REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 836-08; DEMANDANTE: GARCIA GONZALEZ JOSE RAMON. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO. DEMANDADO. AGUILAR HURTADO MERCEDES. FECHA DE ENTRADA: 15-01-08. Que la parte actora ciudadano JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.028.576, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano MERCEDES AGUILAR HURTADO. titular de la cédula de identidad No. 3.521.316, ha permanecido inactiva y no ha realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la última actuación procedimental por diligencia de fecha 13-03-08, hasta la presente fecha el lapso de 01 año, 10 meses y 06 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante ciudadano JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ, una vez que conste en autos su




notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
El Srio Temp.