REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000292
ASUNTO : LP11-P-2004-000292

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.898.321, natural de Valencia, Departamento de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 03-01-1.962, de 46 años de edad, concubino, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Rufino Flores y de María Mesa, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 Bis, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN (en virtud de la modificación en fecha 23-11-2.005 del quantum de la pena por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante Recurso de Revisión de Sentencia), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.En auto fundado de fecha 05-03-2006, este Tribunal otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesta la misma el 13-03-2008. Se indicó en el mencionado auto y en Acta de imposición que de acuerdo al cómputo al penado de autos, le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 28-12-2.009 a las doce del mediodía.Ahora bien, transcurrido el lapso establecido por este Juzgado, el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, El Vigía Estado Mérida, Crim. YESENIA GÓMEZ, mediante Informe Conductual Final de fecha 28-12-2009 informa que el referido penado finaliza con progresividad satisfactoria, con nivel de supervisión mínima, dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, inserto a los folios 481 y 482. Así mismo se evidencia al folio 484 Constancia de Finalización, suscrita por la abogada ZAIDA VAN DER DIJS y Criminólogo YESENIS GÓMEZ, quienes hacen constar que el penado efectivamente finalizó con el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal.Así las cosas, se desprende de lo anterior, que el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA al cumplir con las condiciones impuestas satisfactoriamente, en el lapso establecido, consecuencialmente se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena. Por otra parte, en cuanto a la pena accesoria del numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”, por la cual se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a éstos; toma en consideración aquí decide, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”) donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, considerando oportuno transcribir extractos de la misma:“…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual.Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide…”. (Subrayado del Tribunal) Se evidencia de lo trascrito, la desaplicación de los artículos 13.3 (en igual sentido artículo 16.2) y 22 del Código Penal, por lo cual en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios del máximo Tribunal, se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la ley Sustantiva Penal, a favor del mencionado penado.
Por los señalamientos que antecede, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.898.321, natural de Valencia, Departamento de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 03-01-1.962, de 46 años de edad, concubino, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Rufino Flores y de María Mesa, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 Bis, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: Se exonera a favor del penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal, correspondiente a: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.” TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, Defensa Pública, y al Penado de autos. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

EL SECRETARIO