REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000112
ASUNTO : LP11-P-2010-000112

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 19-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARLIS FRANCISCA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.198.792 y HELEN MARIA CORREA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, ambas domiciliadas en el Sector Andrés Bello, Casa N° F1-12, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MYRIAN ALVAREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.238.075, domiciliada en el Barrio Unión, Camellón Los Parra, casa sin número, Tucaní, , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana MYRIAN ALVAREZ DE PARRA, supra identificada, en fecha 04-01-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida en el cual entre otras cosas manifiesta que el día 02-01-2006, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, se encontraba en la Discoteca Brisas del Río, cuando fue agredida físicamente por varias ciudadanas, quienes posteriormente algunas de ellas, fueron identificadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, como MARLIS FRANCISCA CORREA Y HELEN MARIA CORREA.
Consta en las actuaciones: 1.) Denuncia formulada por la ciudadana MIRYAN ALVAREZ DE PARRA, supra identificada, en fecha 04-01-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 3); 2.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 06-01-2006, suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público (folio 6); 3.) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2006, suscritas por los funcionarios Detective LUIS SUAREZ y Detective RUBEN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en donde dejan constancia de la identificación de las investigadas; 4.) Inspección Ocular N° 075, de fecha 10-025-2006, suscrita por los funcionarios Detective LUIS SUAREZ y Detective RUBEN GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 8 y su vuelto). 5.) Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-136-075-06, de fecha 13-02-2006, suscrito por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, practicado a la ciudadana MYRIAN ALVAREZ DE PARRA, en la que concluye: “Estas Lesiones fueron producidas por objetos cortantes, las cuales curaron en doce (12) días, salvo complicaciones….(folio 11); 6.) Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos CARLOS ARMANDO DIAZ MORA y WILMER JAVIER RAMIREZ QUINTERO, de fecha 28-08-2006 y 29-08-2006 respectivamente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, quienes declaran en relación a los hechos por ellos presenciados (folioos16 y 17 y sus vueltos).
Del análisis de los hechos antes narrados y de la experticia de Reconocimiento médico forense que obra en autos, se puede evidenciar, que en el presente caso podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que en la presente causa no ha habido ningún acto interruptivo de la prescripción penal, por tanto desde el día de la comisión del hecho (02-01-2006), hasta la presente fecha (21-10-2010), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MARLIS FRANCISCA CORREA Y HELEN MARIA CORREA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MARLIS FRANCISCA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.198.792 y HELEN MARIA CORREA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, ambas domiciliadas en el Sector Andrés Bello, Casa N° F1-12, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MYRIAN ALVAREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.238.075, domiciliada en el Barrio Unión, Camellón Los Parra, casa sin número, Tucaní, , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:


ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________.
CONSTE/SRIA