REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003178
ASUNTO : LP11-P-2007-003178

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que el penado FRANKLIN DARIO SANCHEZ RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762.510, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacido en fecha 19-09-1977, de 30 años de edad, Mecánico Dental, soltero, hijo de Olga Ríos y Juan de Dios Sánchez domiciliado en el Sector las Inavis, Calle Los Mangos, Casa Nº- 182, tucán, Estado Mérida, quien cumple pena, según Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-05-2008 (folios 262 al 283), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y El Robo de Vehículos Automotores y Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, tramitándose los requisitos para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena se hace necesario la realización de un cómputo actualizado de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado FRANKLIN DARIO SANCHEZ, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 27-01-2.010, en primer lugar se observa que el penado FRANKLIN DARIO SANCHEZ, quien fue detenido en fecha 28-11-2007, hasta el día 27-01-2010, para un total de pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS y DOS(02) MESES. Además el penado redimió en fecha 20-07-2009 un tiempo de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, sumando la pena corporal con la pena redimida, da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE ( 11) MESES y DOCE (12) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 15- 02- 2.016, AL FINALIZAR EL DIA -----------------------

Ahora bien como, el penado solicita el computo por cuanto se esta tramitando el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, el penado debe haber cumplido por lo menos con una cuarta parte de la pena impuesta, observándose del computo antes realizado que el penado a cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, ONCE ( 11) MESES y DOCE (12) DIAS, es decir que tiene cumplido más de un tercio de la pena impuesta, y en fecha 14 de Febrero de 2010 cumple un tercio de la pena impuesta para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO.----------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica Nº 03 del Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-social al precitado penado, quien opta al Beneficio de Destacamento. Sugiriendo la realización de dicho informe para el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto en fecha 14-02-2010 cumplirá el penado el tiempo necesario para que se le otorgue dicho beneficio. Cúmplase. ------------


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG