REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000402
ASUNTO : LP11-P-2009-000402

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 09-11-2009, inserta a los folios del 33 al 36, a favor del ciudadano FIGUERA SALAZAR ALVARO RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N-17.729.457, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa Nº-15, El Vigía Estado Mérida y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un arma de Fuego tipo portátil, pistola, calibre 25 automática, Marca Drenyse, niquelada, lugar de fabricación Alemania, Un cargador para arma de fuego tipo pistola, calibre 25 auto, una bala para arma de fuego calibre 25 auto, de estructura blindada, marca “WIN”, cuya experticia se encuentra inserta al folio 17 y su vuelto.----------------------------------------------------
Y por cuanto las mismas se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-000402 y expediente Fiscal N°-14-F6-168-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar el objeto antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.