JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de enero de dos mil diez.

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 08 de julio de 2009; audiencia preliminar de fecha 13 de enero de 2010; y ratificadas en el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2010, por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, actuando en su propio nombre y en representación de los demás co-herederos de la sucesión Amanda Quintero de Flores, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las pruebas siguientes: 1) Ratificación de testigos promovida en el libelo de la demanda y el particular tercero del escrito de pruebas; 2) Las pruebas promovidas en los particulares primero en sus numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11; y segundo en su aparte primero del escrito de pruebas, cuya admisión el Tribunal las niega, por ser manifiestamente ilegales, por no ajustarse a las previsiones del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, pues, el promovente no indicó en el escrito nombres, apellidos y domicilios de los testigos, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO Las pruebas contenidas en el libelo de la demanda y en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la experticia promovida en la Audiencia Preliminar y en el particular segundo en su aparte segundo del escrito de pruebas, para ser practicada en el inmueble sub-litis, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto, en el referido aparte. En la oportunidad legal, desígnese experto por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,

Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3124
Mhp.