REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil diez.

199° y 150°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia de fecha 19 del presente mes y año, dictada por este Juzgado en esta incidencia, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la mencionada decisión. En consecuencia, bájese el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario Temporal,


Joselit Ramírez Camacho

En la misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 0029-2010, salida número 05, constante de 20 folios útiles.

El Secretario Temporal,


Joselit Ramírez Camacho




DFMT/rcdd