JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de enero de dos mil diez.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2010, suscrita por el demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, asistido por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, Este Tribunal acuerda ampliar la medida de protección a la producción dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.184, domiciliado en el sector conocido como La Guerrera de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre la finca La Guerrera, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: Por el norte: Terrenos que son o fueron de Werner Hoyer Lares; Por el Sur: con terrenos de Marina Dávila de Armas; por el Este: El Páramo El Escorial y por el Oeste: Con el Río Mucujún. En tal sentido, ordena a los ciudadanos MARINA DAVILA DE ARMAS y RICARDO DE ARMAS DAVILA, permitirle el paso vehicular o peatonal al ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, o a sus obreros, con las herramientas necesarias para cubrir las necesidades de la siembra como fungicida, herbicidas, abonos y semillas, a los fines de que las siembras de papas, perejil, cilantro y apio, sean atendidas por el propietario de la mencionada Finca La Guerrera y sus trabajadores; asimismo, para la crianza de los cochinos, pavos, gallinas y patos, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Asimismo, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Igualmente, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Comisaría Policial del Municipio Libertador del estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nos. 054-2010 y 055-2010 al Comandante de la Guardia Nacional y al Comisario de la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3146
Mhp.-