REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA L EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002253

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE AMPLIACION DE PLAZO DE PRUEBA
CONFORME AL ARTICULO 45.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Finalizada la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito judicial Penal del Estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2.009 (f. 232-233), dirige la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, quien funge como víctima en la presente causa, y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la víctima y del imputado, debidamente asistido por sus Defensores Técnicos Privados, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-

Consta en actas de la presente causa (f.216-221), que en fecha 23 de Noviembre del próximo pasado año tiene lugar ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06 la Audiencia Preliminar, y que en la misma, impuesto el imputado DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, de la importancia y significado del acto a celebrarse así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó le fuera concedida la Suspensión Condicional de Proceso, presentando formalmente disculpas a la víctima, por los daños que en algún momento le pudiera haber ocasionado, acordando el Tribunal a Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado por el lapso de Seis (06) Mese, imponiéndole las condiciones a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ” 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Debe someterse a tratamiento psicológico. 3.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No.2, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida...”

Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2.009, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito suscrito por la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, en el cual entre otras cosas manifiesta, que en fecha 23.11.2009, en la audiencia preliminar, a los fines de evitar las contínuas molestias que ha ocasionado su ex suegra SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, por la entrega de una nevera, que su ex concubino DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA le informó haber adquirido, desconociendo ella que la misma era propiedad de su señora madre, al ser demostrada dicha propiedad accedió a realizar voluntariamente la entrega de dicha nevera el día 26.11.2.009, a las 02:00 p.m., pero que al no llegar oportunamente el oficio del Tribunal, ella no hizo efectiva la entrega de la nevera, que eso ha servido de excusa para que el ciudadano DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, por medio de su madre SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, su hermana, SIRENE DEL CARMEN CARRERO ZERPA y la vecina MIREYA ALTUVE, la desacrediten con palabras que atentan contra el decoro y dignidad, como “aprovechada”, “ladrona”, “le robaste todo a mi hermano”, “mala vecina”, “eres una ladrona”, hasta el punto de amedrentarla para que se marche del apartamento, al decirle que ellas son capaces de todo, que su exconcubino no lo puede hacer, pero que para ellas no hay ley, que ellas sí le van a dar una buena golpiza, que intentaron tirarla al piso, pero gracias a la intervención de su prima y amiga, lo impidieron, que en su decisión este órgano jurisdiccional en funciones de Control, acordó la medida de protección y seguridad este Tribunal prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgáica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, consistente en la Prohibición al presunto agresor de realizar por sí mismo o por persona interpuesta, actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia, que es precisamente lo que está ocurriendo, en el presente caso, por lo que pide se fije hora y día para que el Tribunal se traslade a su domicilio con el objeto de hacer entrega de la nevera, e imponer al ciudadano DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, que cese los actos de persecución, acoso e intimidación a través de su madre SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, su hermana SIRENE DEL CARMEN CARRERO ZERPA, y la vecina MIREYA ALTUVE, por todo lo cual solicita revisar las Medidas de Protección y Seguridad, conforme establece el artículo 91. numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita a sí mismo, conforme establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el acusado DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, que hace responsable a acusado DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA de cualquier acto que realice la madre de su ex concubino SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, su hermana SIREN DEL CARMEN CARRERO ZERPA y la vecina MIREYA ALTUVE.
Visto el señalado escrito, fue convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia a los fines de oir al Ministerio Público, el imputado y la víctima, acerca de la revocatoria solicitada o ampliar el plazo de prueba, notificando de ella a las partes, finalizada la cual, y luego de oídas las exposiciones de las partes, de lo afirmado por la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, no se infiere, según señala la Representante de la Vindicta Pública, que los hechos denunciados por la víctima, puedan atribuirse al acusado de autos DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, que la ciudadana SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, se ha presentado en varias ocasiones ante ese Despacho Fiscal denunciando a su vez haber sido objeto de agresiones por parte de la víctima, por lo que existe una Orden de Inicio de Averiguación Penal por ese motivo, sin que pueda señalarse al acusado de DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA de haber promovido tales hechos originados por la negativa de la víctima a hacer entrega de la tantas veces mencionada nevera, para lo cual el Ministerio Público, como parte de buena fé ha conversado en tal sentido con la víctima, por lo que solicita al Tribunal oficiar a la Sub Comisaría Policial No. 12, con sede en El Vigía, a los fines de que, en acuerdo con las partes, conforme comisión policial a los fines de realizar la entrega por la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO de la referida nevera, y así resguardar su integridad física.
2.- Improcedencia de la ampliación del régimen de prueba.-

A falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento por parte del imputado a las condiciones que le fueran impuestas en fecha 23 de Noviembre de 2.009, al otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso en la presente Causa, debe presumirse, en virtud del principio de la Presunción de Inocencia, el acatamiento del acusado a dichas condiciones supuesto éste que hace improcedente la concesión de la prórroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de los preceptuado en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditado el incumplimiento a tales condiciones por parte del acusado DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 5 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Niega la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en la presente causa al ciudadano DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, solicitada por la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, permaneciendo inalteradas las condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 23 de Noviembre de 2.009. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda oficiar a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se conforme comisión policial, en acuerdo con las partes, a objeto de que, en resguardo de la integridad física de la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, presencie la entre por ésta a la ciudadana SIRENE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, de la nevera suficientemente identificada en actas. Tercero: Se exhorta a las partes a que, en acatamiento a lo resuelto por este Tribunal según decisión de fecha 20 de Noviembre de 2.008, ocurran ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, con jurisdicción territorial en el lugar de su residencia, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales atinentes al caso, a los fines de la partición de los bienes de la disuelta comunidad.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo pertinente a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía. CUMPLASE

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio
No.________________________a la Sub Comisaría Policial No. 12
de El Vigía.
Conste/Stria,