REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000001
ASUNTO : LP11-P-2010-000001

Realizada como ha sido en el día de hoy tres de enero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano FREDDY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.378, Venezolano, indocumentado, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, en fecha 07-11-1976, soltero, con segundo año de bachillerato, de ocupación comerciante, Maximino Sánchez (f( y Angelina Muñoz (v), domiciliado en Vía Mesa Julias, casa sin numero, al frente de la antena de transmisión de la guardia nacional como a cien metros de la Primera escuela, teléfono 0416-5716916, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Hortensia Rivas., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial, de fecha 01-01-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 238 Osman Manuel Seña Ramírez, Cabo Segundo N° 99 Rubio Molina Rene Reynaldo y Agente (PM) N° 363 Omar Alexander Díaz, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 15 con sede el Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ El día viernes 01-01-2010, siendo las 05:05 horas de la mañana se presentó ante el Despacho de la Sub-Comisaría N° 15 de Tucani, la ciudadana ROSAURA VALERO SUESCUN, venezolana de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.256…, quien manifestó que aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana del día en curso (01-01-2010), se encontraba en la residencia de su padre cuando se presentó su concubino en compañía de una dama, permanecieron solo unos minutos disfrutando de la fiesta que se estaba efectuando en la vivienda, cuando su concubino se disponía a marcharse en su vehículo en compañía de la dama que llevó a la fiesta, ella se lleno de rabia y bajo a la mujer del vehículo de su concubino, en ese momento su concubino se le acercó y la agredió físicamente, de igual manera nos informó que después de agredirla se fue de su casa en su vehículo, una camioneta de color azul celeste y desconoce donde se encuentra, ante lo expuesto por la agraviada, se constituyó una comisión policial…, y junto con la agraviada se trasladaron hasta del sector El Charal, específicamente frente al Centro Familiar Brisas del Río, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se visualizó un camioneta con las mismas características suministradas por la víctima, al acercarse al vehículo se bajo un ciudadano, y al practicar la detención a las 05:30 horas de la mañana del día en curso (01-01-2010), se le preguntó si ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún tipo de arma u objeto o sustancia que lo comprometiera con algún hecho, manifestando que no, por lo que procedió el agente (PM) N° 363 OMAR DIAZ DIAZ, a efectuarle la inspección corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como SANCHEZ MUÑOZ FREDDY JOSE, venezolano, de 33 años de edad, natural de Santa Polonia Estado Mérida, nacido el 07-11-76, portador de la cédula de identidad N° 12.548.378, de estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el Sector Mesa Julia Baja, casa sin numero, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, se le informó de la detención por agresión a su concubina, imponiéndosele sus derechos, negándose a firmar…Notificando de inmediato al Ministerio Público…”

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 01-01-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 238 Osmán Manuel Seña Ramírez, Cabo Segundo N° 99 Rubio Molina Rene Reynaldo y Agente (PM) N° 363 Omar Alexander Díaz, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 15 con sede el Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado Freddy José Sánchez Muñoz. (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana Rosaura Valero Suescun, titular de la cédula de identidad N° 14.962.256. (folio 1). 2.- Constancia medica a nombre de Rosaura Valero Suescun, emitida por la Hospital Dr. Antonio Uzcategui, de fecha 01-01-2010. (folio 2). 3.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4). 4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 01-01-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado Freddy José Sánchez Muñoz, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: Rosaura Valero Suescun, interpusiera denuncia ante la Sub-Comisaría Policial de Tucani, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado Freddy José Sánchez Muñoz. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: José Gregorio Moncada Méndez, supra identificado: 1) No agredir física, ni verbalmente a la víctima. 2) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: FREDDY JOSE SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.548.378, Venezolano, indocumentado, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, en fecha 07-11-1976, soltero, con segundo año de bachillerato, de ocupación comerciante, Maximino Sánchez (f) y Angelina Muñoz (v), domiciliado en Vía Mesa Julias, casa sin numero, al frente de la antena de transmisión de la guardia nacional como a cien metros de la Primera escuela, teléfono 0416-5716916, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rosaura Valero Suscun. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: FREDDY JOSE SANCHEZ MUÑOZ: 1) No agredir física, ni verbalmente a la víctima. 2) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.