanny Ostos, por tal motivo, se compagina la hora en que Militza Yohana Gutiérrez vio a los acusados en el lugar, con el tiempo aproximado en que se produjo la muerte de Saulo Monsalve, es decir, entre el mediodía y la una de la tarde, tal y como lo señaló la anatónoma patóloga Rosalba Florido.
La experta Karely Coromoto Pino Vera, expuso que realizó experticias de reconocimiento legal a un teléfono celular, marca Motorola con su respectiva batería, a 2 facturas con formato impreso del supermercado Yuan Ling, una de ellas a nombre de Arturo Ostos, por la cantidad de Bs. 270.000 en efectivo, de fecha 23/01/2007, emitida a las 3:53 de la tarde, la otra factura por la cantidad de Bs. 269.000, a nombre de Giovanny Ostos, de fecha 23/01/2007, emitida a las 03:20 de la tarde. Mediante estos reconocimientos legales, se constató en el juicio tanto la existencia de un teléfono Motorola de color azul con blanco, como la existencia material de dos facturas emitidas por el supermercado Yuan Ling, una de ellas a nombre del acusado Giovanny Ostos y la otra a nombre de Arturo Ostos, quien es el abuelo del prenombrado acusado, quedando de esta manera acreditada la existencia física de dichos elementos, mediante las experticias realizadas por Karely Coromoto Pino Vera.
El funcionario Luís Alberto Urbina, señaló que formó parte de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, que realizó la inspección en el lugar de los hechos, así como también el levantamiento del cadáver el 23/01/2007, en un sitio turístico denominado La Capea, junto con Manuel Jiménez, Christopher Rosales y el doctor Alexis Briceño, observando a un cadáver sentado de sexo masculino, con las manos atadas con cuerdas de fibras naturales, sobre el rostro una toalla blanca, en la boca y parte del mentón tenía un guante quirúrgico, cadáver éste que presentaba excoriaciones en la nariz, con manchas color pardo rojizo en la vestimenta y soluciones de continuidad y múltiples heridas en el cuerpo ocasionadas con un arma blanca. Esta declaración dio a conocer en el juicio las personas que conformaron la comisión que halló el cuerpo sin vida de Saulo Monsalve, en su cabaña que fungía como oficina, la noche del 23/01/2007, así como las características del lugar y la forma cómo se encontró el cadáver. Es evidente que este funcionario cumplió con su labor de fijar la escena del crimen, tanto de las características del lugar como de la víctima, destacando aquellas señales que permitieran dirigir la investigación y esclarecer el hecho, conociéndose en primer término en el debate que la víctima presentaba múltiples heridas causadas por arma blanca.
Asimismo destacó el funcionario Luís Alberto Urbina que en la entrada principal de esa cabaña no había signos de fractura, con lo cual se entiende que las personas que ingresaron a ese lugar, no hicieron uso de violencia alguna, situación ésta que es lógica, ya que dos de los agresores conocían a Saulo Monsalve, es decir, Víctor Johan Anzola y Giovanny Ostos, ciudadanos éstos que habían prestado sus servicios a la víctima, razón por la cual es lógico pensar que ésta les permitió voluntariamente el acceso a su cabaña, dada la relación laboral que habían mantenido, facilitándoles el primer paso para concretar la agresión.
El testigo Mauro Aníbal Monsalve, declaró que en esa fecha no vio a su hermano Saulo por un tiempo prolongado por lo cual decidió ir a buscarlo, que se encontró con Luís Barrios, y luego con Yohana, la ama de llaves, quien les abrió la puerta de la cabaña donde estaba su hermano, que ella entró primero a ese sitio, y luego su persona vio a su hermano Saulo muerto, asimismo destacó que el señor Saulo, tuvo relación de trabajo con Giovanny Ostos. Por medio de esta declaración se pudo conocer en el juicio que en esa fecha había ocurrido algo irregular en las cabañas del sector La Capea, ya que al testigo le extrañó el por qué no había visto a su hermano durante un prolongado período de ese día, lo cual no era usual, y tal situación no era otra que Saulo Monsalve había perdido la vida, a causa de las heridas propiciadas por el acusado Geraldo Adriano Villalba Solórzano, en compañía de otros sujetos. Además este testigo es conteste con la ciudadana Militza Yohana Gutiérrez, al manifestar que junto con Luís Barrios, fueron las primeras personas que encontraron el cuerpo sin vida de Saulo Monsalve, lo que conllevó a que avisaran a las autoridades policiales. Además esta declaración reiteró que el acusado Giovanny Ostos, tuvo una relación laboral con la víctima, tal y como lo había manifestado Militza Yohana Gutiérrez, lo que a juicio de esta juzgadora facilitó la acción de los agresores, tal y como se indicó anteriormente.
La testigo Ana Josefina Barrios Erazo, narró que el día de los hechos bajaba de La Mano Poderosa, a las 12:30 del mediodía se encontró con Víctor y a otro acompañante, el cual era de piel morena y cargaba una gorra, que los encontró más abajo de la casa del señor Arturo Ostos, por una pendiente cruzando el río, que esa casa está más arriba de la cabaña del señor Saulo, y que no vio en ese instante a Giovanny Ostos en un Malibú de color verde. Esta declaración no aportó datos relevantes que pudieran determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados Geraldo Adriano Villalba y Giovanny Ostos, solo la presencia de Víctor Johan Anzola en el lugar de los hechos, en compañía de un ciudadano moreno que podría ser el acusado Geraldo Adriano Villalba, sin embargo la testigo no afirmó que esa persona a quien ella describió como morena se tratara efectivamente del mencionado acusado.
Por su parte la testigo Mairena de los Ángeles Ostos Bejarano, declaró que ese día fue al supermercado con la niña de Giovanny Ostos, que aproximadamente a las 11:00 de la mañana fueron al centro, y de 5 a 6 de la tarde regresaron a casa, que no se percató que una persona de piel morena frecuentara a su hijo. Esta declaración no aportó datos relevantes que pudieran definir si los acusados fueron culpables o inocentes del hecho por el cual se les llevó a juicio, no obstante es imprescindible destacar que esta testigo es la madre del acusado Giovanny Wladimir Ostos, por tanto existía un interés natural, lógico y evidente en favorecer a su hijo, entendiendo esta juzgadora las razones por las cuales se puso de manifiesto el sentimiento de protección de madre, lo cual justifica la actuación de la testigo, pero no puede dejar pasar por alto este tribunal, que fue constante la actitud de la testigo, de entrar y salir de la sala de juicio durante las diferentes audiencias, antes y después de las declaraciones de diferentes testigos, lo cual se hizo más evidente al culminar la declaración del testigo de la defensa Gavriel Antonio Maldonado Maldonado, y esa conducta ha sido tomada en cuenta por este tribunal al analizar su testimonio, reiterándose que esta declaración no aportó datos de mayor interés para el esclarecimiento de los hechos.
El testigo Luís Miguel Barrios León, expuso que no vio nada, que no recordaba la fecha del hecho, que en esa oportunidad como a las 8:00 de la noche vio a Mauro Monsalve, quien le preguntó si había visto a Saulo, que buscaron a la vigilante quien les abrió la puerta de la cabaña y encontraron muerto al señor Saulo y que no observó a Giovanny Ostos en el sitio donde él estaba trabajando. Esta declaración no permitió extraer de su contenido, datos para el esclarecimiento de los hechos, ya que fue tajante el testigo al señalar que no vio nada relacionado con el crimen, así como también que no vio al acusado Giovanny Ostos, en su sitio de trabajo, es decir, en La Capea, sin embargo fue conteste con los testigos Militza Yohana Gutiérrez y Mauro Monsalve, al señalar que fueron las personas, que el día 23/01/2007, en horas de la noche, encontraron el cuerpo sin vida de la víctima en su cabaña, quedando acreditado en el juicio que estos tres ciudadanos fueron los primeros en percatarse de lo acontecido y de la escena del crimen.
Por su parte el testigo León Arturo Ostos, depuso que el día que sucedieron los hechos, en horas de la mañana se puso de acuerdo con su hija y nieto para ir al mercado, que fueron a buscar a la bisnieta en la casa de la abuela materna, que Giovanny fue a reparar el carro, que se trasladaron a Mérida, que vieron una ropa para la niña y luego entre 12:00 del mediodía y 1:00 de la tarde fueron al mercado Yuang Ling, que duraron bastante tiempo en ese sitio y salieron como a las 4 de la tarde. En cuanto a esta declaración, se observa que fue rendida por el abuelo del acusado Giovanny Wladimir Ostos, razón por la cual estaba destinada en favorecer en todo momento a dicho acusado. Sin embargo, no se corresponde la hora del mediodía en que el prenombrado acusado -según este ciudadano- se encontraba haciendo diligencias, ya que quedó desvirtuada tal afirmación, con el testimonio de la ciudadana Militza Yohana Gutiérrez, quien observó al acusado Giovanny Wladimir Ostos, ubicado en un puente del sector La Capea, así como también el vehículo Malibú verde, donde el mismo usualmente se desplazaba.
El testigo Manuel Humberto Prato Rojas, indicó en el juicio no saber nada sobre los hechos, que era el dueño de un apartamento ubicado en la avenida 3, edificio Notre Dame, apartamento 5, de esta ciudad de Mérida, que había alquilado ese inmueble a una señora quien a su vez lo subarrendó a unos estudiantes y al señor Villalba, que posteriormente lo alquiló por un año a Geraldo Villalba, y comenzó a realizar lo conducente para que le fuera entregado el apartamento, dándole una prórroga de seis meses. Asimismo indicó que al acusado Geraldo Villalba lo apodaban “Geri”. Sobre esta declaración debe señalarse que no se extrajo información que permitiese atribuir a ambos acusados responsabilidad penal en el hecho por el cual fueron juzgados, ya que claramente el testigo señaló no saber nada sobre los hechos debatidos en el juicio. No obstante, dio a conocer en el juicio que al acusado Geraldo Villalba, lo apodaban “Geri”, siendo éste el mote que desde el inicio de la investigación se había registrado en actas, correspondiéndose en definitiva al acusado Geraldo Villalba. Asimismo, quedó acreditado en el juicio mediante esta declaración que Geraldo Villalba, para esa fecha residía en un apartamento ubicado en la avenida 3, edificio Notre Dame, apartamento 5, de esta ciudad de Mérida, lugar en el cual se llevó a cabo un allanamiento y fue ubicado dicho ciudadano, tal y como se indicará al analizar la prueba correspondiente.
La testigo Cora Marisela Rojas Niño, expuso que en esa fecha se encontró aproximadamente entre doce y media y una de la tarde con su ex pareja Geraldo Villalba, en la entrada del edificio donde él residía, porque le iba a entregar unos medicamentos para el niño de ambos, que sufre de problemas neurológicos. Esta declaración no aportó información relevante para determinar la culpabilidad o inocencia de ambos acusados en el hecho debatido en el juicio, sin embargo se debe destacar que en fecha 23/01/2007, la testigo Militza Yohana Gutiérrez, casi a horas del mediodía observó a Geraldo Villalba, en el sector La Capea junto con Víctor Johan Anzola, y es evidente que existe una distancia considerable entre el sector La Capea y las residencias Notre Dame, siendo imposible que a las 12:30 o 1:00 de la tarde, estuviese el acusado en su vivienda, razón por la cual este tribunal considera que esta declaración carece de veracidad y así se establece.
El testigo Leonardo José Terán depuso que el penado Víctor Johan Anzola le solicitó sus servicios como abogado, que en presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida y de la fiscal Nahir Rojo, éste declaró sobre un hecho en La Capea, que en esa declaración siempre lo acompañó, que Víctor Johan Anzola indicó que lo buscaron dos muchachos, que subieron a La Capea, y allí ocurrió la muerte de un señor, que el penado había participado en la muerte junto con dos muchachos y que Víctor Johan Anzola declaró sobre los hechos sin coacción alguna. Este testigo informó en el juicio lo que conocía sobre los hechos, es decir, que Víctor Johan Anzola, narró en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, lo acontecido, es decir, que él y otras personas más dieron muerte a un señor en La Capea. Esta declaración reiteró en el juicio que el penado Víctor Johan Anzola, en compañía de otras personas, que resultaron ser Geraldo Villalba y Giovanny Wladimir Ostos, dieron muerte a Saulo Monsalve, el día 23/01/2007, y ello se compagina con la exposición de la experta Vitalia Rincón, a quien ese mismo ciudadano narró lo acontecido en el desarrollo de su evaluación psicológica. Cabe destacar que el testigo Leonardo José Terán indicó que no observó que medió coacción alguna para que Víctor Johan Anzola, expusiera cómo se llevó a cabo el hecho, lo que claramente indica que su acción de contar lo acontecido fue libre y voluntaria.
La experta Rosalba Florido Peña, expuso que realizó una autopsia forense el día 24/01/2007, a un cadáver de sexo masculino, quien en vida recibía el nombre de Saulo Monsalve Monsalve, el cual presentaba 34 heridas por arma blanca, que específicamente en el cuello habían heridas tipo cortantes, 29 heridas, 9 de ellas profundas, con trayecto de izquierda a derecha, eran horizontales en su mayoría, las cuales seccionaron la traquea, que observó 5 heridas cortantes debajo de la clavícula, supramamarias que penetraron el tórax, lo cual ocasionó un gran hemotórax y en consecuencia un schock hipovolémico, que conllevó a la muerte de la víctima, entre las 12:00 doce del mediodía a 1:30 de la tarde. A través de esta declaración se conoció en el juicio la causa concreta de la muerte de Saulo Monsalve Monsalve, ocurrida el día 23/01/2007, es decir, un schock hipovolémico, y tal declaración se corresponde a lo expuesto por el funcionario Luís Alberto Urbina, quien observó durante el levantamiento del cadáver que las heridas que presentaba la víctimas fueron ocasionadas por medio del uso de arma blanca. Entiende este tribunal que hubo una fecha y hora en que ocurrió el deceso de Saulo Monsalve Monsalve, en virtud que fue herido treinta y cuatro veces con un arma blanca, es decir, que tal hecho ocurrió el veintitrés de enero de dos mil siete (23/01/2007) aproximadamente a horas del mediodía.
Además, se determinó en el juicio que Saulo Monsalve Monsalve, reflejó en el resultado de la autopsia forense treinta y cuatro heridas causadas con un arma blanca, que nueve de ellas fueron profundas, que seccionaron la traquea. Este convencimiento se obtuvo de la declaración de la médica forense Rosalba Florido Peña, quien fue clara al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Saulo Monsalve, indicando que el mismo falleció por un schock hipovolémico, como consecuencias de las lesiones producidas por el arma blanca.
La exposición de la experta trajo consigo no solo el motivo de la muerte de la víctima, sino el hecho de observar tantas heridas, un total de 34 heridas, propiciadas con un arma blanca a un anciano de 72 años de edad, que evidentemente tenía sus capacidades físicas disminuidas, lo que impedía que rechazara la acción de sus atacantes, menos aún cuando uno de ellos se ha dedicado a actividades deportivas (Geraldo Villalba), lo que le ha merecido una excelente condición física. En tal sentido, cabría preguntarse ¿Merecía Saulo Monsalve Monsalve, morir de esa forma? ¿Era necesario tal ensañamiento contra su persona? Evidentemente la respuesta es un no contundente, ya que nadie merece que la vida le sea arrebatada, menos aún, una persona anciana que por su edad, le era imposible defenderse, haciéndose innegable que sus agresores descargaron en él sentimientos despiadados y e inmisericordes que no tienen justificación alguna.
A lo anterior se suma, el señalamiento de la experta Rosalba Florido Peña, en cuanto a la hora aproximada del fallecimiento de la víctima, es decir, entre 12:30 del mediodía y 1:00 de la tarde, del día 23/01/2007, conclusión a la que llegó haciendo uso de los conocimientos científicos que en relación a su área médica posee, y tal circunstancia se ajusta cabalmente a la exposición de la testigo Militza Yohana Gutiérrez, quien visualizó a los acusados Geraldo Adriano Villalba Solórzano y Giovanny Wladimir Ostos, en el sector La Capea (el primero de ellos en las inmediaciones de las cabañas y al segundo cerca de un puente de ese lugar), antes del mediodía el día 23/01/2007, lo que lógicamente conlleva a establecer que la testigo vio a ambos acusados, antes de concretar el hecho fatal.
La testigo Minerva Coromoto Rincón, expuso que el día que se suscitaron los hechos aproximadamente a las 10:00 a 10:20 de la mañana por Glorias Patrias se encontró con Geraldo Villalba, quien la invitó a almorzar, razón por la cual se dirigieron al apartamento del mismo, ubicado en las residencias Notre Dame de esta ciudad de Mérida, además indicó que el acusado bajó entre 1:00 ó 1:30 de la tarde a entregar las medicinas a una muchacha de cabello oscuro, y vio cuando le entregó la medicina. Esta declaración no aportó en el juicio datos contundentes que permitieran establecer la culpabilidad o inocencia de ambos acusados en el juicio, ya que solo narró circunstancias que quedaron desvirtuadas en el desarrollo del debate, ya que el acusado Geraldo Villalba a horas del mediodía, del día 23/01/2007, no se encontraba en su residencia, y como se ha señalado anteriormente, el mismo se encontraba en el sector La Capea, tal y como lo expuso la ciudadana Yohana Militza Gutiérrez, quien lo visualizó en compañía del penado Víctor Johan Anzola Parra.
Por su parte la experta Glendys Yaneth Báez Medina, depuso que realizó diferentes experticias, una de ellas se trató de una inspección en una cabaña en el sector La Capea, en la cual observó un estacionamiento en el que había una pick up de color rojo, señaló las características de la cabaña, destacando que se hizo activaciones especiales en las gavetas, rasgos dactilares en el capó de la camioneta y costras de color pardo rojizo, era del grupo sanguíneo “O”. Otra experticia de activaciones especiales con varias evidencias eran 5 facturas de de la empresa Cadela, una carpeta amarilla con balance, un par de lentes, receptáculos con cajas de cigarrillos, un jarabe de frailejón, una botella de cocuy, un guante quirúrgico, un libro, un sobre de MRW, que el guante tenía manchas de color pardo rojizo, las cuales eran de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, no se colectaron rastros dactilares en estas evidencias. La tercera experticia fue un informe de luminol, en el sector La Capea en el municipio Santos Marquina, fuimos a la misma cabaña se le aplicó el reactivo de luminol, dando positivo en la pared lateral derecha de 94 centímetros de largo por 65 centímetros de ancho, positivo en el piso desde el recibo hasta el baño y en el lavamanos de baño también dio positivo para la luminiscencia.
Sobre esta declaración se puede determinar que en efecto en una cabaña ubicada en el sector La Capea, ocurrió un hecho irregular, el cual no fue otro que un homicidio, en fecha 23/01/2007, debido a los hallazgos evidenciados por la prenombrada experta, ya que se recolectaron evidencias relacionadas con el delito, entre ellas rastros de huellas dactilares, un guante quirúrgico entre otros; y se corroboró que las costras de naturaleza hemática recolectadas eran de procedencia humana y pertenecían al grupo sanguíneo “O”, no obstante no se logró establecer en el juicio la procedencia exacta de la sangre, es decir, de qué persona en concreto provino dicha sustancia hemática. En cuanto a la prueba de luminol se pudo extraer que en efecto en dos lugares concretos de la cabaña dicha evaluación fue positiva, lográndose ubicar rastros de sangre (en la pared lateral derecha de 94 centímetros de largo por 65 centímetros de ancho, como en el piso desde el recibo hasta el baño y en el lavamanos de baño), siendo notorio que luego del hecho los autores limpiaron el lugar para no dejar rastros de sangre, no contando los mismos con las experticias técnicas con las que contamos en nuestro país, como lo es la prueba de luminol, estableciéndose plenamente en el juicio que allí fue el lugar donde ocurrió la muerte de Saulo Monsalve Monsalve, tal y como lo señalaron los testigos Militza Johana Gutiérrez, Mauro Anibal Monsalve, Luís Miguel Barrios y el funcionario Luís Alberto Urbina.
La testigo Adelina Huiza de León, expuso que en fecha 23/01/2007, no le llevaron la niña de Giovanny Ostos para cuidarla, que supo que había estado de compras con su familia y que no sabía nada sobre el hecho. Sobre esta declaración no se extrajo datos de interés para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados en el hecho, ya que como la testigo refirió, la misma no conocía nada en relación a la situación debatida en el juicio. Además como bien lo expuso la testigo, el acusado Giovanny Ostos, nunca llevó la niña a su residencia para que ella la cuidara, en tal sentido no guarda conexión alguna la exposición de esta testigo con las actividades realizadas por el prenombrado acusado en esa oportunidad.
El experto Alexis Briceño Rivas, indicó que el día 23/01/2007, entre 9:14 a 9:30 de la noche, le informaron lo acontecido en el sector La Capea, al cual se trasladó con una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar al que accedieron y lo verificaron, que en ese sitio hizo el reconocimiento y levantamiento del cadáver, revisó toda la zona y evidenció que no había signos de violencia. En cuanto a la víctima expuso que se trató de un cadáver de sexo masculino que se encontraba sobre una silla giratoria de color negro, que la cabeza estaba cubierta por un paño con manchas de sangre, se ubicó en la boca del mismo un guante, que en la región anterior del cuello habían varias heridas cortantes producidas con un arma blanca, que la data de la muerte estaba entre las 6 y 8 horas anteriores. Con respecto al examen médico legal hecho a un ciudadano de 25 años que había sido detenido en La Mata, éste le indicó que no sabía cuál era la causa de su detención para el momento de la evaluación, que el mismo no presentaba lesiones, sólo manchas de pintura en la ropa. Esta deposición reiteró lo expuesto por el funcionario Luís Alberto Urbina en cuanto al lugar, la hora y la forma cómo se encontró el cadáver, es decir, dentro de una cabaña en el sector La Capea, en una silla giratoria de color negro, con una toalla con manchas de sangre que le cubría el rostro y un guante quirúrgico dentro de su cavidad bucal con parte del mismo hacia el exterior. Como es lógico el médico forense Alexis Briceño Rivas, realizó lo concerniente a su labor como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y como médico, reseñó en el acta la forma cómo halló el cadáver, la cantidad de heridas que presentaba, y los rastros de violencia tanto en la víctima como en el lugar de los hechos, determinándose claramente en el juicio que fue en la cabaña que fungía como oficina, el lugar donde ocurrió el deceso de Saulo Monsalve Monsalve. Este experto también refirió que no observó signos de violencia en el acceso a la cabaña, razón por la cual es conteste con los testigos Militza Johana Gutiérrez, Mauro Anibal Monsalve, Luís Miguel Barrios y el funcionario Luís Alberto Urbina, reiterándose de esta manera que los agresores entraron a la cabaña sin hacer uso de violencias.
Además el experto Alexis Briceño Rivas también es conteste con la doctora Rosalba Florido Peña, al destacar que muerte de Saulo Monsalve Monsalve se produjo por el elevado número de heridas con arma blanca que el mismo recibió, y las máximas de experiencia nos enseñan que una persona que recibe diferentes heridas en su cuerpo, de las cuales varias de ellas comprometen órganos vitales (traquea), la posibilidad de sobrevivir a las mismas es nula, más aún cuando esa persona es un anciano, como en el presente caso, que recibió de parte de sus agresores (Geraldo Villalba), 34 heridas, lo que evidentemente trajo como consecuencia inmediata la muerte de la víctima.
El testigo Elizardo Ramón Sánchez Uzcátegui manifestó que no sabía la razón por la cual lo habían citado para el juicio, que no recordaba haber sido llamado para revisar un apartamento, y nunca fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este testigo no informó absolutamente nada que guardara relación con el hecho debatido en el juicio, razón por la cual no hay datos que permitan atribuir responsabilidad penal o no, de los acusados Geraldo Villalba y Giovanny Ostos, en el delito por el cual fueron juzgados por este tribunal.
El testigo Víctor Johan Anzola Parra, indicó en el juicio que él asumió los hechos por la muerte de Saulo Monsalve, que solamente él cometió el delito, que se dirigió en buseta a ese lugar, que conoció a la víctima a través del señor Giovanny Ostos, que no sabía cuántas lesiones le causó con una navaja por el cuello y el pecho, que declaró sobre Alexito, sobre un moreno y un taxi, que no recordaba la entrevista con la psiquiatra. Asimismo señaló que en ese momento estaba de frente al señor Saulo, que el rostro le quedó tapado con una toalla blanca, que no le metió un guante quirúrgico en la boca, que no utilizó guantes quirúrgicos, por eso limpió el lugar, que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindió una sola declaración y no habló sobre los acusados, que contó lo acontecido, que firmó el acta de su declaración, que el abogado no estuvo a su lado en ese momento, que desconocía las razones por las que acusaban a Geraldo Villalba y a Giovanny Ostos y que nombró personajes ficticios en su declaración.
Estas afirmaciones de Víctor Johan Anzola Parra durante el juicio, estaban destinadas a exculpar a ambos acusados de la muerte de Saulo Monsalve, desconociendo esta juzgadora el por qué este ciudadano buscaba favorecer a los mismos. Es evidente la cantidad de contradicciones en las que incurrió Víctor Johan Anzola Parra, debido a que en el juicio indicó que fue el único autor del delito, pero las pruebas técnicas, así como las testimoniales desvirtuaron tal aseveración. En primer término, se observa que Víctor Johan Anzola Parra afirmó que estaba solo en esa oportunidad, que se había trasladado y retirado del lugar en buseta. Esta afirmación quedó totalmente desvirtuada en el juicio, ya que la testigo Militza Yohana Gutiérrez indicó que vio a Víctor Johan Anzola Parra, el día 23/01/2007, antes del mediodía, en el sector La Capea, en compañía de un sujeto de piel morena, a quien reconoció en el juicio como Geraldo Villalba, y que en el puente se encontraba Giovanny Wladimir Ostos, así como el vehículo Malibú verde; y dentro del mismo otra persona de sexo masculino, a quien no logró precisar. En consecuencia quedó totalmente determinado en el juicio que Víctor Johan Anzola Parra no se encontraba solo en esa oportunidad, tal y como él lo señaló. A ello se suma lo inverosímil de su declaración, en cuanto que se retiró del sitio en buseta con la toalla con las cual supuestamente limpió el lugar para no dejar rastros. En tal sentido cabría preguntarse ¿Una persona que acaba de quitarle la vida a otra, se traslada naturalmente en un transporte público, llevando consigo evidencias del hecho? Pues lógicamente la respuesta a esa interrogante es un rotundo “no”, ya que si deseaba ser descubierto como el autor del delito, no hubiese limpiado con la supuesta toalla el lugar, tal y como falsamente lo afirmó. Es notorio que el testigo Víctor Johan Anzola Parra, al haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, no perdía nada en el juicio al indicar que solo él quitó la vida a Saulo Monsalve, ya que actualmente está purgando una pena corporal.
Es importante destacar que Víctor Johan Anzola Parra, también indicó que no uso guantes quirúrgicos para cometer el hecho, que por tal motivo había limpiado con una toalla el lugar; y que no colocó guante alguno en la boca de la víctima. Estas aseveraciones quedaron plenamente contradichas en el juicio, ya que los funcionarios Luís Alberto Urbina y Alexis Briceño Rivas, claramente destacaron que hallaron en el cadáver de Saulo Monsalve un guante quirúrgico en la cavidad bucal del mismo, lo que claramente indica la falsedad del testimonio de Víctor Johan Anzola Parra, quien evidentemente no actuó solo en el delito y ello justifica que obviara circunstancias tan relevantes. En este mismo orden de ideas, el testigo manifestó que no utilizó guantes para consumar el delito, por ello había limpiado el sitio, situación ésta que no se corresponde a la realidad ya que entre las evidencias halladas por la experta Glendys Yaneth Báez Medina, estaba un guante quirúrgico que fue debidamente recolectado y analizado, quedando una vez más en descubierto las mentiras expuestas por este testigo en el juicio.
Entre otras circunstancia que llamaron la atención al tribunal, se encuentra la afirmación de Víctor Johan Anzola Parra, en cuanto a las personas que él mencionó en una declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando en el juicio que se trataban de personajes ficticios y que ignoraba la razón por la cual los acusados eran juzgados, ya que solamente él había cometido el delito. Es sorprendente la capacidad de manipular la verdad que denotó en el juicio Víctor Johan Anzola Parra, ya que los acusados Geraldo Villalba y Giovanny Ostos, fueron debidamente juzgados, luego del resultado de una investigación que concluyó en una acusación. Además, qué coincidencia que personajes ficticios, tengan características similares a personas que en efecto existen, quienes no son otros que los acusados, quienes mantenían comunicación vía celular con Víctor Johan Anzola Parra, tal y como se analizará más adelante.
En conclusión, esta juzgadora observó a un testigo con una clara intención de exculpar del hecho a ambos acusados, quienes además están actualmente recluidos en el mismo centro penitenciario; y al valorarse esta prueba, no se puede dejar pasar por alto, la manipulación de la declaración de Víctor Johan Anzola Parra, al describir hechos concretos con total claridad y otros que no le convenía narrar, los ocultaba con la fácil excusa de “no recordar”, por ejemplo, en lo concerniente a su entrevista con la psiquiatra Vitalia Rincón, en la cual narró lo acontecido y describió a los participes del hecho (que Geraldo Villalba propició las heridas a la víctima), y en el juicio se limitó a decir, que no recordaba lo que expuso a la mencionada experta, evidenciándose su interés en ocultar la realidad, por tal motivo se establece que Víctor Johan Anzola Parra ocultó en el juicio la realidad de los hechos.
Por su parte la testigo Nelly Marina Calderón de Monsalve narró unas circunstancias relacionadas con las actividades cotidianas de su esposo, razón por la cual le llamó la atención su prolongada ausencia durante el día 23/01/2007, y decidió por medio de un familiar que buscaran a Saulo Monsalve, enterándose posteriormente de lo acontecido, asimismo afirmó que Giovanny Ostos conocía a la víctima, que éste había trabajado para su esposo y según su percepción dicho acusado fue quien lo traicionó. De esta declaración no se extrajo información contundente dirigida a determinar la participación de los acusados en el hecho, sin embargo corroboró que en efecto la víctima Saulo Monsalve, se encontraba en la cabaña que utilizaba como oficina, el día 23/01/2007, lugar en el cual falleció a causa de la acción de los acusados.
La experta Adriana del Valle Carmona Hernández, manifestó que realizó diferentes experticias relacionadas con el caso, entre ellas una activación de huellas dactilares en el lugar de los hechos, la cual realizó en compañía de Glendys Yaneth Báez, indicando que inspeccionaron el lugar, reseñaron las características del mismo, y tomaron rastros de huellas dactilares en diferentes puntos del lugar, así como también tomaron muestras de color pardo rojizo, logrando determinar que las mismas pertenecían al grupo sanguíneo “O”. Declaró que evaluó a una prenda de vestir, identificada como una chaqueta con franjas negras y amarillas, a la cual le aplicó el reactivo de luminol, obteniendo un resultado negativo en la misma. De igual manera señaló que en fecha 08/02/2007, realizó experticia hematológica a varias evidencias, entre ellas a un guante quirúrgico el cual presentaba soluciones de continuidad y costras pardo rojizas con mecanismos de formación por contacto, a 3 segmentos de cuerda con adherencias de color pardo rojizo con formación por contacto, a un teléfono celular marca Nokia, con su estuche, con sus salpicaduras, costras de color pardo rojizo y un segmento de gasa con manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación costras, que al analizarlas, todas eran sangre del grupo “O”. Finalmente indicó que en fecha 15/02/2007, realizó experticias de luminol a un vehículo automotor marca Chevrolet tipo sedan, de color verde, placas GBE-745, determinando negatividad de luminiscencia para la característica de la naturaleza hemática, y que el 13/03/07 hizo experticia de luminol sobre varias evidencias, un cuchillo elaborado en metal, con hoja de corte como segueta con mango de madera, otro cuchillo con hoja de corte metal, el cual presentaba una sustancia de aspecto de goma de zapato, dos prendas vestir shorts, y un par de zapatos deportivos de corte alto, se utilizó reactivo de luminol, se determinó la negatividad de luminiscencia para naturaleza hemática.
La extensa actuación de la experta Adriana Carmona en la investigación de este caso, arrojó en el juicio datos de interés para determinar lo que ocurrió en el lugar de los hechos. En primer lugar se estableció que de las muestras de naturaleza hemática recabadas en varias evidencias (guante quirúrgico, celular, etc…), todas resultaron ser del grupo sanguíneo “O”, no obstante, no se logró señalar a qué persona pertenecía los rastros de sangre hallados en diferentes objetos que se encontraban en la cabaña donde ocurrió la muerte de Saulo Monsalve. Asimismo, se conoció el resultado negativo de rastros de sangre a través de la prueba de luminol en una prenda de vestir tipo chaqueta, en un vehículo marca Chevrolet, unos cuchillos, shorts y un par de zapato, lo que claramente indica que estos elementos no estuvieron en contacto con sustancias de naturaleza hemática. En consecuencia debe señalar quien aquí decide que en la cabaña La Capea, usada como oficina por la víctima Saulo Monsalve, se hallaron evidencias relacionadas con el hecho debatido en el juicio, no quedando duda alguna que en ese lugar se concretó el deceso de la víctima, debiéndose destacar que en el lavamanos del lugar, la prueba de luminol logró indicar que había el mecanismo de formación por escurrimiento, y la lógica indica que los agresores se lavaron las manos en ese lugar destinado para tales efectos.
En el juicio también rindió declaración la experta Soleyma del Carmen Guerrero Saavedra, quien señaló que efectuó experticia hematológica a varias prendas de vestir, a un par de zapatos, y a tres sobres, uno de ellos con un apéndice piloso de siete centímetros de longitud de la región cefálica de color negro, macerados de mano izquierda y derecha, que las manchas eran del grupo sanguíneo “O”. Indicó que evaluó a un cuchillo, a una navaja, a otro cuchillo, a una navaja, a un alicate, que en los mismos no había material de naturaleza hemática y que en los hisopos no se encontró residuos de naturaleza hemática. Esta experta también realizó pruebas técnicas destinadas al esclarecimiento de los hechos, concluyendo que las muestras de naturaleza hemática eran del grupo sanguíneo “O”, sin embargo no se logró establecer en el juicio la procedencia de dicha sustancia sanguínea. En cuanto a los cuchillos, navajas y alicate también evaluados por esta experta, los mismos no presentaron rastros de naturaleza hemática, lo que indica que no estuvieron en contacto con dicha sustancia y no fueron utilizados en la comisión del delito.
Por su parte el experto José Alexander Medina Sánchez expuso en el juicio que examinó a dos teléfonos celulares e hizo la trascripción del contenido de los mensajes de texto, que otra experticia se basó en un reconocimiento legal sobre una solicitud a la compañía Movistar, relacionada con una factura impresa de solicitud de servicio de la compañía Movistar, a nombre de Yulani Shely, CI 7.486.765, número: 0414-566.42.42. Esta declaración indicó en el juicio que efectivamente hubo mensajes enviados desde los teléfonos celulares del acusado Giovanny Ostos y Víctor Jhoan Anzola Parra, que lo vincula con el hecho, específicamente declaró el experto en el juicio sobre el contenido de los mensajes, enviados desde el teléfono del acusado Giovanny Wladimir Ostos, número 0416-1160977, entre ellos los que textualmente decían: Mensaje Nº 17 “Estoy en PTJ ya metieron preso al tipo, ya está en el retén, pero ya sabe el procedimiento más inadecuado que existe, supuestamente me comprometió. “Mensaje Nº 24 “Señor Luís Sosa lo estuve llamando para un caso urgente, me recomendó Alejandro Funes. Me llamó Giovanny Ostos?. Mensaje Nº 7 Urgente para Metamotriz 158.116.09.77, hora 10:56, 42 am fecha 28/02/07 “Marico, me allanaron la casa”.
El experto José Alexander Medina Sánchez, afirmó en el juicio que el numero de celular 0416-116.09.77, corresponde a Giovanny Wladimir Ostos, el 0416-171.84.16, corresponde a Víctor Johan Anzola Parra y el 0416-873.45.08 correspondía al occiso del cual señaló que no había registro de llamadas entrantes y salientes. Esta prueba logró establecer en el juicio que el acusado Giovanny Wladimir Ostos, envió mensajes a otras personas, sobre la situación que se estaba presentando, en cuanto al allanamiento y la situación de Víctor Johan Anzola en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual cabría preguntarse ¿Si alguien no está involucrado en un delito, mostraría tal preocupación ante su inminente vinculación con ese hecho? Pues evidentemente nadie desea estar relacionado con un hecho delictivo, pero quien es inocente, actúa con tranquilidad y serenidad, y no con el nerviosismo que denotan el contenido de los mensajes enviados por el acusado Giovanny Wladimir Ostos, que incluso ya deseaba el servicio de un abogado que lo asistiera al intuir su situación. En conclusión se conoció en el juicio que Giovanny Wladimir Ostos, a través de su teléfono móvil tuvo comunicación con terceros en los que ventiló de forma indirecta situaciones relacionadas con el crimen de Saulo Monsalve; y, es notorio que no deseaba ser incriminado en el hecho, pero no contó con los recursos que hoy día ofrece la tecnología, que permite examinar teléfonos celulares, rastreos de llamadas y mensajes de texto; y de esta manera se corroboró una vez más su participación en el hecho.
El funcionario José Alipio Ávila Sulbarán, declaró que el día 23/01/2007, se constituyó una comisión, conformada por Manuel Jiménez, Luís Urbina, Araque y Rosales, la cual se trasladó al sector La Capea, y en una cabaña se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, cuyo cadáver estaba sentado en una silla con el rostro cubierto por un paño, que tenía un guante quirúrgico de color blanco en la boca, apreciándose múltiples heridas en el cuerpo. También indicó que realizó experticia de cruce de llamadas, de 6 abonados de Movistar y Movilnet, todas realizadas el día 23/01/2007 desde las 7:00 de la mañana, que una sola de ellas fue efectuada el día 22/01/2007, tal y como lo reflejó en el siguiente gráfico:

Juan Manuel José Alipio Quintero


2 5 6 10 1
Víctor Johan 1(*) Giovanny Ostos 2 Geraldo Villalba

14
Jhon Alexander Moreno

En relación a las llamadas señaló que Giovanny Ostos, llamó a Víctor Johan el día 22/01/2007 y por la duración tan corta de dichas llamadas eran consideradas repiques. El funcionario José Alipio Avila Sulbarán, fue conteste con Luís Alberto Urbina y Alexis Briceño Rivas, al señalar la hora, el día, la forma y el lugar cómo hallaron el cuerpo sin vida de Saulo Monsalve Monsalve, destacando que el rostro estaba cubierto y dentro de la boca tenía un guante quirúrgico. No obstante quedó establecido plenamente que el cadáver solo estaba maniatado y que sus pies no estaban atados, tal y como lo señaló este experto, y es posible que esa haya sido su apreciación, pero todos los funcionarios que formaron parte de la comisión (excepto él) indicaron que el cadáver fue hallado con las manos atadas y no sus pies. Es evidente que este funcionario cumplió con su deber como miembro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de realizar lo conducente en el sitio del suceso, al haber hallado el cuerpo sin vida de un anciano. Además, este experto reiteró como eran las características del lugar, destacando que en el lavamanos se evidenciaba el mecanismo de formación por escurrimiento, siendo conteste con Adriana Carmona que concluyó tal circunstancia en relación al lavamanos, lo que claramente indica que el agresor se lavó las manos para descartar la presencia de sangre en sus manos.
Es importante indicar que debido a la actuación del funcionario José Alipio Ávila Sulbarán, se conoció en el juicio que los acusados Geraldo Villalba y Giovanny Ostos, mantuvieron comunicación vía celular el día 23/01/2007, o bien como lo refirió el experto, se enviaron repiques a través de sus teléfonos móviles el día que se suscitaron los hechos, entre el mediodía y la tarde de esa fecha. Asimismo se conoció que en fecha 22/01/2007, el acusado Giovanny Ostos efectuó una llamada a Víctor Johan Anzola; y debido a esta prueba se corroboró en el juicio que efectivamente los acusados el día del hecho mantuvieron comunicación entre si, que si bien la duración de las llamadas no era prolongada, se repicaban para comunicarse, y entonces se pregunta esta juzgadora ¿Los personajes ficticios a los cuales hizo referencia en su testimonio Víctor Johan Anzola Parra, casualmente se hicieron llamadas el día que ocurrieron los hechos? ¿Dichos personajes ficticios se conocían? Es evidente que los acusados Geraldo Villalba y Giovanny Ostos, se conocían y mantenían comunicación, así quedó plenamente demostrado en el juicio, ya que el día 23/01/2007, Geraldo Villalba desde su teléfono celular, llamó 2 veces al número de Giovanny Ostos, quedando totalmente desvirtuada la afirmación de Víctor Johan Anzola sobre los mencionados personajes ficticios, que no son otros que las personas juzgadas en el juicio (Geraldo Villalba y Giovanny Ostos).
El funcionario José Manuel Jiménez Urdaneta, declaró que el día 23/01/2007, en horas de la noche junto con Luís Urbina, José Ávila y Cristopher Rosales y Alexis Briceño, se trasladaron a una cabaña ubicada en el sector La Capea, donde encontraron a una persona sin signos vitales, con múltiples heridas por armas blancas en el cuello y el tórax, que presentaba las manos atadas con un mecate, que la persona sin vida era de 72 años, de nombre Saulo Monsalve Monsalve. Asimismo indicó que efectuó una inspección ocular, específicamente un rastreo en el sector Mucunután, a orillas de la carretera con uno de los investigados (Geraldo Villalba), quien dio fe que había lanzado una navaja con la que días antes se había dado muerte a Saulo Monsalve, pero que dicha arma no apareció. Este funcionario como jefe de la comisión de investigación designada para investigar los hechos, cumplió con su deber de dejar constancia sobre la situación suscitada en el sector La Capea, la cual no fue otra que el hallazgo del cuerpo sin vida de Saulo Monsalve Monsalve, el cual presentaba múltiples heridas ocasionadas con un arma blanca, en tal sentido es conteste con los funcionarios Luís Alberto Urbina, Alexis Briceño y José Alipio Ávila Sulbarán. En consecuencia José Manuel Jiménez Urdaneta, narró al tribunal lo que conocía sobre los hechos y la máxima de experiencia nos enseña que si un anciano es herido múltiples veces con un arma blanca, la consecuencia inmediata es la muerte, tal y como sucedió con Saulo Monsalve Monsalve.
En cuanto a la inspección realizada el día 13/03/2007, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el sector Mucunután en la cual estuvo presente el acusado Geraldo Villalba, quien les había referido que conocía el lugar donde había lanzado el arma blanca con la cual se ocasionó la muerte a Saulo Monsalve Monsalve, arma ésta que no se logró encontrar, es evidente que al haber transcurrido casi dos meses desde la muerte de Saulo Monsalve, era difícil ubicar el arma blanca en el sector donde fue lanzada. El funcionario José Manuel Jiménez Urdaneta, señaló que el entrenador del gimnasio La Cucaracha fue la persona que los llevó al sector Mucunután para que se efectuara la búsqueda del arma vinculada al delito debatido en el juicio. Entonces, cabe cuestionar ¿Si una persona no ha participado en la comisión de un hecho punible, cómo sabe el lugar donde se ha lanzado el arma con el cual se puso fin a la vida de la víctima? Es absurda tal situación, motivo por el cual quedó demostrada la participación de Geraldo Villalba, ya que indicó a las autoridades el lugar donde lanzaron el arma para borrar toda evidencia que los vinculara con el delito.
Por su parte el experto José Alfonso Alarcón Peña, depuso que realizó un reconocimiento legal a dos celulares, uno marca Nokia, otro Motorola, así como también efectuó un reconocimiento legal a dos facturas del supermercado Yuan Ling, que dichas facturas reflejaban las 3:53 horas de la tarde, a nombre de Arturo Ostos de fecha 23/01/2007, la otra factura también de fecha 23/01/2007, de 3:20 horas de la tarde, a nombre de Giovanny Ostos. Afirmó que hizo un reconocimiento a huellas dactilares, rastros con reseñas dactilares de Giovanny Ostos, Geraldo Villalba y Víctor Johan Anzola, que se hizo el cotejo y los rastros obtenidos como indubitados no se correspondían con los de ciudadanos en mención. Además indicó que el día 03/04/2007, hizo reconocimiento a un teléfono marca Nokia, a otro celular Nokia color gris, pantalla digital y a 8 llaves metálicas. Esta experticia permitió conocer la existencia de 4 teléfonos celulares, relacionados con el hecho, así como también la existencia de ocho llaves, de las cuales conocemos su uso, sin embargo no se estableció en el juicio a qué lugar pertenecían dichas llaves. La comparación de las huellas dactilares de los acusados no se correspondieron con las muestras tomadas en el lugar de los hechos, pero la lógica nos enseña que al haberse hallado como evidencia un guante quirúrgico, los agresores tomaron la precaución de ingresar al lugar haciendo uso de dichos guantes para no dejar huellas, ni vestigios de su presencia en ese sitio.
En cuanto a las facturas emitidas por el supermercado Yuan Ling, una de ellas a nombre del acusado Giovanny Ostos, se refleja que la hora en que se expidió la misma era las 3:20 de la tarde, situación ésta que no es indicativa que el acusado no fue cooperador inmediato del hecho punible por el cual se sentenció, ya que es una hora totalmente diferente a la que indicó la testigo Militza Yohana Gutiérrez que lo observó en el sector La Capea, es decir, a horas del mediodía, así como de la hora que indicó la experta Rosalba Florido, ocurrió el deceso de Saulo Monsalve (aproximadamente 1:00 de la tarde), entendiéndose que el acusado Giovanny Ostos, en horas de la tarde pudo haberse trasladado a la ciudad de Mérida, pero quedó plenamente demostrado en el juicio que el mismo, a horas del mediodía, se encontraba en el sector La Capea.
El funcionario Cristopher Rosales Dávila, expuso que fue uno de los funcionarios que se trasladó al sitio del hecho, el día 23./01/2007, en el sector La Capea, a una cabaña que fungía como oficina, cuya víctima resultó ser Saulo Monsalve, el cual se encontraba maniatado, sentado en una silla giratoria, que presentaba múltiples heridas cortantes, excoriación a nivel de la nariz, que se trasladó el cadáver a la sala de anatomía patológica del IAHULA, el día 24/01/2007, en esa inspección técnica se verificó las heridas que el mismo presentaba, una excoriación en la nariz, 5 heridas cortantes en el cuello. Indicó que el día 29/01/2007, fue con Ever Sulbarán hacia las residencias Don José, sector Los Sauzales para conversar con el señor Saulo Enrique, hijo de la víctima, para que hiciera entrega de una chaqueta que debía ser evaluada y así determinar la relación con el hecho, y que según su experiencia no actuó una sola persona en el hecho. Este funcionario describió el panorama con el cual se encontró la comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al trasladarse al lugar de los hechos y encontrar el cuerpo sin vida de Saulo Monsalve, reiterando una vez más las características del lugar, las evidencias que se hallaron y las heridas que presentaba el cadáver.
En relación a una chaqueta retenida por este funcionario al hijo de la víctima, es aquella que fue evaluada por la experta Adriana Carmona, la cual no arrojó resultados positivos para la prueba de luminol. Es evidente que este funcionario que formó parte de la comisión que realizó el levantamiento del cadáver, cumplió con su deber de fijar el escenario, destacando las circunstancias relevantes y las evidencias incautadas, entre ellas que no había signos de violencia para ingresar a dicha cabaña, siendo conteste con el resto de funcionarios que formaron parte de esa comisión, lo cual reitera que los agresores conocían a la víctima y que no tuvieron obstáculos para ingresar a la cabaña del occiso.
El funcionario Iván Alexis Medina Sánchez indicó que en compañía de Jesús Araque, fue a un local comercial en Tabay llamado Todito, donde se constató que el ciudadano Giovanny Ostos no había realizado compras en ese lugar el día 23/01/2007, asimismo refirió que hizo un allanamiento en la residencia del ciudadano Geraldo Villalba, ubicada en la avenida 4 de esta ciudad, lugar donde se colectó un koala, un cuchillo, que el acusado señaló tener conocimientos de los hechos, que el arma incriminada la habían arrojado por la vía Trasandina, lugar al que se trasladó con Yani Izarra y otros funcionarios, 2 testigos y Geraldo Villalba pero no se logró localizar el arma. Asimismo refirió que fueron a casa de Víctor Johan Anzola, quien fue el punto de partida de la investigación, y éste quiso manifestar lo que había ocurrido ante la fiscal tercera Nahir Rojo, que este ciudadano declaró que en el caso habían participado dos adultos más y un menor de edad. En relación a esta deposición debe señalar el tribunal que reiteró información que previamente ya se había expuesto en el juicio, siendo conteste este funcionario con Manuel Jiménez, en cuanto a la colaboración que brindó el acusado Gerardo Villalba al indicar el sitio donde se lanzó el arma blanca con la que se hirió a Saulo Monsalve, la cual no fue hallada en ese lugar. Es posible que Geraldo Villalba quiso colaborar en su momento con las autoridades para que se conociera lo acontecido, por eso los llevó hasta el lugar donde lanzaron el arma blanca, siendo ésta una reacción humana que en algunos casos se suscita, sin embargo posteriormente optó por someterse al juicio.
Además, con el contenido de la declaración de este funcionario también se logró corroborar que Víctor Johan Anzola, fue el punto de partida de la investigación, ya que ante una representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y su abogado Leonardo Terán, indicó lo sucedido, señalando que dos adultos más y un menor de edad junto con su persona pusieron fin a la vida de Saulo Monsalve. Por último mediante esta declaración se estableció en el juicio que el acusado Giovanny Ostos, no estuvo el día 23/01/2007, en un comercio de nombre Todito Tabay.
La testigo Linda Victoria Pirona Rivero, expuso que ese día venía de la universidad, hablando por teléfono, que vio a tres hombres bajar por La Capea, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, que eran 3 personas de sexo masculino, pero que no recordaba las características de los mismos. En relación a esta declaración se debe indicar que no aportó datos de interés que permitieran establecer la culpabilidad o inocencia de ambos acusados en el delito que se discutió en el juicio, ya que claramente la testigo señaló que no recordaba las características de las tres personas de sexo masculino que vio en el sector La Capea, aproximadamente a la 1:00 de la tarde del día 23/01/2007.
Por su parte el funcionario Yani Alberto Izarra Rincón expuso que el día 13/03/2007, fue comisionado con Manuel Jiménez, Iván Medina y Ángel Núñez para hacer una búsqueda de evidencias en la carretera Mucujún, que examinó a 2 teléfonos celulares, uno marca Nokia, otro teléfono LG, color gris, los cuales estaban en normal estado de uso y conservación. Esta declaración reiteró que en fecha 13/03/2007, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó la búsqueda en la carretera Trasandina de un arma blanca relacionada con la muerte de Saulo Monsalve, búsqueda ésta que fue infructuosa ya que no se halló dicha arma. Sin embargo este funcionario manifestó que en esa oportunidad no estuvieron acompañados de detenido alguno, pero tal situación quedó desvirtuada en el juicio por las exposiciones de José Manuel Jiménez e Iván Medina, quienes claramente señalaron que Geraldo Villalba fue la persona que les indicó que en el sector Mucunután, habían lanzado el arma blanca, y así quedó establecido en el juicio. Asimismo, este funcionario corroboró la existencia de 2 teléfonos celulares, quedando así establecido en el debate oral y público.
El testigo Gavriel Antonio Maldonado Maldonado, depuso que estaba en casa de la señora Anabel Medina cuando vio pasar a un carro azul claro y dijo “pasó Saulo”, que estaba con otros individuos que él no conocía y luego el carro nuevamente pasó con los vidrios cerrados. Esta declaración no aportó datos relevantes que permitieran esclarecer los hechos, ni menos aún inculpar o exculpar a ambos acusados, razón por la cual al valorarse no se extrae de la misma información relacionada con el hecho debatido en el juicio.
La testigo María Magdalena Figuera Nieto, señaló que el día 23/01/2007 su pareja Saulo Enrique Monsalve, estuvo en su negocio a las 6:30 de la tarde, que luego la llamó y le contó lo que había sucedido con su progenitor. En cuanto a lo expuesto por esta testigo en relación a la autoría de los acusados, no contribuyó para lograr determinar la misma, ya que solo refirió un hecho que fue conocido por familiares y la comunidad de La Capea, es decir, la muerte del señor Saulo Monsalve Monsalve, y en consecuencia esta declaración no permitió esclarecer los hechos.
El experto José Ángel Uzcátegui, quien fue comisionado por el director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, como experto de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar sobre las experticias realizadas por Marcos Mendoza y Miguel Machado, expuso que en relación a la actuación de Miguel Machado, éste evaluó varios talonarios de papel bond de La Capea destinados a llevar el control de pago a distintas personas, así como hizo mención a otra experticia hecha por el mismo funcionario de una copia fotostática de ingreso a la cabaña N° 01 de La Capea. También declaró sobre la trascripción de llamadas de textos y mensajes de voz y sobre un reconocimiento legal efectuado a 3 teléfonos celulares marca Nokia. De igual manera depuso sobre una inspección técnica efectuada por Marcos Mendoza, a un vehículo, el cual no presentaba signos de violencia y donde no se encontró evidencias de interés criminalístico. Finalmente depuso sobre una inspección efectuada a una vía pública en la Plaza Bolívar de Tabay municipio Santos Marquina, dio las características del lugar, asimismo expuso sobre un montaje a un vehículo que estaba en el estacionamiento Díaz Uzcátegui, el cual estaba en regular estado de uso y funcionamiento.
Esta exposición hecha por el experto ad hoc en mención, ilustró al tribunal sobre una serie de diligencias criminalísticas realizadas durante la investigación que permitieron determinar en el juicio la existencia de aparatos celulares, de un vehículo automotor, de una copia de una factura de ingreso a una de las cabañas de La Capea, a nombre de un joven presuntamente vinculado en el hecho, y con esta última experticia se corroboró en el juicio que esa persona en efecto había estado en ese lugar antes de acontecer el delito. Además, es un hecho notorio para las personas que habitamos en el estado Mérida, la existencia de la plaza Bolívar de Tabay, lo cual no amerita una mayor valoración. En relación a la trascripción de mensajes de textos y llamadas, se reiteró por medio de esta declaración que en efecto el acusado Giovanni Ostos, desde su celular envió mensajes a otras personas donde indicaba su preocupación por el hecho y que evidentemente lo comprometieron con el delito.
En cuanto a las pruebas documentales en el juicio se dio lectura al acta en rueda de reconocimiento de individuos inserta al folio 536 al 538, en la cual se dejó constancia que la testigo Militza Yohana Gutiérrez, en ese acto reconoció al acusado Geraldo Villalba, situación ésta que permitió enfocar la investigación hacia esa persona, y dicho reconocimiento fue reiterado en el juicio por la mencionada testigo, cuando sin duda alguna señaló al acusado como la persona que el día 23/01/2007, antes del mediodía, se encontraba en las adyacencias de las cabañas de La Capea, en compañía de Víctor Johan Anzola. De igual manera se dio lectura al acta de declaración de Víctor Johan Anzola, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, inserta al folio 169 al 171 de la causa, y al valorarse la misma, este tribunal la desecha en su totalidad, toda vez que no fue tomada bajo las reglas que rigen la prueba anticipada establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Las declaraciones de los acusados Geraldo Villalba y Giovanny Ostos, fueron totalmente desvirtuadas en el juicio con el acervo probatorio analizado individualmente en esta sentencia.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Geraldo Villalba, es coautor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, del cual resultó víctima Saulo Monsalve Monsalve; e igualmente las pruebas debidamente analizadas a la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal indicaron que Giovanny Ostos es cooperador inmediato del mismo delito.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 406 del Código Penal, en sus tres ordinales señala los supuestos de hechos que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio calificado, y en cada uno de ellos se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, los acusados Geraldo Villalba y Giovanni Wladimir Ostos, ocasionaron la muerte a Saulo Monsalve Monsalve, al propiciarle el primero 34 puñaladas con un arma blanca que no se halló, en el cuello y tórax del anciano, quien por su edad y condición física no podía repeler dicha acción, lo que conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por schock hipovolémico, contando el primero con la ayuda incondicional de Giovanny Ostos. Esta acción la perpetraron los acusados Geraldo Villalba y Giovanni Wladimir Ostos, por motivos fútiles e (artículo 406 ordinal 2° del Código Penal), ya que los acusados actuaron haciendo uso de su superioridad física, abusando de la confianza que tenían con la víctima, ya que el cooperados inmediato del hecho le había realizado trabajos y gozaba del aprecio de Saulo Monsalve y ejecutaron la acción haciendo uso de un arma blanca, lo que fatalmente trajo como consecuencia la pérdida de una vida humana, por la acción positiva de los acusados.
Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Calificado, por tal razón, los ciudadanos antes mencionados perpetraron el delito atribuido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y los acusadores privados.
En relación a la culpabilidad de Geraldo Villalba y Giovanni Wladimir Ostos, se establece que actuaron con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo de los mismos de quitar la vida a Saulo Monsalve con un arma blanca, el día 23/01/2007.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal; es decir, amerita una pena de 20 a 26 años de prisión, cuyo término medio es de 23 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, el Tribunal consideró que la pena que debía imponer a los acusados era 22 años; y se compensó las agravantes y con la atenuante contenido en el ordinal y 4° del artículo 74 del Código Penal, por observar este tribunal que los acusados carecen de antecedentes penales, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es de veintiún (21) años de prisión.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a cada uno de los acusados Geraldo Adriano Villalba Solorzano y Giovanny Wladimir Ostos, anteriormente identificados, a cumplir la pena de veintiún (21) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83, 458 y 77 ordinales 5, 8,9 y 11 ejusdem, el primero de ellos como autor material y el segundo como cooperador inmediato.
2) Se le impone a Geraldo Adriano Villalba Solorzano y a Giovanny Wladimir Ostos, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Geraldo Adriano Villalba Solorzano y a Giovanny Wladimir Ostos, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación de Geraldo Adriano Villalba Solorzano y de Giovanny Wladimir Ostos, dirigidas al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Se deja constancia que la sentencia se publicó dentro del lapso legal correspondiente (día décimo) razón por la que se omiten librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Lucy Terán

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria