PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002774
ASUNTO : LP11-P-2008-002774


Decisión 09/10


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PRORRORA

Vista la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, presentada por la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; esta juzgadora pasa a decidir en los términos señalados a continuación.

En fecha 16-12-2010 este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ratificó la orden de aprehensión de fecha 10-03-2009 dictada por este tribunal, en virtud de lo cual la Fiscalía debe presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la privación judicial preventiva a la libertad, materializada en fecha 16-12-2009, en virtud de lo cual el acto conclusivo debe ser presentado en fecha 15-01-2010, y siendo que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado por la fiscal en fecha 08-01-2010, según el sello de recibido de la Oficina de Alguacilazgo, de lo cual se evidencia que dicha solicitud fue presentada oportunamente, es decir antes de los cinco días que como mínimo deben preceder al vencimiento del día 15-01-2010, en razón de que los días 14, 13, 12, 11 y 10, son los cinco días mínimo de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación; es por lo que el tribunal tomando en cuenta que manifiesta la fiscal que aun no ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, la totalidad de las diligencias de Investigación requeridas para por el Despacho Fiscal una vez que se ordenó el inicio de la averiguación penal correspondiente, actuaciones que son de suma importancia para determinar el tipo de acto conclusivo a presentar y; motivos estos que a criterio de esta juzgadora son necesarios en aras de satisfacer la finalidad del proceso , que es la verdad de los hechos y así aplicar la justicia y el derecho.

Por las razones que anteceden se declara con lugar la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días para presentar dicho acto, es decir del 15-01-2010, dado que fue solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 04, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara con lugar la SOLICITU DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES , SEGUIDAS AL IMPUTADO RUBEN DARIÓ VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 354 ambos del Código Penal, en perjuicio del CLUB RONDALLAS DE LOS ANGELES; con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido solicitada dicha prorroga oportunamente, es decir, con más de los cinco días, que como mínimo requiere la norma adjetiva penal, de anticipación al día de vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, que en el presente caso, a saber, el 15-01-2010; tomando en cuenta que los cinco días que preceden a esta última fecha, son los días 14, 13, 12, 11 y 10 de Enero del 2010, en razón de que la privación judicial preventiva de libertad del imputado RUBEN DARÍO VIVAS RAMIREZ, se materializó el 16-12-09. Notifíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

LA SECRETARIA



ABG